DECRETO LEGISLATIVO N° 1142 - Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480496
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
876803-2
Ley de Bases para la Modernización de
las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1142
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación
orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa
y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el
numeral 4 del artículo 2° de la citada norma;
El alcance de la facultad legislativa precitada
comprende, entre otras materias, la modernización
y actualización del marco legal y organizacional del
Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas; aspectos
que deben concordar con un proceso de modernización
progresivo de las Instituciones Militares, que les posibiliten
alcanzar en el mediano y largo plazo, un estado de
modernidad compatible con los últimos adelantos de la
ciencia, la tecnología, la cultura y la educación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE BASES PARA LA MODERNIZACIÓN
DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer la base legal y los ejes estratégicos sobre los
cuales se desarrollará el proceso de modernización de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Modernización de las Fuerzas
Armadas
El proceso de modernización de las Fuerzas Armadas
será conducido por el Ministerio de Defensa, a través
de las instituciones armadas, y con la participación de
otras entidades, cuando la naturaleza de las materias a
desarrollar así lo requiera.
Artículo 3º.- Alcance
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a
todos los órganos y organismos del Sector Defensa.
TÍTULO II
PROCESO DE MODERNIZACIÓN
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 4º.- Finalidad
La modernización de las Fuerzas Armadas se inserta
en el proceso de modernización del Estado Peruano
y tiene como f‌i nalidad fundamental obtener mayores
niveles de ef‌i ciencia y ef‌i cacia en la gestión institucional
y operacional de las Fuerzas Armadas, en sus diferentes
instancias y capacidades; de manera que su preparación,
equipamiento y empleo sirva para garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial
de la República, así como en el desarrollo económico y
social del país, en armonía con la Política de Seguridad y
Defensa Nacional.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE
LA MODERNIZACIÓN
Artículo 5º.- Objetivos del proceso de
modernización
Son objetivos del proceso de reforma y modernización
de las Fuerzas Armadas:
1) Obtener un Sistema de Defensa Nacional
articulado, ef‌i ciente y que responda ef‌i cazmente
a las necesidades de las Fuerzas Armadas para
el cumplimiento de su misión.
2) Af‌i anzar el Sistema de Defensa Nacional
mediante convenios, acuerdos, alianzas y otros
compromisos con otros países.
3) Contar con Fuerzas Armadas con capacidades
operacionales suf‌i cientes para disuadir,
responder y enfrentar ef‌i cazmente a las
amenazas existentes en el escenario de la
Defensa Nacional.
4) Impulsar el autoabastecimiento de las Fuerzas
Armadas con materiales y bienes fabricados
por la industria militar nacional, en la medida
resulten más ef‌i cientes.
5) Fomentar la investigación científ‌i ca y el
desarrollo tecnológico intensivos en las Fuerzas
Armadas y la renovación permanente de su
logística militar, con la f‌i nalidad de alcanzar el
fortalecimiento de la base científ‌i ca y tecnológica
de las mismas.
6) Establecer políticas permanentes de producción,
coproducción, transferencias tecnológicas y
compensaciones industriales, de acuerdo a
las propuestas que formulen las instituciones
armadas.
7) Fomentar la participación del sector privado en
la industria militar, a través de las entidades
competentes.
8) Crear nuevos sistemas y mejorar los existentes
que atiendan las necesidades de corto, mediano
y largo plazo, en los ámbitos terrestre, naval y
aeroespacial.
9) Disponer de potencial militar compatible en
grado máximo, con las necesidades mínimas
de Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de
paz.
10) Disponer de recursos humanos idóneos, con
vocación militar, leales y respetuoso de los
principios democráticos, de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario, que guíen su accionar sobre la
base del Código de Ética del Personal de las
Fuerzas Armadas.
11) Contribuir con la protección del ambiente y los
recursos naturales como factor básico para el
desarrollo nacional, de acuerdo a la normativa
vigente.
12) Contar con una doctrina moderna para la
preparación y empleo de las Fuerzas Armadas.
13) Fortalecer la captación, formación, capacitación
y perfeccionamiento de líderes militares
académicamente capaces de conducir, de modo
adecuado, a las Fuerzas Armadas en todos sus
niveles de Comando.
14) Fortalecer la participación de las Fuerzas
Armadas en el desarrollo nacional y en la
inclusión social, de acuerdo a la normativa
vigente.
15) Alcanzar presencia a nivel internacional
mediante la participación en Operaciones de
Paz en apoyo a la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), de acuerdo con la política
nacional e internacional.

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