Modifican artículo del D.S. N° 046-2004-RE, referido al pago de derechos para legalizaciones contempladas en los numerales 21, 22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares

Fecha de publicación02 Septiembre 2004
Fecha de disposición02 Septiembre 2004
Pág. 275601
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de setiembre de 2004
el nacional de la otra Parte, a efectos de admitir su ingreso
con fines de turismo o de negocios.
Artículo 9
El equipaje que porten consigo las personas que tran-
siten al amparo de este Acuerdo, en cuanto a la cantidad y
detalle de los artículos que lo constituyan, se sujetará a las
disposiciones legales que rigen en cada Parte.
Artículo 10
Las autoridades competentes de cada Parte se reser-
van el derecho de denegar el ingreso, así como de devol-
ver a su país de origen, aquellas personas que no cumplan
con los requisitos de ley o que estén impedidos de salir del
territorio nacional de cada Parte, conforme a sus disposi-
ciones legales vigentes.
Artículo 11
Las autoridades competentes de ambas Partes se infor-
marán mutuamente, por la vía diplomática, a la brevedad,
sobre cualquier cambio en las respectivas leyes y reglamen-
tos sobre el régimen de entrada, permanencia y salida de
extranjeros de los territorios de sus respectivos Estados.
Artículo 12
Las autoridades competentes de ambas Partes se reuni-
rán a solicitud de cualquiera de Ellas con el fin de evaluar la
ejecución del presente Acuerdo, así como para proponer
modificaciones que fueran requeridas para su aplicación.
Artículo 13
Cada una de las Partes podrá suspender, total o par-
cialmente, la aplicación del presente Acuerdo por motivos
de seguridad nacional, orden o salud pública. La adopción
de esa medida deberá ser notificada a la otra Parte, por la
vía diplomática, a la brevedad posible.
Artículo 14
El presente Acuerdo entrará en vigencia 30 (treinta) días con-
tados a partir de la fecha en que las Partes se informen mutua-
mente sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos
necesarios para la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
1.- El presente Acuerdo regirá por un plazo indefinido y
podrá ser enmendado mediante entendimiento mutuo en-
tre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigencia en los
términos del párrafo anterior.
2.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presen-
te Acuerdo, por la vía diplomática. Para este caso, los efec-
tos del Acuerdo cesarán 90 (noventa) días después de re-
cibida la Nota de denuncia.
Suscrito en la ciudad de Lima, a los 10 días del mes de
febrero del año dos mil cuatro, en dos ejemplares en idio-
mas portugués y castellano, siendo ambos textos igual-
mente auténticos.
(Firmado)
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
(Firmado)
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
15823
Modifican artículo del D.S. Nº 046-
2004-RE, referido al pago de derechos
para legalizaciones contempladas en los
numerales 21, 22 y 27 de la Tarifa de
Derechos Consulares
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2004-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE publicado
con fecha 26 de marzo del 2003, aprobó la Tarifa de Dere-
chos Consulares vigente, la cual se aplica por las oficinas
consulares del Perú en el exterior como consecuencia de
los actos y diligencias que efectúan con carácter oficial;
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exterio-
res la protección de los peruanos en el extranjero, com-
prendiéndose dentro de ello la necesidad de facilitar la re-
gularización de la situación migratoria de los connaciona-
les en el país receptor;
Que el actual Gobierno ha establecido la política de otor-
gar las mayores facilidades económicas compatibles con
nuestro ordenamiento jurídico, a favor de las comunidades
peruanas en el exterior, con el propósito de que regulari-
cen su situación migratoria al menor costo posible;
Que, en la actualización de la Tarifa de Derechos Consula-
res se debe tener en cuenta la situación y necesidades de los
connacionales en el exterior, en particular para los trámites re-
lativos a su situación migratoria, siendo atendible para ese efecto
la reducción de los derechos que correspondan a las legaliza-
ciones en documentos requeridos para tales fines;
Que el Decreto Supremo Nº 046-2004-RE dispone la
reducción a 1.00 sol consular, el pago del derecho para las
legalizaciones referidas en los numerales 21, 22 y 27 de la
Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto
Supremo Nº 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por
las oficinas consulares del Perú en aquellos países con los
que se haya suscrito Convenios Migratorios bilaterales,
sobre documentos requeridos por los peruanos para regu-
larizar su situación migratoria, por un plazo de 60 días con-
tados a partir de la vigencia de ese Decreto Supremo;
Que el plazo contemplado en el referido Decreto Su-
premo Nº 046-2004-RE debe coincidir con el establecido
en los citados Convenios, como límite para acceder al pro-
ceso de regularización;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú y al amparo del artículo 17º
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Su-
premo Nº 046-2004-RE, cuyo tenor literal será el siguiente:
"Artículo 1º.- Las legalizaciones referidas en los numerales
21, 22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el
Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, que deban ser efectuadas
por las oficinas consulares del Perú en aquellos países con los
que se haya suscrito Convenios Migratorios bilaterales, sobre los
documentos requeridos por los peruanos para regularizar su situa-
ción migratoria, conforme a lo establecido en los mismos estarán
sujetas al pago del derecho de 1.00 sol consular, por el plazo de
un (1) año, contado a partir del 15 de agosto del 2004."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Mi-
nistro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de setiembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
15952
Ratifican el "Convenio Marco de la OMS
para el control del Tabaco"
DECRETO SUPREMO
Nº 054-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR