04 688-2005-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

Fecha de publicación05 Julio 2005
Fecha de disposición05 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de julio de 2005
ciento sesenta que su intervención se debió a un pedido
verbal de la empresa Agropucalá S.A.A., sin que se haya
formulado ninguna petición similar, según refiere, por parte
de la empresa Industrial Pucalá S.A.C., por lo que sos-
tiene que la queja en ese extremo debería ser declarada
improcedente; argumenta que los representantes de la
empresa Agropucalá S.A.A. acreditaron su representa-
ción y personería en el Juzgado con la Escritura Pública
de Poder así como con la vigencia registral; agrega, que
la conciliación efectuada por los apoderados judiciales
de Agropucalá S.A.A. fue espontánea y libre; finalmente
refiere que su actuación se desarrolló de acuerdo con la
Ley Orgánica del Poder Judicial y la normatividad vigen-
te; Tercero: Que, no obstante lo señalado por el investi-
gado, de su propia declaración fluye con meridiana cla-
ridad que al confesar que en efecto intervino en la dili-
gencia de conciliación objeto de la queja interpuesta en
su contra, en la que por mandato expreso del Texto Úni-
encontraba legalmente impedido según lo precisa el ar-
tículo sesenta y siete, al señalar que los Jueces de Paz
están prohibidos de conciliar, en las materias que ahí se
consignan; evidenciándose en consecuencia que el Ma-
gistrado en cuestión no asumió la responsabilidad admi-
nistrativa y funcional que le competía, tanto más si se
tiene en cuenta que el Código Procesal Civil preceptúa
en su artículo quinientos cuarenta y siete última parte,
que la competencia de los Jueces de Paz sólo puede
darse mientras la cuantía no exceda de diez unidades
de referencia procesal; desprendiéndose de los presen-
tes actuados que el asunto en el que se arrogó compe-
tencia, el monto controvertido era muy superior, situa-
ción que denota evidente irregularidad funcional, y frente
a la que el Juez de Paz sólo se ha limitado a señalar que
intervino a petición verbal de los representantes de la
Empresa Agro Pucalá, y que los dirigentes acreditaron
su representación y personería en el Juzgado con la
Escritura Pública de Poder; Cuarto: Que, siendo así de
claros los hechos, las afirmaciones expuestas por don
José Víctor Montenegro Vásquez no resisten el menor
análisis lógico elemental, resultando evidente que en su
actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del
Distrito de Pátapo, Distrito Judicial de Lambayeque, ha
incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones pre-
vista en el inciso uno del artículo doscientos uno del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, lo que constituye grave atentado contra la res-
petabilidad del Poder Judicial, que compromete la digni-
dad del cargo, y lo desmerece en el concepto público,
correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Des-
titución prevista por el artículo doscientos once del cita-
do cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Conse-
jo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta
y dos concordado con los artículos ciento seis y dos-
cientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordi-
naria de la fecha, de conformidad con el informe del
señor Consejero José Donaires Cuba, sin la interven-
ción del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén
por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RE-
SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitu-
ción a don José Víctor Montenegro Vásquez, por su
actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del
Distrito de Pátapo, Distrito Judicial de Lambayeque. Re-
gístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
11953
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delitos contra
la fe pública y contra la administración
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 688-2005-JEF/RENIEC
Lima, 14 de junio de 2005
Visto, el Oficio Nº 12383-2004-GP/SGDAC/HYC
RENIEC, el Oficio Nº 970-2005-GP/RENIEC y el Infor-
me Nº 607-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de junio del 2005.
CONSIDERANDO:
Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Can-
celaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y
Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor
depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha
detectado que el ciudadano que dice llamarse JORGE
LUIS DIAZ VALLADOLID, en atención al principio de ve-
racidad de las declaraciones para el procedimiento re-
gistral, obtuvo inscripción en el Registro Único de Iden-
tificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal
efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron
insertadas en documento público y registrados en el
Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya
organización y mantenimiento es encargada por Ley al
RENIEC;
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y
Archivo Central, luego de analizar el caso y con la opi-
nión del perito dactiloscópico, concluye que la inscrip-
ción a nombre de JORGE LUIS DIAZ VALLADOLID ado-
lece de falsedad, hecho que motivó se excluya defini-
tivamente del registro la inscripción obtenida de modo
irregular mediante Resolución Nº 241-2004-GP/SGDAC-
RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el
artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207;
Que, si bien se ha procedido administrativamente,
los hechos antes descritos constituyen indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi-
ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y
sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,
dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en docu-
mento público;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en atención al considerando precedente re-
sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-
nes que correspondan en defensa de los intereses del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil contra el ciudadano que dice llamarse JORGE
LUIS DIAZ VALLADOLID; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra el ciudadano
que dice llamarse JORGE LUIS DIAZ VALLADOLID, por
presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de

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