Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2 de la citada norma;

El Estado, a través del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, promueve el desarrollo del país y garantiza la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del Estado democrático de derecho; lo que contribuye a la paz, el desarrollo integral y la justicia social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Defensa Nacional.

El Sistema de Defensa Nacional garantiza la Seguridad Nacional, para la afirmación de los derechos fundamentales y el Estado constitucional de derecho, en el marco de una gestión pública moderna.

ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación

El Sistema de Defensa Nacional tiene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la República. Comprende entre sus componentes, a los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana, los cuales están obligados a participar en la Defensa Nacional.

Las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país están obligadas a participar en la Defensa Nacional.

TÍTULO II Del sistema de defensa nacional Artículos 3 a 16
CAPÍTULO I Naturaleza, finalidad y componentes Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Naturaleza y Finalidad

El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 4 Componentes del Sistema de Defensa Nacional

El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por:

  1. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;

  2. La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;

  3. La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y,

  4. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente.

CAPÍTULO II Del consejo de seguridad y defensa nacional Artículos 5 a 12
ARTÍCULO 5 Naturaleza

El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 6 Estructura

El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional está conformado por:

  1. El Presidente de la República, quien ejerce la Presidencia del Consejo;

  2. El Presidente del Consejo de Ministros;

  3. El Ministro de Relaciones Exteriores;

  4. El Ministro de Defensa;

  5. El Ministro de Economía y Finanzas;

  6. El Ministro del Interior;

  7. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

  8. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

  9. El Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

  10. El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia.

El Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar o a petición de cualquiera de sus miembros, dispone la participación de cualquier otro funcionario del Poder Ejecutivo y de otros poderes del Estado, así como de autoridades de Gobiernos Regionales y Locales, con derecho a voz pero sin voto. También podrá convocar, de ser necesario, a personas naturales o jurídicas.

Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional no podrán delegar su representación.

ARTÍCULO 7 Funciones

Corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobar:

  1. Los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional;

  2. Las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de Seguridad y Defensa Nacional;

  3. Las Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacional;

  4. Las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional;

  5. Las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; y,

  6. Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 8 Sesiones

El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada seis (06) meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente.

ARTÍCULO 9 Quórum

El quórum para las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es de la mitad más uno del número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, sin cuya participación no se da inicio a las mismas.

ARTÍCULO 10 Acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se adoptan por la mitad más uno del número legal de sus miembros. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.

ARTÍCULO 11 Secretario

El Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, por la naturaleza de sus funciones, es el Secretario del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y como tal, asiste a todas las sesiones, con derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia justificada podrá ser reemplazado por el Sub-Jefe de la SEDENA.

ARTÍCULO 12 Acceso a la información

Los acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y en general, toda información o documentación que se genere en el ámbito de los asuntos referidos a la Seguridad y Defensa Nacional, y aquellas que contienen deliberaciones sostenidas en sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuanto a su difusión, acceso público y excepciones,en cuanto resulten aplicables.

CAPÍTULO III De la secretaría de seguridad y defensa nacional Artículo 13
ARTÍCULO 13 Naturaleza y Finalidad

La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional. Su finalidad es articular el funcionamiento del Sistema con todos los componentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Se rige por su propia Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO IV De los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 Naturaleza y Finalidad

Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales son los componentes del Sistema de Defensa Nacional. Tienen por finalidad planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas específicas de su responsabilidad, conforme a la legislación de la materia.

ARTÍCULO 15 Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional

Las entidades que conforman el Sistema de Defensa Nacional deben contar con Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su Entidad. Estas Oficinas mantienen relaciones de coordinación técnica con la SEDENA.

ARTÍCULO 16 Relaciones de coordinación

La SEDENA coordina con los componentes del Sistema de Defensa Nacional las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

TÍTULO III De la educación en seguridad y defensa nacional Artículo 17
ARTÍCULO 17 Educación en Seguridad y Defensa Nacional

La educación en materia de Seguridad y Defensa Nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación implementará su cumplimiento, en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Obligatoriedad de proporcionar información y guardar reserva

Los funcionarios y las autoridades públicas nacionales, regionales o locales deben proporcionar la información que les sea requerida por la SEDENA para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional.

Toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasificada de carácter secreto, reservado o confidencial, relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a guardar la reserva correspondiente.

SEGUNDA.- Financiamiento

La aplicación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Reglamento

El presente Decreto Legislativo será reglamentado en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros que integran el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Deróguese la Ley 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Ministro de Defensa

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

WILFREDO PEDRAZA SIERRA

Ministro del Interior

EDA A. RIVAS FRANCHINI

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO

Ministro de Relaciones Exteriores

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