81 399-2006-JEF/RENIEC 403-2006-JEF/RENIEC 409-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la familia y la fe pública

Fecha de publicación05 Junio 2006
Fecha de disposición05 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 5 de junio de 2006 320267
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RESOLUCIÓN Nº 1117-2006-JNE
Expediente Nº 1020-2006
Lima, 26 de mayo de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de mayo de
2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera
legal nacional de la agrupación política “Alianza por el Futuro”
acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro,
Ana Cecilia Díaz Muñoz, contra la Resolución Nº 4180-2006-
JEE/LC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las
materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos
142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo
34º
in fine
de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que, el acta electoral Nº 051443-75-X del distrito de
Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima,
correspondiente a la elección de Representantes ante el
Parlamento Andino, fue observada por error material porque
se consigna la cifra 115 como el “total de ciudadanos que
votaron”, siendo esta menor que cifra obtenida de la suma
de los votos de cada agrupación política, más los votos en
blanco, nulos e impugnados, que es 125, situación que el
Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar el
acta observada con su acta de garantía; de manera que en
aplicación del numeral 3) del acápite II, artículo tercero del
Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-
JNE, anula la votación de dicha acta mediante Resolución
Nº 4180-2006-JEE/LC;
Que, el apelante señala que en el acta materia de
impugnación la cifra correspondiente al “total de ciudadanos
que votaron” (115) es igual al producto de la suma de los
votos de cada agrupación política, más los votos en blanco,
nulos e impugnados, por lo que se debe mantener la votación
de cada organización política participante;
Que, luego de examinar el contenido del acta de
garantía correspondiente a este Tribunal Supremo se ha
constatado que en ella sucede lo mismo que con el acta
correspondiente al Jurado Electoral Especial, es decir,
que el “total de ciudadanos que votaron”, que es 115, es
menor a la suma de los votos de las organizaciones
políticas, más los votos blanco, nulos e impugnados,
que es 125, de forma que corresponde anular la votación
del acta electoral Nº 051443-75-X;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la personera legal nacional de la
agrupación política “Alianza por el Futuro”, y en consecuencia
confirmar la Resolución Nº 4180-2006-JEE/LC.
Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales la presente resolución para los
fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
RESOLUCIÓN Nº 1118-2006-JNE
Expediente Nº 1021-2006-APEL
Lima, 26 de mayo de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de mayo de
2006, el recurso de apelación interpuesto por la
personera legal nacional, de la agrupación política
“Alianza por el Futuro” acreditada ante el Jurado Electoral
Especial de Lima Centro, Ana Cecilia Díaz Muñoz, contra
la Resolución Nº 4697-2006-JEE/LC, expedida por dicho
Jurado Electoral Especial;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las
materias electorales, conforme a lo dispuesto por los
artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del
Perú y artículo 34º
in fine
de la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859;
Que, el acta electoral congresal Nº 240493-40-Q
correspondiente a la ciudad de Genova, país Italia, fue
observada por error material en tanto el “total de
ciudadanos que votaron” consignado en ella era menor
a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada
agrupación política, más los votos en blanco, nulos e
impugnados, situación que el Jurado Electoral Especial
corroboró luego de cotejar con el acta que le
correspondía, de manera que en aplicación del numeral
3) del acápite II, artículo tercero de la Resolución
Nº 103-2006-JNE, anula la votación de dicha acta;
Que, el apelante señala que la cifra correspondiente al
total de votos emitidos es efectivamente de 149 votos, no
siendo esta mayor al producto de la suma de los votos de
cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e
impugnados, que es de 100, por lo que se debe mantener la
votación de cada organización política participante;
Que, luego de examinar el contenido del acta
correspondiente a este Tribunal Supremo se ha
constatado que en ella sucede lo mismo que con el acta
correspondiente al Jurado Electoral Especial, actas en
las que el “total de ciudadanos que votaron” que es 149,
menor a la suma de los votos de las organizaciones
políticas, más los votos blanco, nulos e impugnados,
que es de 152, por lo que corresponde anular la votación
del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240493;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por la personera legal nacional
de la agrupación política “Alianza por el Futuro”, y en
consecuencia confirmar la Resolución Nº 4697-2006-
JEE/LC.
Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales la presente resolución para los
fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
09892
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
familia y la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 399-2006-JEF/RENIEC
Lima, 30 de mayo de 2006

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