Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación17 Enero 2005
Fecha de disposición17 Enero 2005
Pág. 284781
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de enero de 2005
declarando como su fecha de nacimiento el 26 de enero
de 1953, fecha que ratificó el 22 de mayo de 1997 en que
solicitó la rectificación de su inscripción mediante For-
mulario de Identidad Nº 01125368;
Que, el 1 de octubre de 2004, mediante Formulario
de Identidad Nº 21330209, don José Antonio Valderrama
Contreras, titular de la inscripción Nº 08249965, inició el
procedimiento de rectificación de fecha de nacimiento
en el Registro Único de Identificación, solicitando se le
consigne como tal el 26 de enero de 1959, para lo cual
presentó copia certificada del Acta Nº 203 del Libro de
Nacimientos de 1959 que obraría en la Oficina del Re-
gistro Civil de Lima;
Que, la Subgerencia de Procesamiento, solicitó a la
Oficina del Registro Civil de Lima la emisión de copia
certificada del Acta Nº 203 del Libro de Nacimientos de
1959, la cual mediante Oficio Nº 5358-2004-MML-DMSC-
DRC, informó que en esa Oficina no aparece inscrito el
nacimiento de José Antonio Valderrama Contreras, que
habría acaecido el 26 de enero de 1959, obrando, en
cambio, el Acta Nº 1446 del Libro de Nacimientos de
1953, a nombre de José Antonio Valderrama Contreras,
quien nació el 26 de enero de 1953; por lo cual, el docu-
mento presentado por la referida persona ante el RE-
NIEC, resulta falso;
Que, los hechos referidos constituyen indicio razona-
ble de la presunta comisión del Delito Contra la Fe Públi-
ca, previsto en el Art. 427º del Código Penal, por lo cual
corresponde autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las
acciones legales que correspondan; y,
Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer
las acciones legales que correspondan contra don José
Antonio Valderrama Contreras y quienes resulten res-
ponsables, por la presunta comisión del delito contra la
fe pública en la modalidad de falsificación de documentos,
en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi-
ficación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00668
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 855-2004-JEF/RENIEC
Lima, 28 de diciembre de 2004
VISTOS: El Informe Nº 235-2004-GP/SGP/RENIEC,
de la Subgerencia de Procesamiento y el Informe Nº
1358-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme los documentos del visto, mediante
Formulario de Identidad Nº 15860805, se inició el procedi-
miento de inscripción en el Registro Único de Identifica-
ción de las Personas Naturales, obrando adjunto a ese
Formulario copia certificada del Acta Nº 0277 del Libro de
Nacimientos Nº 001 del año 1982 que obraría en la Ofici-
na del Registro del Estado Civil que funciona en la Munici-
palidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja,
departamento de Huancavelica, emitida a nombre Ander
Pastrana Huayllani, quien solicitó la inscripción;
Que, a fin de verificar la autenticidad del documento,
la Subgerencia de Procesamiento, solicitó a la Oficina
del Registro del Estado Civil de Tayacaja la remisión de
copia certificada del Acta Nº 0277 del Libro de Naci-
mientos Nº 001 del año 1982, la cual mediante Oficio Nº
50-RRCC-MDC-04, informó que en esa Oficina no apa-
rece inscrito el nacimiento de Ander Pastrana Huayllani,
encontrándose, en cambio, el Acta de Nacimiento de
Zenobio Pastrana Huayllani;
Que, conforme lo descrito, a efectos de la inscripción
en el Registro Único de Identificación se presentó un
documento falso a nombre de Ander Pastrana Huayllani,
lo cual perjudica la seguridad jurídica de los documentos
relativos al estado civil, competencia del Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil;
Que, los hechos referidos constituyen indicio razona-
ble de la presunta comisión del Delito Contra la Fe Públi-
ca, previsto en el Art. 427º del Código Penal, por lo cual
corresponde autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las
acciones legales que correspondan; y,
Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer
las acciones legales que correspondan contra quienes
resulten responsables, por la presunta comisión del de-
lito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de
documentos, en agravio del Estado y del Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00669
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 861-2004-JEF/RENIEC
Lima, 28 de diciembre de 2004
VISTO: el Memorándum Nº 619-2001/OHC/DCP/GO,
los Informes Nºs. 032, 034, 048, 051, 087, 088, 089 y
091-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1341-2004-GAJ/
RENIEC de fecha 9 de diciembre del 2004, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente
labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no
identificados se presentaron ante el Registro, solicitan-
do y obteniendo irregularmente las inscripciones
correspondientes a los ciudadanos Daniel Sánchez Cas-
tro, María Esther Aranda Lalangui o María Esther Aran-
da Lazangui, Bernardo Vargas Mamani, Juan Gonzáles
Chávez, Silverio Yucra Valencia, Andrés Alcides Herbo-
zo Rozales, Segundo Antonio Campos Palacios y Pablo
Gonzales Diego, mediante trámites de rectificación y
duplicado, respectivamente;
Que, realizados los exámenes periciales en cada uno
de los respectivos expedientes, se ha establecido que
se trata de casos de suplantación de identidad, efectua-
das por personas desconocidas;
Que, de los hechos antes descritos, se desprende
que personas no identificadas, han usurpado la identi-
dad de los ciudadanos Daniel Sánchez Castro, María
Esther Aranda Lalangui o María Esther Aranda Lazan-
gui, Bernardo Vargas Mamani, Juan Gonzáles Chávez,
Silverio Yucra Valencia, Andrés Alcides Herbozo Roza-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR