1074 664-2005-EF/10 665-2005-EF/10 - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

Fecha de disposición01 Enero 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
Pág. 309042
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de enero de 2006
Autorizan viaje de personal de la
Fuerza Aérea del Perú a Chile, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1354-2005-DE/FAP
Lima, 29 de diciembre de 2005
Visto el Oficio II-35-COOA-Nº 2435 del 29 de diciembre
de 2005, del Comandante de Operaciones de la Fuerza
Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el personal de la Fuerza Aérea del Perú que se
indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar
en Comisión de Servicio a la República de Chile, el día 2 de
enero de 2006, para conformar la tripulación del avión Lear
Jet 36A Nº 525, que trasladará a personal VIP;
Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje serán
asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley
N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5
de junio del 2002, Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de
fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo
N° 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio a la República de Chile, el día 2 de enero de 2006,
del personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a
continuación, para conformar la tripulación del avión Lear
Jet 36A Nº 525, que trasladará a personal VIP:
Mayor FAP URIA MAZUELOS Johnny Alfredo Piloto
Capitán FAP MEDINA ORMEÑO Roberto Armando Piloto
Técnico 3ra FAP CAYCHO CERVERA Bruno Willian Mecánico
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el mencionado
viaje serán asumidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea
del Perú, queda facultado para variar la fecha de inicio y
término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 664-2005-EF/10
Lima, 28 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1898-2005-PP-EF/16 del Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, doña Lidia Panduro Rojas interpuso queja contra
el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por
proseguir con la cobranza de los arbitrios municipales de
los años 1997 a 2002 a pesar de haber realizado la
consignación de su deuda;
Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06210-
1-2004 de 24 de agosto de 2004, se dispuso que dada la
verosimilitud de lo alegado por la quejosa, la Administración
debía cumplir con proporcionar determinada información,
sobre los hechos que motivan la queja, dentro de los diez
(10) días hábiles de notificada dicha resolución, debiendo
suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza
coactiva, hasta que se le comunique la decisión definitiva
del Tribunal Fiscal;
Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01858-
1-2005 de 22 de marzo de 2005, se requiere a la
Administración para que cumpla con remitir la información
y/o documentación solicitada, en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de notificada
dicha resolución, bajo apercibimiento de formularse denuncia
penal, disponiéndose se mantenga la suspensión temporal
de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados
respecto de los arbitrios municipales de los años 1997 a
2002, hasta que se emita pronunciamiento definitivo;
Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02822-1-
2005 del 4 de mayo de 2005, se declaró fundada la queja
interpuesta en el extremo referido a la deuda por arbitrios
municipales contenida en el documento "Carta Nº MPO135621
de 1 de julio de 2004, debiendo suspenderse definitivamente
la cobranza coactiva iniciada, se declara infundada la queja
respecto de los demás períodos y tributos materia de queja
que no se encuentran incluidos en la mencionada Carta,
remitiéndose copia de la presente resolución al Procurador
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus
efectos, dado el reiterado incumplimiento de la Administración
Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;
Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que
las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser
cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administración;
Que, el incumplimiento por parte del Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana
de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,
evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión
de los delitos contra la Administración Pública -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y
penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal
aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas
modificatorias;
Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye
jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que
si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los
funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran
sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad
penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a
través del proceso penal correspondiente, el que se inicia
con la denuncia que interpone el Procurador Público del
Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas para que, en
representación y defensa de los intereses del Estado,
interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes
resulten responsables de la comisión de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado
en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas
para que, en nombre y representación del Estado, interponga
las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos
responsables del Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los
delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y
Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora
de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución
al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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