06 356-2006-JEF/RENIEC 357-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública

Fecha de disposición23 Mayo 2006
Fecha de publicación23 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
319279
Martes 23 de mayo de 2006
respectivas, del Jurado Nacional de Elecciones y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el
contenido de la presente resolución para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefe Nacional
Oficina Nacional de ¨Procesos Electorales
09074
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública y la administración pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 356-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1984-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el
Informe Nº 334-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo
de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica
de derecho público interno y con goce de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica
y financiera, se encuentra a cargo de organizar y
mantener el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de
los archivos y datos relacionados a las inscripciones,
que sirven de base para la obtención del Documento
Nacional de Identidad;
Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,
el órgano de línea encargado de las labores de
depuración y actualización de datos, se ha podido
detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del
documento del Visto, han recurrido al Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, declarando
datos falsos, los mismos que han sido detectados y
corresponde tomar acciones legales con relación a ellos,
en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;
Que, el ciudadano CARLOS DANTE ZAMUDIO
MELGAREJO obtuvo indebidamente la Inscripción
Nº 43229970 declarando datos falsos respecto al año
de su nacimiento, para tal efecto presentó su partida de
nacimiento en la que se consigna como año de su
nacimiento 1979, la misma que resulta ser falsa, toda
vez que la Municipalidad Distrital de Morococha Yauli,
Junín, certifica que el año de nacimiento es 1977 y no
1979;
Que, el ciudadano EDWARD RUBEN CHAMBI
HUAMANI ha obtenido irregularmente una segunda
inscripción Nº 42721038 a nombre de RUBEN EDWARD
RETAMOZO CHAMBI para lo cual presentó como
documentos de sustento la Libreta Militar Nº 0210200668
y el Acta de Nacimiento ordinaria Nº 20 de la Municipalidad
Distrital de Huambo, Caylloma, Arequipa, la cual informa
mediante Oficio Nº 162-2004-MDH-RC que no se
encuentra registrado el nacimiento de RUBEN EDWARD
RETAMOZO CHAMBI;
Que, el ciudadano JOHN ALEX MORALES
CERVANTES, tramitó indebidamente una segunda
inscripción obteniendo el Documento Nacional de
Identidad Nº 42242258 pero esta vez consignando como
fecha de nacimiento el 14 de octubre de 1981,
sustentando dicha identidad con la Libreta Militar
Nº 2251003816 la cual según información del Ejército
Peruano no se encuentra registrada y con la trascripción
de la partida de nacimiento Nº 3379 del año 1981 expedida
por la Municipalidad Provincial de Huancayo,
verificándose mediante Carta Nº 429-2004 remitido por
el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad,
adjuntando copia de la partida de John Alex Morales
Cervantes, que la fecha de nacimiento es el 14 de enero
de 1979 y no 1981;
Que, la ciudadana GLORIA VENTURA, solicitó y
obtuvo la inscripción Nº 06090343 consignando como
fecha y lugar de nacimiento el 31 de marzo de 1947 en
Lima, siendo que mediante Oficio Nº 3365-2001-MML-
DMSC-DRC-A la Municipalidad Metropolitana de Lima
informa que no aparece inscrita la partida de GLORIA
GONZALES VENTURA, pero sí la de GLORIA VENTURA
ocurrido el 31 de marzo de 1947.
Que, mediante los diferentes Informes periciales
practicados a dichas inscripciones y documentos
recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han
consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo
que en el proceso judicial correspondiente deberá
determinarse su responsabilidad en estos hechos;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral
y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 100 y
103-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la
exclusión de las inscripciones Nºs. 43229970, 42721038,
42242258, 06090343, como consecuencia los
Documentos Nacionales de Identidad emitidos se
encuentran cancelados, que los hechos antes descritos,
se desprende que el comportamiento realizado por los
ciudadanos, CARLOS DANTE ZAMUDIO MELGAREJO,
EDWARD RUBEN CHAMBI HUAMANI, JOHN ALEX
MORALES CERVANTES y GLORIA VENTURA
,
han
perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo
indicios razonables de la comisión de presunto delito
contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad
ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del
Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra; CARLOS DANTE
ZAMUDIO MELGAREJO, EDWARD RUBEN CHAMBI
HUAMANI, JOHN ALEX MORALES CERVANTES y
GLORIA VENTURA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra CARLOS
DANTE ZAMUDIO MELGAREJO, EDWARD RUBEN
CHAMBI HUAMANI, JOHN ALEX MORALES
CERVANTES y GLORIA VENTURA, por el presunto delito
contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad
ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09066
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 357-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de mayo de 2006

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