02 179-2006-JEF/RENIEC 180-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública

Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha de disposición01 Abril 2006
Pág. 316017
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de abril de 2006
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la fe pública
y la administración pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 179-2006-JEF/RENIEC
Lima, 23 de marzo de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000292-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el
Informe Nº 000195-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de
febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,
órgano de línea encargado de la depuración y actualización
de datos del Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales, han detectado que los ciudadanos
NESTOR MORALES MOSCOSO, JUAN CRISÓSTOMO
VALENCIA y ARTURO ORDÓÑEZ ASTETE, han obtenido
irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos
SABINO MORALES MOSCOSO, JUAN CRISOTOMO
VALENCIA y ALFREDO ORDÓÑEZ ASTETE, respectiva-
mente;
Que, de la revisión de actuados e Informes números
1391, 1545 y 1557-2005-GP-SGDAC/HYC RENIEC, se
ha llegado a establecer lo siguiente:
Que, el ciudadano NESTOR MORALES MOSCOSO,
obtuvo y utilizó indebidamente la Libreta Electoral Manual
Nº 31360044, que pertenecía a su hermano SABINO
MORALES MOSCOSO, quien falleció el 6 de junio de 1977.
Consecuentemente, mediante Resolución Nº 439-GP/SGDAC-
RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración Registral
y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva en el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de
la Inscripción Nº 31360044, por usurpación de identidad;
Que, el ciudadano que se identifica como ENRIQUE
CRISÓSTOMO VALENCIA, irregularmente obtuvo la
Inscripción Nº 10434874; ya que su verdadera identidad
sería JUAN CRISÓSTOMO VALENCIA registrado en la
inscripción Nº 43145227, concluyéndose que dicho
ciudadano obtuvo indebidamente la identidad de su
presunto hermano registrado en la inscripción
Nº 28806761. Consecuentemente, mediante Resolución
Nº 439-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia
de Depuración Registral y Archivo Central, se dispone la
exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 10434874,
por usurpación de identidad;
Que, las Partidas de Inscripción Nºs. 09873488 y 20079864
correspondientes a ALFREDO ORDOÑEZ ASTETE
pertenecen a una misma persona; sin embargo, confrontadas
las impresiones dactilares con las que registra en el Formulario
Nº 01669599, trámite con el que se obtuvo el Documento
Nacional de Identidad Nº 20079864 corresponden a dos
personas biológicas diferentes; verificándose que su verdadera
identidad sería ARTURO ORDÓÑEZ ASTETE registrado en
la Inscripción Nº 80007009. Consecuentemente, mediante
Resolución Nº 439-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se
dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción
Nº 20079864, por usurpación de identidad;
Que, mediante los informes periciales practicados a dichas
inscripciones y Declaraciones Juradas valoradas, se concluye
que existe suplantación de identidad de los ciudadanos
SABINO MORALES MOSCOSO, JUAN CRISOTOMO
VALENCIA y ALFREDO ORDÓÑEZ ASTETE;
Que, si bien se ha procedido administrativamente esto
es, la exclusión de las inscripciones afectadas por
suplantación de identidad de los hechos antes descritos,
se desprende que el comportamiento realizado por los
ciudadanos NESTOR MORALES MOSCOSO, JUAN
CRISÓSTOMO VALENCIA y ARTURO ORDÓÑEZ
ASTETE, al haber declarado datos falsos en instrumento
público, con el objeto de suplantar la identidad de
ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,
perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral
constituyen indicios razonables de la comisión de
presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades
de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado
en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos que anteceden y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, contra NESTOR MORALES MOSCOSO,
JUAN CRISÓSTOMO VALENCIA y ARTURO ORDÓÑEZ
ASTETE; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales a que hubiera lugar contra NESTOR
MORALES MOSCOSO, JUAN CRISÓSTOMO
VALENCIA y ARTURO ORDÓÑEZ ASTETE, por presunto
delito contra la Fe Pública, en las modalidades de
Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05790
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 180-2006-JEF/RENIEC
Lima, 23 de marzo de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 756-2006-GO/RENIEC, el Informe
Nº 025-2006-SGCF/GO/RENIEC y el Informe Nº 0263-
2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente
de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, así como registrar
los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos
a la capacidad y al estado civil;
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor
fiscalizadora, ha detectado irregularidades en la Jefatura
Regional Cusco, departamento de Cusco, con motivo de
los Desplazamientos realizados en el año 2005 para el
trámite de obtención del Documento Nacional de Identidad
en los distritos de Andahuaylillas el 23 de julio, Chinchaypujio
los días 7 y 14 de agosto, Mosocllacta el 16 de agosto, San
Jerónimo el 24 de agosto y Huarocondo el 18 de setiembre;
Que, luego de las investigaciones realizadas, la
Subgerencia de Control y Fiscalización, mediante Informe
Nº 025-2006-SGCF/GO/RENIEC, de fecha 21 de febrero
de 2006, concluye que el señor CARLOS ENRIQUE
ARAGÓN JIMÉNEZ, ex terminalista del Grupo de la
Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social -
GRIAS de la Jefatura Regional del Cusco, ha cometido
graves irregularidades funcionales en agravio de los
pobladores del ámbito jurisdiccional de la Agencia Cusco,

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