Resolución Legislativa que modifica los artículos 76° y 92° del Reglamento del Congreso .

Fecha de publicación05 Diciembre 2003
Fecha de disposición05 Diciembre 2003
Pág. 256471
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de diciembre de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Nº 017-2003-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 76º Y 92º
DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Artículo 1º.- Modificación del artículo 76º del Regla-
mento del Congreso de la República
Modifícase el numeral 1, inciso f) del artículo 76º del
tes términos:
"f) Las proposiciones de resolución legislativa para la
aprobación de tratados, de acuerdo al artículo 56º
de la Constitución Política, deben ir acompañadas
por el texto íntegro del instrumento internacional, sus
antecedentes, un informe sustentatorio que conten-
ga las razones por las cuales el Poder Ejecutivo
considera que debe ser aprobado por el Congreso,
la opinión técnica favorable del sector o sectores
competentes y la resolución suprema que aprueba
la remisión del tratado al Poder Legislativo."
Artículo 2º.- Modificación del artículo 92º del Re-
glamento del Congreso de la República
Modifícase el artículo 92º del Reglamento del Congre-
so de la República por el siguiente texto:
"Procedimiento de control sobre los tratados eje-
cutivos
Artículo 92º.- Los tratados internacionales que cele-
bre o ratifica y adhiere el Presidente de la República al
denominan "Tratados Internacionales Ejecutivos" para
efectos internos, aun cuando fuere diferente la denomi-
nación que en los mismos convenios internacionales
se expresen, y sólo pueden versar sobre materias dis-
tintas a las contempladas en el artículo 56º de la Cons-
titución Política.
Los tratados internacionales ejecutivos no pueden con-
tener pactos que supongan modificación o derogación
de normas constitucionales o que tienen rango de ley, o
que exijan desarrollo legislativo para su cumplimiento.
Dentro de los tres (3) días útiles posteriores a su cele-
bración, el Presidente de la República debe dar cuenta
al Congreso o a la Comisión Permanente de los trata-
dos internacionales ejecutivos a que dé curso. La omi-
sión de este trámite suspende la aplicación del conve-
nio, el cual, si ha sido perfeccionado con arreglo a las
normas del Derecho Internacional, no surte efectos in-
ternos.
Realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior,
y a más tardar dentro de los tres (3) días útiles, el Pre-
sidente del Congreso remite copia a las Comisiones de
Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores
del Congreso de la República las que estudian y dicta-
minan los tratados internacionales ejecutivos puestos
en su conocimiento en el plazo de treinta (30) días úti-
les; verificando si ha cumplido con lo dispuesto por los
artículos 56º y 57º de la Constitución Política y la pre-
sente Resolución Legislativa.
En caso de incumplimiento del Presidente de la Repúbli-
ca al trámite previsto en este artículo, ello no impide el
control parlamentario con arreglo a la presente norma.
En la primera sesión siguiente a la recepción de los
dictámenes de las Comisiones Dictaminadoras que re-
comiendan dejar sin efecto un tratado internacional eje-
cutivo, el Presidente del Congreso lo pone en conside-
ración del Pleno o de la Comisión Permanente. Si el
Congreso aprueba los términos del dictamen negativo,
emite resolución legislativa dejando sin efecto el trata-
do, lo que notifica al Presidente de la República para
que dentro de los cinco (5) días útiles siguientes corra
aviso a las demás partes. Una vez publicada la resolu-
ción legislativa, el tratado pierde vigencia interna.
Sin perjuicio del aviso a las demás partes del tratado, el
Presidente de la República al recibir la decisión del Congre-
so, puede tramitar el tratado en vía de subsanación, confor-
me lo establece el artículo 56º de la Constitución Política.
El Presidente de la República puede someter a consul-
ta de las Comisiones de Constitución y Reglamento y
de Relaciones Exteriores del Congreso, el texto de los
tratados internacionales ejecutivos que proyecte cele-
brar o ratificar, a fin de que éstas los estudien.
La opinión de las citadas comisiones no condiciona al
Presidente de la República."
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan a la pre-
sente resolución legislativa.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres
días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
22692
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Nº 018-2003-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DECLARA
HABER LUGAR A FORMACIÓN DE
CAUSA CONTRA EL SEÑOR
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Congreso de la República, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-
ción Política del Perú, y el inciso i) del artículo 89º de su
Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra
el señor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente
de la República, por la presunta responsabilidad en la co-
misión de los delitos de abuso de autoridad y asociación
ilícita para delinquir, previstos en los artículos 376º y 317º
del Código Penal, respectivamente.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro
días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
22729

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