Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición17 Enero 2005
Fecha de publicación17 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de enero de 2005
siones en el referido caserío y el Centro Poblado de
Hualasgoday, a las que no asisten los regidores Teófilo
Wilman Morales Alva, Teodora Briceño Benites y Lucia-
no Guerra Collave, cuya vacancia solicita, ya que no se
puede sesionar por falta de quórum;
Que en las citaciones a las sesiones ordinarias 12 y
26 de octubre y 2 de noviembre de 2004, a las que no
asistieron los regidores Teófilo Wilman Morales Alva,
Teodora Briceño Benites y Luciano Guerra Collave, se
advierte que no median, cuando menos, los cinco días
hábiles que debe haber entre éstas y la fecha de realiza-
ción de la sesión, conforme a lo dispuesto en el cuarto
párrafo del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 27972;
Que en la notificación de la citación a la tercera se-
sión ordinaria consecutiva, no se dejó constancia de
que, en caso de inasistencia del regidor, se daría trámite
la vacancia de su cargo de acuerdo al artículo 22º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, conforme lo dispone
el último párrafo del artículo 13º de la norma acotada;
Que no constan en el expediente los cargos de
notificación al regidor Luciano Guerra Collave con la ci-
tación a las sesiones ordinarias de 26 de octubre y 2 de
noviembre de 2004;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Tener presente en lo que fuera
de ley, la situación comunicada por don Gonzalo Pedro
Polo Solano, alcalde del Concejo Distrital de Sanagorán.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli-
citud del mismo alcalde, sobre declaración de vacancia
del cargo de regidor que, en el Concejo Distrital de
Sanagorán, ejercen los señores Teófilo Wilman Morales
Alva, Teodora Briceño Benites y Luciano Guerra Colla-
ve, quienes continúan ejerciendo el cargo para el que
fueron elegidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00832
Declaran improcedente solicitud del
alcalde del Concejo Distrital de San
Cristóbal, respecto a la convocatoria de
reemplazo por suspensión de regidora
RESOLUCIÓN Nº 011-2005-JNE
Expediente Nº 895-2004
Lima, 13 de enero de 2005
Vistos; el Oficio Nº 138-2004-MDSC/RA recibido el
13 de diciembre de 2004, el Alcalde del Concejo Distrital
de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de
Amazonas, señor Juan Poquioma Valqui, solicitando se
disponga el reemplazo de la regidora Telesvinda García
Rojas por haber sido suspendida en el cargo, y el recur-
so de apelación presentado por la regidora Telesvinda
García Rojas contra el acuerdo de concejo que la suspen-
de en sus funciones por tiempo indefinido;
CONSIDERANDO:
Que en sesión de 29 de octubre de 2004, el Concejo
Distrital de San Cristóbal acordó la suspensión por tiem-
po indefinido de la regidora Telesvinda García Rojas, por
haber incurrido en falta sancionada con suspensión se-
gún el reglamento interno del referido concejo;
Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del
Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo
155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es de
plazo no mayor de 30 días; constituyendo sanción de
cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un
máximo de 12 meses, cuya aplicación no está prevista
lo está la suspensión por tiempo indefinido como san-
ción a los regidores;
Que en autos no se acredita que la Ordenanza Munici-
pal Nº 003-2004-GOB.REG.AMAZONAS-MSDSC, que
aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de
San Cristóbal, haya sido publicada conforme lo estable-
cido por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no haber
cumplido con el principio de publicidad garantizado por la
Que las suspensiones acordadas al margen del
ordenamiento jurídico no obligan a este organismo elec-
toral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las cre-
denciales temporales correspondientes, con arreglo a la
Resolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004;
Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972 establece que la suspensión de autorida-
des ediles la declara el concejo municipal en instancia
única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones
no se pronuncia sobre el fondo de la materia; y por tanto,
la regidora suspendida se encuentra facultada para ha-
cer valer su derecho en la vía correspondiente;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solici-
tado por el alcalde del Concejo Distrital de San Cristóbal,
señor Juan Poquioma Valqui, respecto a la convocatoria
de reemplazo por suspensión de la regidora Telesvinda
García Rojas.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recur-
so de apelación interpuesto por la señorita Telesvinda
García Rojas, regidora del Concejo Distrital de San Cris-
tóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00833
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delito contra la
fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 854-2004-JEF/RENIEC
Lima, 28 de diciembre de 2004
VISTOS: El Informe Nº 238-2004-GP/SGP/RENIEC,
emitido por la Subgerencia de Procesamiento y el Infor-
me Nº 1346-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-
cia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme los documentos del visto, don José
Antonio Valderrama Contreras se reinscribió en el Re-
gistro Electoral del Perú a través de la Partida de Inscrip-
ción Electoral Nº 08249965 el 13 de octubre de 1984,

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