RESOLUCION Nº 126-2011-OS/CD - Modifican requisitos relacionados a la acreditación de la propiedad y posesión legítima en los procedimientos administrativos destinados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables y Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación06 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011
445884
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican requisitos relacionados a la
acreditación de la propiedad y posesión
legítima en los procedimientos
administrativos destinados a la
inscripción y modificación del Registro
de Hidrocarburos del OSINERGMIN,
así como a la obtención de los Informes
Técnicos Favorables y Opiniones
Técnicas Favorables requeridos para
ello
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 126-2011-OS/CD
Lima, 28 de junio de 2011
VISTO:
Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-544-2011 y GFHL/
ALHL-1733-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas
Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar,
entre otros, normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a
través de resoluciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-
EM, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de
ente normativo del subsector hidrocarburos, transf‌i rió
a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a f‌i n
de que sea el organismo encargado de administrar y
regular el citado Registro, así como simplif‌i car todos
los procedimientos relacionados al mismo, facultándolo
a aprobar las medidas complementarias que sean
necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha
norma;
Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo
Nº 029-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas
aprobó disposiciones destinadas a simplif‌i car los
procedimientos administrativos en el Subsector
Hidrocarburos, estableciendo que toda referencia
realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos
a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de
Construcción o Instalación y de Uso y Funcionamiento
relacionadas con las Actividades de Comercialización
de Hidrocarburos, se entenderá efectuada a los
Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Uso y
Funcionamiento u otros análogos que emita OSINERGMIN,
respectivamente;
Que, asimismo, a través del citado Decreto Supremo
se facultó al OSINERGMIN a aprobar los procedimientos y
requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes
u Opiniones Técnicas Favorables que emita;
Que, conforme a lo señalado en las normas citadas
precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra
facultado a establecer, modif‌i car y simplif‌i car los requisitos
y procedimientos vinculados, de un lado, a la inscripción
y modif‌i cación de un agente de Hidrocarburos en el
Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, y de otro, a
la obtención de los Informes Técnicos Favorables u otros
análogos requeridos a los citados agentes, tales como, los
Informes Técnicos u Opiniones Favorables de Instalación,
de Uso y Funcionamiento, de Modif‌i cación y/o Ampliación
de Instalación y de Modif‌i cación y/o Ampliación de Uso y
Funcionamiento;
Que, en este orden de ideas, mediante Resolución
de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobó
la “Estrategia para la Implementación de Mejoras
en los procedimientos vinculados al Registro de
Hidrocarburos del OSINERGMIN”, cuya primera etapa
de implementación está dirigida a desarrollar propuestas
para la optimización de los requisitos establecidos en los
procedimientos administrativos vigentes destinados a la
inscripción y modif‌i cación del Registro de Hidrocarburos
del OSINERGMIN, así como a la obtención de los
Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas
Favorables requeridos para ello; para lo cual se tendrá en
consideración, entre otros, el exigir requisitos que guarden
relación directa con la normativa técnica y de seguridad
materia de supervisión por el OSINERGMIN;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar medidas
para la optimización de los procedimientos administrativos
y requisitos vinculados a la inscripción y modif‌i cación del
Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a
los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos
para ello, en cumplimiento de la Estrategia señalada
precedentemente;
Que, sobre el particular, considerando que de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en el
subsector hidrocarburos, así como en la Ley Nº 26734,
Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión
en Energía y Minería y en el Reglamento General del
OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM, el OSINERGMIN es un organismo público
especializado, encargado, entre otros, de verif‌i car el
cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y
de seguridad exigibles a las empresas o personas que
realizan actividades en el subsector hidrocarburos; se ha
visto conveniente en los procedimientos administrativos
vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN,
así como a la aprobación de los Informes u Opiniones
Técnicas señaladas precedentemente, exigir sólo aquellos
requisitos que guarden relación directa con la normativa
técnica y de seguridad objeto de evaluación por este
organismo;
Que, en tal sentido, se ha identif‌i cado que en varios de
los citados procedimientos administrativos se requiere la
presentación del documentación que acredite la propiedad
o posesión legítima de establecimientos, instalaciones o
unidades con los que se pretende desarrollar o se viene
desarrollando la actividad de hidrocarburos; sin embargo,
dicho requisito no guarda relación directa con las normas
técnicas y de seguridad objeto de supervisión por parte
de OSINERGMIN, por lo que corresponde modif‌i car la
normatividad vigente a efectos de no continuar requiriendo
la presentación de dicha documentación;
Que, en el caso de los medios de transporte se
continuará exigiendo la presentación de la copia de
la tarjeta de propiedad con el f‌i n, exclusivo, de contar
con la información técnica sobre el vehículo, tracto,
semirremolque o similares, tal como: peso bruto, número
de ejes, número de chasis y motor, entre otros; la cual
es necesaria para la evaluación técnica que realizará
OSINERGMIN;
Que, asimismo, respecto de las Plantas de
abastecimiento, Plantas de abastecimiento en
aeropuertos y Terminales de combustibles líquidos
y otros productos derivados de los hidrocarburos,
que requieran realizar la recepción, transferencia y
despacho de hidrocarburos a través de ductos de
transporte, respecto de los cuales se debe acreditar el
derecho de vía o la constitución de servidumbres para
su instalación, se continuará requiriendo la presentación

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