1007 0560-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública

Fecha de disposición15 Septiembre 2005
Fecha de publicación15 Septiembre 2005
Pág. 300277
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de setiembre de 2005
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje los referidos representantes
deberán presentar un informe detallado describiendo las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición
de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los representantes
cuyos viajes se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
15924
EDUCACIÓN
Rectifican errores materiales consignados
en Anexos de las RR.MM. Nºs. 0427 y
0428-2005-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0558-2005-ED
Lima, 8 de setiembre de 2005
Visto, el Expediente Nº 41471-2005 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0428-2005-ED
de fecha 12 de julio de 2005, se aprobó el Reordenamiento de
Cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) del Ministerio de Educación aprobado por D.S. Nº 007-
93-ED, habilitándose sesenta y seis cargos que se detallan en
el Anexo adjunto a dicha resolución, encontrándose entre ellos
el de Auxiliar de Contabilidad II a favor de la Sra. Renee Felisa
Escudero Cornejo (Nº Orden 25);
Que, conforme se aprecia en el expediente de la
referencia, el nombre correcto de la precitada Auxiliar de
Contabilidad II es Renee Elisa Escudero Cornejo;
Que, la corrección del mencionado error material, no altera
lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión tomada
mediante la Resolución Ministerial Nº 0428-2005-ED;
Con lo opinado por la Oficina de Personal mediante el Informe
Nº 0356-2005-ME/SG-OA-UPER y la Oficina de Asesoría Jurídica
mediante el Informe Nº 1444-2005-ME/SG-OAJ, que forman
partes integrantes de la presente resolución; y,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado
por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, los Decretos Supremos
Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en
el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0428-2005-ED (Nº Orden
25), sustituyéndose el nombre de "Felisa" por el de "Elisa", en
correspondencia con el D.N.I. presentado por la solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
15752
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0559-2005-ED
Lima, 8 de setiembre de 2005
Visto, el Expediente Nº 41434-2005 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0427-2005-
ED de fecha 12 de julio de 2005, se nombró, a partir del 1
de agosto del 2005, al Sr. Gerardo Collao Montañes como
Especialista en Finanzas de la Unidad de Gestión Educativa
Local Nº 07;
Que, conforme se aprecia en el expediente de la
referencia, el nombre correcto del precitado Especialista en
Finanzas de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 es
Gerardo Rubén Collao Montañez;
Que, la corrección del mencionado error material, no
altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión
tomada mediante la Resolución Ministerial Nº 0427-2005-
ED;Con lo opinado por la Oficina de Personal mediante el
Informe Nº 0354-2005-ME/SG-OA-UPER y la Oficina de
Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1437-2005-ME/
SG-OAJ, que forman partes integrantes de la presente
resolución; y,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado
por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, los Decretos Supremos
Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar el error material consignado
en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 0427-
2005-ED, sustituyéndose el nombre de "Gerardo Collao
Montañes" por el de "Gerardo Rubén Collao Montañez", en
correspondencia con el D.N.I. presentado por el solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
15753
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública y la administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0560-2005-ED
Lima, 8 de setiembre de 2005
Vistos, el Oficio Nº 1343-2004-PP/ED, del Procurador
Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación, el Expediente Nº 38077-2004 y
demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 1343-2004-PP/ED, el
Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución
Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones
judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen
en el Informe Breve Nº 021-2004-OCI/UGEL-08-C y el
Informe Legal Nº 002-2004-OCI/UGEL-08-C, por la presunta
comisión del delito contra la Fe Pública en las modalidades
de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica,
ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 427º
y 428º del Código Penal;
Que, dicha solicitud se fundamenta en las
responsabilidades determinadas en el Informe Breve Nº 021-
2004-OCI/UGEL-08-C y el Informe Legal Nº 002-2004-OCI/
UGEL-08-C, emitidos por la Jefatura del Órgano de Control
Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08
- Cañete, en base a las facultades constitucionales y legales
atribuidas al Sistema Nacional de Control;
Que, los precitados Informes precisan que existen
indicios razonables de la presunta comisión del delito contra
la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de
Documentos y Falsedad Ideológica en detrimento de los
intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los
artículos 427º y 428º, respectivamente, del Código Penal;
Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República Nº 27785 establece que es atribución del
Sistema Nacional de Control
"el emitir, como resultado de
las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos
con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba
preconstituida para el inicio de las acciones administrativas
y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"
;
Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la

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