77 N° 1154-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

Fecha de disposición21 Diciembre 2006
Fecha de publicación21 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335115
de sus competencias normativas, ejecutivas y de
supervisión en el ámbito nacional.
2.2. La necesidad de establecer los estándares de las
plantas de revisiones técnicas a f‌i n de lograr un nivel de
exigencia homogéneo en todo el país.
2.3. La dimensión económica de las revisiones
técnicas en lo referido a la rentabilidad, tanto privada
como pública, lo cual debería conducir a no cerrar la
posibilidad a mecanismos alternativos a la concesión, sin
negar esta f‌i gura.
Artículo Séptimo.- RECORDAR al Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) vigilar
el cumplimiento del Cronograma de Reducción Progresiva
del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel (Ley
Nº 28694 y el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM).
Artículo Octavo.- A la Presidencia del Consejo de
Ministros:
1. RECOMENDAR modif‌i car el Reglamento para la
Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites
Máximos Permisibles (Decreto Supremo Nº 044-98-PCM),
de manera que:
1.1. En la elaboración de los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) prime el criterio de protección a la salud
y al ambiente;
1.2. Se dote a la autoridad de salud de mayores
facultades dentro del procedimiento de aprobación de ECA
de manera que pueda resolver los posibles desacuerdos
al interior de los Grupos de Estudio Técnicos;
1.3. Se dote de mayor celeridad al procedimiento de
elaboración y aprobación tanto de ECA como de Límites
Máximos Permisibles, estableciendo consecuencias
concretas al incumplimiento de los sectores;
1.4. Se desarrollen las nuevas disposiciones
introducidas por la Ley del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y la Ley General del Ambiente respecto de las
facultades del CONAM como director del proceso;
1.5. Se incluyan mecanismos para la aplicación
progresiva de los estándares ambientales, siempre que
establezcan altos niveles de protección.
2. RECORDAR que la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446,
estableció un plazo de 45 días hábiles a partir de su
publicación para la aprobación de su reglamento, plazo
que venció el 26 de junio del 2001. Por ello, se INSTA
a la Presidencia del Consejo de Ministros a aprobar el
mencionado reglamento a la brevedad posible.
Artículo Noveno.- RECOMENDAR a los ministerios
a cargo de los sectores productivos la elaboración de
los Límites Máximos Permisibles faltantes en el plazo
señalado en la Ley Nº 28817.
Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministerio de
Salud la optimización de la red de monitoreo mediante la
vigilancia de todos los contaminantes considerados en
los Estándares de Calidad Ambiental, y el aumento del
número de estaciones de monitoreo. Asimismo, monitorear
el impacto de la contaminación en la salud de la población,
con especial énfasis en niños menores de cinco años,
adultos mayores, y grupos de trabajadores que por la labor
se encuentran más expuestos a los contaminantes.
Artículo Undécimo.- RECORDAR al Ministerio
de la Producción su compromiso asumido en los
programas anuales de aprobación de Estándares de
Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles 2001,
2002, 2003, 2004 y 2005, y en especial los referidos a
la aprobación de los Límites Máximos Permisibles de
emisiones para actividades pesqueras.
Artículo Decimosegundo.- RECOMENDAR al
Ministerio de Trabajo y Promoción Social que considere
la regulación sobre compuestos orgánicos volátiles que
afectan a algunos sectores de trabajadores, tales como
quienes laboran en las estaciones de combustibles.
Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR al Ministerio
del Interior:
1. El diseño e implementación de una estrategia dirigida
a reducir la exposición prolongada a la contaminación
del personal de la Policía de Tránsito, sobre la base de
la información de las zonas más contaminadas. Así, por
ejemplo, se sugiere la rotación del personal, la distribución
de mascarillas de protección personal y la realización de
charlas informativas para promover su uso por la Policía
de Tránsito en las zonas con mayor tráf‌i co vehicular.
2. El diseño e implementación de un sistema que
proporcione información sobre las patologías relacionadas
con la contaminación del aire que afecta principalmente a
la Policía de Tránsito. En ese sentido, se sugiere que la
hoja médica de registro de atención de salud detalle la
unidad en la que el personal presta el servicio.
Artículo Decimocuarto.- RECORDAR al Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM):
1. Su facultad para propiciar la revisión quinquenal de los
Estándares Ambientales a f‌i n de alcanzar progresivamente
mayores niveles de protección ambiental, de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación de
Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos
Permisibles (Decreto Supremo Nº 044-98-PCM).
2. Su facultad para aprobar y registrar la aplicación
de estándares internacionales o de nivel internacional
en los casos en que no existan Estándares de Calidad
Ambiental o Límites Máximos Permisibles equivalentes a
los aprobados en el país.
Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la adquisición de
patrones para realizar la calibración de equipos de vigilancia
de la calidad del aire y de medición de emisiones, u otro
mecanismo que garantice su adecuada calibración.
Artículo Decimosexto.- ENCOMENDAR a la
Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente
el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones
contenidas en el presente informe.
Artículo Decimoséptimo.- INCLUIR la presente
Resolución Defensorial en el Informe Anual de la
Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de
conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
7921-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la fe pública
y contra la administración pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1153-2006-JEF/RENIEC
Lima, 17 de noviembre de 2006
VISTOS:
El of‌i cio 1860-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1107-
2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 5 de setiembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica
de derecho público interno y con goce de atribuciones en
materia Registral, técnica, administrativa, económica y
f‌i nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el
Registro Único de Identif‌i cación de las Personas Naturales,
en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos
relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la
obtención del Documento Nacional de Identidad;

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