Resolución Legislativa Nº 26433: Conceden Pensión de Gracia a Ciudadana

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1994
Fecha de la disposición 6 de Enero de 1995
Conceden Pensión de Gracia a ciudadana
Resolución Legislativa26433
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso Constituyente Democrático, en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de
conformidad con el artículo 107o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el
monto y a la persona que a continuación se indica:
Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia, equivalente a DOS (2) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, a
doña ANTONIETA SEDANO SANDOVAL, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a
pensión de sobreviventes.
Artículo 3o.- El Ministerio de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4o.- La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
"El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 6 de enero de 1995.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa

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