Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación30 Octubre 2006
Fecha de disposición30 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 30 de octubre de 2006 331805
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mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
03698-2
VIVIENDA
Encargan la Secretaría General del
Ministerio al Director General de la
Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 398-2006-VIVIENDA
Lima, 27 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el señor Víctor Félix López Orihuela, Secretario General
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, viajará
en Comisión de Servicios a la ciudad de Madre de Dios - Iñapari,
del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006;
Que, en consecuencia es necesario encargar la referida
Secretaría General, en tanto dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo
Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar la Secretaría General del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al
señor Pedro Palomino Sánchez, Director General de la
Oficina General de Administración, a partir del 30 de octubre
de 2006 y mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 2º.- Deléguense en el señor Pedro Palomino
Sánchez, en tanto dure el encargo del artículo anterior, las
facultades otorgadas al Secretario General del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento por Resolución
Ministerial Nº 001-2006-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
03696-1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 950-2006-JEF/RENIEC
Lima, 24 de octubre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1639-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 932-
2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 08 de agosto de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de
derecho público interno y con goce de atribuciones en materia
registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se
encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales, en lo que
respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados
a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del
Documento Nacional de Identidad;
Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de
línea encargado de las labores de depuración y actualización
de datos, se ha podido detectar que los ciudadanos
identificados como JAVIER ENRIQUE CHAVEZ HUAMAN,
SIXTO CHONTA FLORES y TRICIANO HUMBERTO
CAMASCCA PARI recurrieron al Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, declarando datos falsos, con la
finalidad de usurpar una identidad que no les corresponde;
siendo necesario tomar las acciones legales con relación a
ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;
Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su
labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración
inherente al procedimiento administrativo, ha detectado
que el ciudadano identificado como JAVIER ENRIQUE
CHÁVEZ HUAMÁN, titular de la inscripción Nº 03330319,
ha obtenido indebidamente una segunda inscripción en el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales;
esta vez, a nombre de WILMER CHAVEZ HUAMAN con
Nº 42791577, usurpando la identidad de quien
verdaderamente lleva ese nombre y solicitó su inscripción
en el registro mediante el Formulario de Identidad
Nº 25043840; esto conforme se ha determinado, mediante
el Informe de Homologación Monodactilar Nº 049-2006/
AP/SGDAR/GP/RENIEC de fecha 19 de enero de 2006;
Que, se ha detectado también que, el ciudadano SIXTO
CHONTA FLORES obtuvo indebidamente la inscripción
Nº 08919969 a nombre de S. ELIAS CHONTA FLORES en
el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,
usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese
nombre y es titular de la inscripción (siete dígitos) Nº 4934668;
esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de
Homologación Monodactilar Nº 069-2006/BG/GP/RENIEC;
Que, el ciudadano TRICIANO HUMBERTO CAMASCCA
PARI, titular de la inscripción Nº 44891930, obtuvo
indebidamente otra inscripción en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales; esta vez, a nombre
de REYMUNDO TEOFILO CAMASCCA PARI con Nº
20071335, sustentando dicha propuesta registral con la
partida de nacimiento de su hermano, que verdaderamente
llevaba ese nombre, y que falleciera el 28 de febrero de
1974; esto conforme, lo ha señalado el mismo usurpador
mediante declaraciones juradas presentadas ante la
Subgerencia de Depuración y Archivo Registral , en
respuesta a la Carta Nº 14343-2005-GP/SGDAC/RENIEC
de fecha 02 de noviembre de 2005, a las que adjunta la
partida de nacimiento y defunción de su hermano fallecido;
Que, si bien se ha procedido administrativamente,
mediante la Resolución Nº 302-2006/SGDAR/GP/RENIEC
de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, al
excluir definitivamente a las inscripciones Nº 42791577,
08919969 y 20071335 del Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, esto en resguardo de la identidad
de la personas afectadas, y en consecuencia los Documentos
Nacionales de Identidad emitidos han sido cancelados; de
los hechos antes descritos, se desprende que el
comportamiento realizado por los ciudadanos identificados
como JAVIER ENRIQUE CHÁVEZ HUAMÁN, SIXTO CHONTA
FLORES y TRICIANO HUMBERTO CAMASCCA PARI, al
haber declarado datos falsos en instrumento público, con el
objeto de usurpar identidades que no les corresponde,
perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,
constituye indicio razonable de la comisión del delito contra
la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y
falsedad genérica, previsto y sancionado en el artículo 428º
y 438º del Código Penal vigente;
Que en atención a los considerandos que anteceden y,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan contra JAVIER
ENRIQUE CHÁVEZ HUAMÁN, SIXTO CHONTA FLORES y
TRICIANO HUMBERTO CAMASCCA PARI;

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