02 058-2004-JEF/RENIEC 059-2004-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
Fecha de publicación | 18 Marzo 2004 |
Fecha de disposición | 18 Marzo 2004 |
Pág. 264834
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de marzo de 2004
funcionarios MARIA CECILIA LENGUA HINOJOSA,
Jefe de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo,
y HUMBERTO DARIO ZANELLI REYES, Gerente de
División de Prestaciones, en la citada Reunión Técni-
ca, la cual además permitirá fortalecer la integración
entre las Entidades responsables de la administración
de la Seguridad Social a nivel americano;
Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, asumirá el
gasto que se genere por la participación de dichos funcio-
narios en el citado evento;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;
Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al ex-
terior de servidores y funcionarios públicos y su norma regla-
mentaria el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servi-
cios, de los funcionarios MARIA CECILIA LENGUA HI-
NOJOSA, Jefe de la Oficina Central de Planificación y
Desarrollo, y HUMBERTO DARIO ZANELLI REYES, Ge-
rente de División de Prestaciones, del Seguro Social de
Salud - ESSALUD, a la ciudad de La Serena - Chile, del
17 al 19 de marzo del 2004, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubier-
tos con recursos del presupuesto del Seguro Social de
Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle:
MARIA CECILIA LENGUA HINOJOSA
Viáticos US$ 600.00
Pasaje US$ 650.21
Tarifa CORPAC US$ 28.24
HUMBERTO DARIO ZANELLI REYES
Viáticos US$ 600.00
Pasaje US$ 650.21
Tarifa CORPAC US$ 28.24
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua-
lesquiera fuese su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
05542
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 058-2004-JEF/RENIEC
Lima, 18 de febrero de 2004
Visto, el Memorándum Nº 1618-2001/OHC/DCP/GO, el
Memorándum Nº 959-2000/GO/DCP, y el Informe Nº 007-
2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 7 de enero del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, antes Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, en
su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos LUIS
ALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRANDA
CORTEZ DE ORTEGA, dada la simplificación administra-
tiva y en atención al principio de veracidad de las declara-
ciones en los documentos, solicitaron la rectificación de
datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad,
presentando para ello documentos presuntamente falsos;
Que, realizada la verificación de los documentos pre-
sentados, éstos han sido desvirtuados mediante Oficio Nº
1290-2000-GO/DCP de fecha 16 de octubre del 2000 re-
mitido por el Jefe de Reservas de la Fuerza Aérea del Perú
y el Oficio Nº 290-00/OSG-MDS de fecha 7 de julio del
2000 emitido por la Municipalidad de Surquillo, evidencián-
dose la falsedad de las declaraciones suministradas;
Que, sin perjuicio de la acción administrativa corres-
pondiente, el comportamiento incurrido por los ciudadanos
LUIS ALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRAN-
DA CORTEZ DE ORTEGA, al haber declarado datos falsos
ante el Registro, a efectos de realizar la rectificación de fecha
de nacimiento y estado civil, respectivamente, constituye in-
dicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y
sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-
pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS
ALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRAN-
DA CORTEZ DE ORTEGA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga las ac-
ciones legales que correspondan contra LUIS ALFREDO
PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRANDA CORTEZ
DE ORTEGA, por presunto delito contra la Fe Pública, en
la modalidad de Falsedad Ideológica , en agravio del Esta-
do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05147
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 059-2004-JEF/RENIEC
Lima, 18 de febrero de 2004
Visto, el Oficio Nº 1954-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC,
el Informe Nº 715-2003/GP/DP/ADRIA/RENIEC y el Infor-
me Nº 827-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, de fecha 26 de noviembre del 2003.
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central del Registro Nacional de Identificación y Estado
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba