1074 0478-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

Fecha de publicación28 Julio 2005
Fecha de disposición28 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de julio de 2005
designó al Capitán de Navío JOSÉ MANUEL BOGGIANO RO-
MANO, como suplente de la cuenta bancaria del Fondo de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, mientras dure su encargatu-
ra como Director de Economía del Ministerio de Defensa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 599-2005-DE/
SG de fecha 7 de julio del 2005, publicada el 8 de julio
2005; se encargó al Capitán de Navío JOSÉ MANUEL
BOGGIANO ROMANO, la Dirección de Economía del Mi-
nisterio de Defensa, por el período de vacancia del titular y
sin que exceda del presente ejercicio presupuestal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Capitán de Navío JOSÉ
MANUEL BOGGIANO ROMANO, como titular de las cuen-
tas bancarias del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, mientras dure su encargatura como Director de
Economía del Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 486-2005-DE/SG de fecha 31 de mayo del 2005 así
como la Resolución Ministerial Nº 519-2005-DE/SG de fe-
cha 7 de junio del 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
13409
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delitos contra
la administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0478-2005-ED
Lima, 25 de julio de 2005
Vistos, el Oficio Nº 615-2004-PP/ED del Procurador Públi-
co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-
ción, el Expediente Nº 20014-2004 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 615-2004-PP/ED el Procura-
dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autorita-
tiva que permita interponer las acciones judiciales pertinentes
contra los responsables que aparecen en los Informes Nºs.
001, 002 y 003 Comisión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 05 -
San Juan de Lurigancho, por la presunta comisión del delito
contra la Administración Pública en las modalidades de Pecu-
lado y Malversación de Fondos, ilícitos penales previstos y
sancionados en los artículos 387º y 389º del Código Penal;
Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades
determinadas en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comisión
Contra Actos Ilícitos - USE Nº 05 - San Juan de Lurigancho,
emitidos por la Comisión contra Actos Ilícitos en el Sector Educa-
ción, en base a las facultades legales atribuidas a dicha Comisión
mediante Resolución Ministerial Nº 614-2002-ED;
Que, los precitados informes precisan que existen indicios
razonables de la presunta comisión del delito contra la Admi-
nistración Pública en las modalidades de Peculado y Malversa-
ción de Fondos en detrimento de los intereses del Estado
Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 387º y 389º del
Que, asimismo, resulta de aplicación el artículo 1318º del
Código Civil, concordado con el artículo 1321º del mismo cuerpo
normativo que señalan que incurre en culpa inexcusable quien
por negligencia grave no ejecuta la obligación y que queda sujeto
a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus
obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que
“los Procuradores Generales de la República tienen la plena
representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en
todos los procesos y procedimientos en los que actúe como
demandante, demandado, denunciante o parte civil”;
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-
cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para
demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,
será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-
terial autoritativa”;
Que, del análisis de los Informes Nºs. 001, 002 y 003
Comisión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 05 - San Juan de
Lurigancho, queda claro que deviene en necesaria la inter-
vención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las
acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes
causaran perjuicio al Estado Peruano;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, median-
te el Informe Nº 913-2005-ME/SG-OAJ que forma parte inte-
grante de la presente resolución; conforme lo solicitado por el
Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación y la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 5255-2003-OCI
y el Oficio Nº 615-2004-PP/ED, respectivamente; y,
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado y el artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para
que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los res-
ponsables individualizados en los Informes Nºs. 001, 002 y
003 Comisión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 05 - San Juan
de Lurigancho, emitidos por la Comisión contra Actos Ilíci-
tos en el Sector Educación, los mismos que constituyen
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los
antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-
ción para que proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
13314
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0479-2005-ED
Lima, 25 de julio de 2005
Vistos, el Oficio Nº 1827-2004-PP/ED del Procurador Pú-
blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-
cación, el Expediente Nº 59034-2004 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 1827-2004-PP/ED el Procura-
dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritati-
va que permita interponer las acciones judiciales pertinentes
contra los responsables que aparecen en los Informes Nºs.
001, 002 y 003 Comisión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 03 -
San Miguel, por la presunta comisión del delito contra la Admi-
nistración Pública en las modalidades de Peculado y Malver-
sación de Fondos, ilícitos penales previstos y sancionados en
los artículos 387º y 389º del Código Penal;
Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilida-
des determinadas en los Informes Nºs. 001, 002 y 003 Comi-
sión Contra Actos Ilícitos - USE Nº 03 - San Miguel, emitidos por
la Comisión contra Actos Ilícitos en el Sector Educación, en
base a las facultades legales atribuidas a dicha Comisión me-
diante Resolución Ministerial Nº 125-2003-ED;
Que, los precitados Informes precisan que existen indi-
cios razonables de la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública en las modalidades de Peculado y
Malversación de Fondos en detrimento de los intereses del
Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 387º y
389º del Código Penal;
Que, asimismo, resulta de aplicación el artículo 1318º del
Código Civil, concordado con el artículo 1321º del mismo cuerpo
normativo que señalan que incurre en culpa inexcusable quien
por negligencia grave no ejecuta la obligación y que queda
sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta
sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que
“los Procuradores Generales de la República tienen la plena
representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en
todos los procesos y procedimientos en los que actúe como
demandante, demandado, denunciante o parte civil”;
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-
cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para

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