Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición09 Enero 2005
Fecha de publicación09 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de enero de 2005
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 849-2004-JEF/RENIEC
Lima, 28 de diciembre de 2004
VISTO: el Oficio Nº 414-2004/GO/RENIEC, el Infor-
me Nº 004-2004-GO/SGCF, el Oficio Nº 3926-2004-GP/
SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 160-2004-GP/SG-
DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1326-2004-GAJ/
RENIEC de fecha 3 de diciembre del 2004, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Ge-
rencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-
dora, así como del proceso de depuración inherente al
procedimiento administrativo, han detectado que el ciu-
dadano JESUS ALAIN AGUILAR CASTAÑEDA, con fe-
cha 14 de enero de 1992 obtuvo la Partida de Inscripción
Nº 01545813 en el entonces Registro Electoral de Azán-
garo - Puno, registra como fecha y lugar de nacimiento
el 5 de agosto de 1971, en el distrito y provincia de
Azángaro, departamento de Puno, acreditando su iden-
tidad con Libreta Militar Nº 3148543717;
Que, posteriormente el ciudadano antes menciona-
do, obtuvo en forma irregular una segunda inscripción
Nº 01344526, a nombre de JUAN ROLANDO ALVAREZ
GONZALES, en el entonces Registro Electoral de Puno,
registra como fecha y lugar de nacimiento el 5 de diciem-
bre de 1973, en el distrito y provincia de Azángaro, de-
partamento de Puno, acredita su identidad con Libreta
Militar Nº 3148517737;
Que, por Oficio Nº 058-2004-DREC-MPA de fecha 2
de mayo del presente año, la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial
de Azángaro, remite copia de la Partida de Nacimiento
Nº 655 a nombre de JUAN ROLANDO ALVAREZ
GONZALES;
Que, asimismo la citada Oficina Registral, informa
que en sus archivos no se encuentra inscrito el nacimiento
de JESUS ALAIN AGUILAR CASTAÑEDA;
Que, la Dirección de Inteligencia del Ejército, a través
del Oficio Nº 41603 B/B-8/02.44 de fecha 13 de setiem-
bre del 2004, informa que el SO1 EP JESUS ALAIN AGUI-
LAR CASTAÑEDA, se encuentra en la Situación de Mili-
tar en actividad y presta servicios en el Cuartel General
de la 5ta. Brigada de Montaña - Cusco;
Que, a través de la Resolución Nº 079-2004-GP/
SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva, en
el Registro Único de Identificación de las Personas Na-
turales, de las Inscripciones Nº 01545813 y Nº 01344526,
por declaración de datos falsos y doble inscripción
respectivamente;
Que, aún cuando se ha procedido administrativamen-
te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu-
lenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos antes
descritos constituyen indicio razonable de la comisión
de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad
de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el ar-
tículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil , para que interponga las
acciones legales que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil contra JESUS ALAIN AGUILAR
CASTAÑEDA o JUAN ROLANDO ALVAREZ GON-
ZALES; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra JESUS ALAIN
AGUILAR CASTAÑEDA o JUAN ROLANDO ALVAREZ
GONZALES, por presunto delito contra la Fe Pública, en
la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Es-
tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00374
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula la Pu-
blicidad Exterior en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 066-MDA
Ate, 13 de setiembre del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 13 de setiembre del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 señala que las municipalidades distritales son
los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el numeral 3, inciso 3.6 del Artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que
son funciones específicas exclusivas de las Municipali-
dades Distritales la de normar, regular y otorgar autori-
zaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización
de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda
política.
Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley de Nor-
mas Generales de Procedimientos Administrativos, se-
ñala que son deberes de las autoridades respecto al
procedimiento velar por la eficiencia de las actuaciones
procedimentales, procurando la simplificación en sus trá-
mites, así como resolver explícitamente todas las solici-
tudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos
de aprobación automática.
Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 807
que aprueba las facultades, normas y organización del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Pro-
tección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), modifi-
ca los artículos 9º, 16º, 18º, 20º y 29º del Decreto Legis-
lativo Nº 691 en los términos establecidos en el Título III
- Normativa sobre Publicidad de Defensa del Consumi-
dor y Represión de la Competencia desleal.
Que, el Título XII del Decreto Nº 042-71-VI del 02 de
junio de 1971, que aprobó el Reglamento Nacional de
Construcciones alcanza a todo anuncio, advertencia o
propaganda visible que se construya, instale, altere, re-

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