47 0530-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fe pública

Fecha de publicación26 Agosto 2005
Fecha de disposición26 Agosto 2005
Pág. 299191
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de agosto de 2005
Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos
contra la administración pública y la
fe pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0530-2005-ED
Lima, 23 de agosto de 2005
Visto, el Oficio Nº 1831-2004-PP/ED del Procurador
Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 58811-2004
y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, el Procurador Público del Sector Educación solicita
se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que le permita
interponer las acciones legales contra: los ex Directores:
Francisco Javier Herrera Tuesta, Teresa Morales Navarrete,
Oswaldo Martínez Malca y Moisés Venancio Ramón; los
ex Jefes y Encargados del Área de Gestión Administrativa
e integrantes del COCOI: Leonor Negrillo de la Cruz, Jesús
Ermila Guevara Acha y María A. Bringas Zúñiga de Soto;
los ex responsables del Equipo de Contabilidad: Mercedes
Ventura Villegas, Fernando Herrera Lazarte y Juan Pompilla
Huamantupa; los ex responsables del Equipo de Tesorería
y Administradora del Fondo para Pagos en Efectivo: Nelly
Margarita Alfaro Navarro, Lidia Carhuacusma Lacma y Abel
Huaranga Palacios; el ex responsable del Área de Gestión
Pedagógica e integrante del COCOI: Ciro Andrade Olmos;
los Jefes del Órgano de Control Interno e integrantes del
COCOI: Oscar Alberto Romero Aldave y Mauro Chiroque
Blas; la responsable de Gestión Institucional e integrante
del COCOI: Lisbeth Delgado Rodríguez y Graciela Zárate
Saavedra; los Jefes y Encargados del Área de
Abastecimientos: Dilma Ortiz Chang, José Raúl Angeles
Esqueche, Aristerio Salcedo Acuña y Angel Sánchez
Gonzales, por la Comisión de los delitos contra la
Administración Pública, en las modalidades de Peculado y
Malversación de Fondos, previstos y penados en los Arts.
387º y 389º del Código Penal, en agravio del Estado;
Que, según los tres (3) Informes elaborados por la
Comisión Contra Actos Ilícitos del Sector Educación, entre
los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, personal directivo,
profesional, técnico y administrativo de la Unidad de Gestión
Educativa Local Nº 02, mencionados en dichos Informes,
habrían dispuesto indebidamente de los fondos del Estado,
apropiándose de ellos en algunos casos y dándole una
finalidad diferente a la que le correspondía, en otros casos,
configurando con ello los ilícitos penales anotados;
Conforme se aprecia en el Informe Nº 001-Comisión
Contra Actos Ilícitos USE 02 - Rímac, elaborado por la
Comisión Contra Actos Ilícitos, personal directivo,
profesional, técnico y administrativo de la UGEL Nº 02 -
RÍMAC, habrían autorizado, procesado y ejecutado pagos
indebidos por concepto de Racionamiento (a favor de ellos),
conforme al siguiente detalle: en el año 1997, la suma de
Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 00/100
Nuevos Soles (S/. 18,486.00); en el año 1998, la suma de
Setenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 00/
100 Nuevos Soles (S/. 78,234.00); en el año 1999, la suma
de Ochenta Mil Doscientos Noventa y Siete con 00/100
Nuevos Soles (S/. 80,297.00); en el año 2000, la suma de
Ciento Seis Mil Quinientos Ochenta y Siete con 50/100
Nuevos Soles (S/. 106,587.00) y en el año 2001, la suma
de Cuarenta y Seis Mil Dieciocho con 50/100 Nuevos Soles
(S/. 46,018.50), dinero proveniente de recursos ordinarios
(Tesoro Público), comprometiendo con ello el Presupuesto
asignado a los Programas 027 (Educación Primaria), 028
(Educación Secundaria), 029 (Educación Superior) y 031
(Educación Especial);
Que, del Informe Nº 002 - Comisión Contra Actos Ilícitos
USE Nº 02 - Rímac, se aprecia que por acuerdo del Comité
de Coordinación Interna (COCOI), también habrían
efectuado pagos indebidos al personal de la UGEL Nº 02-
RÍMAC, bajo la modalidad de "incentivos", conforme
aparece indicado en forma expresa en los comprobantes
de pago correspondiente a los años 1997 y 1998, por los
montos de Trece Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles
(S/. 13,200.00) y Setenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta
y Dos con 12/100 Nuevos Soles (S/. 79,382.12),
respectivamente y que sumados dichos montos ascienden
a la suma de Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos
con 12/100 Nuevos Soles (S/. 92,582.12), en perjuicio del
Estado;
Que, por Informe Nº 003 - Comisión Contra Actos Ilícitos
USE Nº 02 - Rímac, se aprecia que los funcionarios y
servidores públicos de la indicada UGEL Nº 02-RÍMAC,
también habrían venido afectando indebidamente el
presupuesto de los Programas 026 (Educación Inicial), 027
(Educación Primaria), 028 (Educación Secundaria), 029
(Educación Superior) y 031 (Educación Especial),
ascendente en el año 2000 a Treinta y Seis Mil Trescientos
Cuarenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 36,348.00)
y a la suma de Treinta y Siete Mil Ochenta y Siete con 30/
100 Nuevos Soles (S/. 37,087.30), totalizando la suma de
Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 10/100
Nuevos Soles (S/. 73,436.10), configurando el ilícito de
malversación de fondos en agravio del Estado;
Que, en tal sentido, se han transgredido las Leyes de
Presupuesto Público correspondiente a los años 1997,
1998, 1999, 2000 y 2001, Leyes Nº 26706, Nº 26894,
Nº 27013, Nº 27212, Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2001,concordado con el Decreto de Urgencia Nº 128-2000,
denominado de Racionalidad y Límites en el Gasto Público
para el Año Fiscal 2001, así como la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado Nº 26884, modificada por la Ley
Nº 27209;
Que, estos hechos cuestionados, se habrían realizado
con pleno conocimiento de que los recursos que se
destinaban correspondían a rubros diferentes a los
ejecutados, contraviniendo no sólo las Directivas de rango
ministerial, sino configurando los delitos contra la
Administración Pública, en las modalidades de Peculado y
Malversación de Fondos, previstos y penados en los Arts.
387º y 389º del Código Penal, por la suma de Ochocientos
Trece Mil Trece con 67/100 Nuevos Soles (S/. 813,013.67),
en agravio del Estado;
Que, con lo opinado en el Informe Nº 1162-2005-ME/
SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de este
Ministerio; y,
De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política
del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encargado
de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponer las
acciones legales contra las personas identificadas en los
Informes Nº 001, Nº 002, y Nº 003 - Comisión Contra Actos
Ilícitos USE Nº 02-RÍMAC, elaborado por la indicada
Comisión, que permitan determinar el grado de
responsabilidad de los implicados; sin perjuicio de las
medidas cautelares que la Ley le faculta, que aseguren el
pago de la reparación civil.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del
Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para
su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Oficina de Control Institucional del Ministerio de
Educación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
14707
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0532-2005-ED
Lima, 23 de agosto de 2005
Vistos, el Oficio Nº 1372-2004-PP/ED del Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio

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