Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

Fecha de disposición05 Febrero 2005
Fecha de publicación05 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de febrero de 2005
del Tribunal Fiscal que dicho considerando debe ha-
cer mención es la que corresponde a la Nº 9554-4-
2001.
Artículo 3º.- Remítase copia de la presente resolu-
ción al mencionado Procurador Público, para su
cumplimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
02686
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 045-2005-EF/10
Lima, 3 de febrero de 2005
Visto el Oficio Nº 1668-2004-PP-EF/16 del Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Nicanor Nalvarte Valdivia, interpuso
queja contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, por trabar embargo
en forma de retención sobre la Cuenta Corriente Nº
191-12612980-1-92 del Banco de Crédito, por supues-
tas deudas impagas del impuesto predial correspon-
dientes a los años 1999 y 2000, no obstante que su
predio se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito
de Independencia, a cuya Administración viene pagan-
do sus tributos municipales, debido a que existen
resoluciones dictadas por el Trigésimo Juzgado Espe-
cializado en lo Civil de Lima, la Sala Civil de la Corte
Superior de Lima y la Corte Suprema de la República
en el proceso de demarcación territorial que han acla-
rado que el lugar donde se ubica dicho predio pertene-
ce al indicada distrito;
Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº
07298-3-2003 de 16 de diciembre de 2003,dispuso que
la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres infor-
me respecto de los hechos que motivan la queja dentro
de un plazo de 10 días hábiles, indicando si se habían
emitido valores por los tributos materia de cobranza,
absteniéndose su ejecutor coactivo de continuar el pro-
cedimiento de cobranza coactiva iniciado hasta que el
Tribunal emita pronunciamiento definitivo;
Que, ante el incumplimiento de la Administración,
mediante Resolución Nº 00474-3-2004 del 28 de enero
de 2004, dicho Tribunal reiteró lo solicitado concediéndo-
sele un plazo de 10 días hábiles de notificada dicha
resolución, conforme lo dispone el artículo 156º del Tex-
to Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99;
Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº
01192-3-2004 de 3 de marzo de 2004, en vista del co-
bro del impuesto predial por los años 2001 a 2003,
dispuso la acumulación de los expedientes Nºs. 1499 y
1504-04, la remisión de los actuados para que la Muni-
cipalidad Distrital de San Martín de Porres cumpla con
enviar lo solicitado en el plazo de diez días hábiles de
notificada dicha resolución y la disposición que el eje-
cutor coactivo se abstenga de cualquier medida caute-
lar y de continuar con el procedimiento de cobranza,
hasta que el Tribunal emita pronunciamiento definitivo
en las quejas interpuestas;
Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº
01639-3-2004 del 19 de marzo de 2004, señala que la
Administración no ha cumplido con proporcionar la in-
formación solicitada, por lo que reitera a la Municipa-
lidad Distrital de San Martín de Porres, el cumplimiento
de la remisión de la información solicitada mediante
Resoluciones Nºs. 07298-3-2003, 00474-3-2004 y
01192-3-2004, disponiendo oficiar al Procurador del
Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proceda al
ejercicio de las acciones legales pertinentes;
Que, mediante recurso del 17 de mayo de 2004, el
Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, don Angel Ernesto Mendívil Madani,
solicita se amplíe el término para que las autoridades
correspondientes de dicha Municipalidad, informen so-
bre los puntos solicitados;
Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº
04260-3-2004 del 23 de junio de 2004 señaló que en
tanto se defina el conflicto de límites, la Administración
debe recurrir a los archivos del Poder Judicial para
verificar el aludido proceso judicial de demarcación te-
rritorial entre la Municipalidad quejada y la del Distrito
de Independencia, a cuyo efecto se le concedió un
plazo de veinte días hábiles de notificada dicha resolu-
ción, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal
correspondiente;
Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº
05631-3-2004 del 9 de agosto de 2004 señaló que la
Administración remitió copias de las resoluciones emi-
tidas por el 30º Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte
Suprema de la República, vinculadas a la sentencia
que da por fundada la demanda interpuesta por la
Municipalidad Distrital de Independencia y, en conse-
cuencia, que la circunscripción territorial comprendida
por la avenida Naranjal, Panamericana Norte, avenida
Tomás Valle y avenida Túpac Amaru correspondían a la
jurisdicción de la referida municipalidad, de acuerdo a
lo cual la respectiva cobranza coactiva devino en inde-
bida, por lo que procede levantar la medida de embargo
trabada sobre la cuenta corriente del quejoso, por lo
que declararon fundada la queja interpuesta, debiendo
el ejecutor coactivo proceder conforme a lo ordenado;
Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone
que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-
ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los fun-
cionarios de la Administración;
Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad
del distrito de San Martín de Porres, a dar cumplimiento
al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia
de indicios razonables de la comisión de los delitos
contra la Administración Pública - Desobediencia y
Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o
Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en
los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por
Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolu-
ción Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que
constituye jurisprudencia de observancia obligatoria,
ha dispuesto que si bien carece de competencia para
aplicar sanciones a los funcionarios de la Administra-
ción Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aque-
llos incurren en responsabilidad penal, la que deberá
hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso
penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia
que interpone el Procurador Público del Sector, sin per-
juicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar
al Procurador Público encargado de los asuntos judi-
ciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que,
en representación y defensa de los intereses del Esta-
do, interponga las acciones judiciales pertinentes con-
tra quienes resulten responsables de la comisión de
estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representación y defensa del
Estado en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas para que, en nombre y representación
del Estado, interponga las acciones judiciales correspon-
dientes contra los presuntos responsables de la Munici-
palidad Distrital de San Martín de Porres, por la comisión
de los delitos contra la Administración Pública - Desobe-
diencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusa-
miento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.

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