2475 539-2002-JEF/RENIEC 540-2002-JEF/RENIEC 541-2002-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

Fecha de disposición10 Agosto 2002
Fecha de publicación10 Agosto 2002
Pág. 227996
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de agosto de 2002
mismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Supre-
ma de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicar-
se la presente resolución, una vez que quede consentida o
ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
JORGE A. ANGULO IBÉRICO
FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ
TEÓFILO IDROGO DELGADO
LUIS FLORES PAREDES
JORGE LOZADA STANBURY
RICARDO LA HOZ LORA
DANIEL CABALLERO CISNEROS
14246
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 539-2002-JEF/RENIEC
Lima, 31 de julio de 2002
Visto el Informe Nº 699-2002-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de
2002;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que la ciudadana Carmen
Rosa Calderón Villavicencio De Gutiérrez habría incurrido
en comportamiento de inducir a error a servidor público al
hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas
sobre hechos que deban probarse con el documento mis-
mo, utilizándose para este efecto proceso judicial presun-
tamente fraudulento;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,
en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-
visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código
Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga contra Carmen Rosa
Calderón Villavicencio De Gutiérrez, las acciones que co-
rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga e impulse las
acciones legales que correspondan contra Carmen Rosa
Calderón Villavicencio De Gutiérrez, por presunto delito
contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
14255
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 540-2002-GAJ/RENIEC
Lima, 31 de julio de 2002
Visto el Informe Nº 700-2002-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de
2002;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que la ciudadana Oliva
Carmela Ampuero Díaz habría incurrido en comportamiento
de inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que
deban probarse con el documento mismo, utilizándose para
este efecto documento presuntamente falsificado;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,
en las modalidades de falsedad ideológica propia e impro-
pia, previsto y sancionado en Artículo 428º del Código Pe-
nal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga contra Oliva Carmela
Ampuero Díaz, las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga e impulse las
acciones legales que correspondan contra Oliva Carmela
Ampuero Díaz, por presunto delito contra la fe pública, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
14256
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 541-2002-JEF/RENIEC
Lima, 31 de julio de 2002
Visto el Informe Nº 702-2002-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de
2002.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que la ciudadana Isidora
Chuaranga de Poma habría incurrido en comportamiento
de inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hecho que
deba probarse con el documento mismo, utilizando docu-
mento presuntamente adulterado;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,
en las modalidades de Falsedad Genérica e Ideológica Pro-
pia e Impropia, previsto y sancionado en los Artículo 428º y
438º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, para que interponga contra Isidora Chua-
ranga de Poma, así como contra quienes resulten respon-
sables, las acciones que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil; y,

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