2475 539-2002-JEF/RENIEC 540-2002-JEF/RENIEC 541-2002-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública
Fecha de disposición | 10 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2002 |
Pág. 227996
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de agosto de 2002
mismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Supre-
ma de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicar-
se la presente resolución, una vez que quede consentida o
ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
JORGE A. ANGULO IBÉRICO
FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ
TEÓFILO IDROGO DELGADO
LUIS FLORES PAREDES
JORGE LOZADA STANBURY
RICARDO LA HOZ LORA
DANIEL CABALLERO CISNEROS
14246
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 539-2002-JEF/RENIEC
Lima, 31 de julio de 2002
Visto el Informe Nº 699-2002-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de
2002;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que la ciudadana Carmen
Rosa Calderón Villavicencio De Gutiérrez habría incurrido
en comportamiento de inducir a error a servidor público al
hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas
sobre hechos que deban probarse con el documento mis-
mo, utilizándose para este efecto proceso judicial presun-
tamente fraudulento;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,
en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-
visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código
Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga contra Carmen Rosa
Calderón Villavicencio De Gutiérrez, las acciones que co-
rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga e impulse las
acciones legales que correspondan contra Carmen Rosa
Calderón Villavicencio De Gutiérrez, por presunto delito
contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
14255
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 540-2002-GAJ/RENIEC
Lima, 31 de julio de 2002
Visto el Informe Nº 700-2002-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de
2002;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que la ciudadana Oliva
Carmela Ampuero Díaz habría incurrido en comportamiento
de inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que
deban probarse con el documento mismo, utilizándose para
este efecto documento presuntamente falsificado;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,
en las modalidades de falsedad ideológica propia e impro-
pia, previsto y sancionado en Artículo 428º del Código Pe-
nal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga contra Oliva Carmela
Ampuero Díaz, las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga e impulse las
acciones legales que correspondan contra Oliva Carmela
Ampuero Díaz, por presunto delito contra la fe pública, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
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RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 541-2002-JEF/RENIEC
Lima, 31 de julio de 2002
Visto el Informe Nº 702-2002-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de
2002.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que la ciudadana Isidora
Chuaranga de Poma habría incurrido en comportamiento
de inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hecho que
deba probarse con el documento mismo, utilizando docu-
mento presuntamente adulterado;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,
en las modalidades de Falsedad Genérica e Ideológica Pro-
pia e Impropia, previsto y sancionado en los Artículo 428º y
438º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, para que interponga contra Isidora Chua-
ranga de Poma, así como contra quienes resulten respon-
sables, las acciones que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil; y,
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