DECRETO LEGISLATIVO N° 1142 - Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480496
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
876803-2
Ley de Bases para la Modernización de
las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1142
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación
orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa
y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el
numeral 4 del artículo 2° de la citada norma;
El alcance de la facultad legislativa precitada
comprende, entre otras materias, la modernización
y actualización del marco legal y organizacional del
Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas; aspectos
que deben concordar con un proceso de modernización
progresivo de las Instituciones Militares, que les posibiliten
alcanzar en el mediano y largo plazo, un estado de
modernidad compatible con los últimos adelantos de la
ciencia, la tecnología, la cultura y la educación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE BASES PARA LA MODERNIZACIÓN
DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer la base legal y los ejes estratégicos sobre los
cuales se desarrollará el proceso de modernización de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Modernización de las Fuerzas
Armadas
El proceso de modernización de las Fuerzas Armadas
será conducido por el Ministerio de Defensa, a través
de las instituciones armadas, y con la participación de
otras entidades, cuando la naturaleza de las materias a
desarrollar así lo requiera.
Artículo 3º.- Alcance
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a
todos los órganos y organismos del Sector Defensa.
TÍTULO II
PROCESO DE MODERNIZACIÓN
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 4º.- Finalidad
La modernización de las Fuerzas Armadas se inserta
en el proceso de modernización del Estado Peruano
y tiene como fi nalidad fundamental obtener mayores
niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión institucional
y operacional de las Fuerzas Armadas, en sus diferentes
instancias y capacidades; de manera que su preparación,
equipamiento y empleo sirva para garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial
de la República, así como en el desarrollo económico y
social del país, en armonía con la Política de Seguridad y
Defensa Nacional.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE
LA MODERNIZACIÓN
Artículo 5º.- Objetivos del proceso de
modernización
Son objetivos del proceso de reforma y modernización
de las Fuerzas Armadas:
1) Obtener un Sistema de Defensa Nacional
articulado, efi ciente y que responda efi cazmente
a las necesidades de las Fuerzas Armadas para
el cumplimiento de su misión.
2) Afi anzar el Sistema de Defensa Nacional
mediante convenios, acuerdos, alianzas y otros
compromisos con otros países.
3) Contar con Fuerzas Armadas con capacidades
operacionales sufi cientes para disuadir,
responder y enfrentar efi cazmente a las
amenazas existentes en el escenario de la
Defensa Nacional.
4) Impulsar el autoabastecimiento de las Fuerzas
Armadas con materiales y bienes fabricados
por la industria militar nacional, en la medida
resulten más efi cientes.
5) Fomentar la investigación científi ca y el
desarrollo tecnológico intensivos en las Fuerzas
Armadas y la renovación permanente de su
logística militar, con la fi nalidad de alcanzar el
fortalecimiento de la base científi ca y tecnológica
de las mismas.
6) Establecer políticas permanentes de producción,
coproducción, transferencias tecnológicas y
compensaciones industriales, de acuerdo a
las propuestas que formulen las instituciones
armadas.
7) Fomentar la participación del sector privado en
la industria militar, a través de las entidades
competentes.
8) Crear nuevos sistemas y mejorar los existentes
que atiendan las necesidades de corto, mediano
y largo plazo, en los ámbitos terrestre, naval y
aeroespacial.
9) Disponer de potencial militar compatible en
grado máximo, con las necesidades mínimas
de Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de
paz.
10) Disponer de recursos humanos idóneos, con
vocación militar, leales y respetuoso de los
principios democráticos, de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario, que guíen su accionar sobre la
base del Código de Ética del Personal de las
Fuerzas Armadas.
11) Contribuir con la protección del ambiente y los
recursos naturales como factor básico para el
desarrollo nacional, de acuerdo a la normativa
vigente.
12) Contar con una doctrina moderna para la
preparación y empleo de las Fuerzas Armadas.
13) Fortalecer la captación, formación, capacitación
y perfeccionamiento de líderes militares
académicamente capaces de conducir, de modo
adecuado, a las Fuerzas Armadas en todos sus
niveles de Comando.
14) Fortalecer la participación de las Fuerzas
Armadas en el desarrollo nacional y en la
inclusión social, de acuerdo a la normativa
vigente.
15) Alcanzar presencia a nivel internacional
mediante la participación en Operaciones de
Paz en apoyo a la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), de acuerdo con la política
nacional e internacional.
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