02 058-2004-JEF/RENIEC 059-2004-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación18 Marzo 2004
Fecha de disposición18 Marzo 2004
Pág. 264834
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de marzo de 2004
funcionarios MARIA CECILIA LENGUA HINOJOSA,
Jefe de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo,
y HUMBERTO DARIO ZANELLI REYES, Gerente de
División de Prestaciones, en la citada Reunión Técni-
ca, la cual además permitirá fortalecer la integración
entre las Entidades responsables de la administración
de la Seguridad Social a nivel americano;
Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, asumirá el
gasto que se genere por la participación de dichos funcio-
narios en el citado evento;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;
Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al ex-
terior de servidores y funcionarios públicos y su norma regla-
mentaria el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servi-
cios, de los funcionarios MARIA CECILIA LENGUA HI-
NOJOSA, Jefe de la Oficina Central de Planificación y
Desarrollo, y HUMBERTO DARIO ZANELLI REYES, Ge-
rente de División de Prestaciones, del Seguro Social de
Salud - ESSALUD, a la ciudad de La Serena - Chile, del
17 al 19 de marzo del 2004, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubier-
tos con recursos del presupuesto del Seguro Social de
Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle:
MARIA CECILIA LENGUA HINOJOSA
Viáticos US$ 600.00
Pasaje US$ 650.21
Tarifa CORPAC US$ 28.24
HUMBERTO DARIO ZANELLI REYES
Viáticos US$ 600.00
Pasaje US$ 650.21
Tarifa CORPAC US$ 28.24
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua-
lesquiera fuese su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
05542
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 058-2004-JEF/RENIEC
Lima, 18 de febrero de 2004
Visto, el Memorándum Nº 1618-2001/OHC/DCP/GO, el
Memorándum Nº 959-2000/GO/DCP, y el Informe Nº 007-
2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 7 de enero del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, antes Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, en
su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos LUIS
ALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRANDA
CORTEZ DE ORTEGA, dada la simplificación administra-
tiva y en atención al principio de veracidad de las declara-
ciones en los documentos, solicitaron la rectificación de
datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad,
presentando para ello documentos presuntamente falsos;
Que, realizada la verificación de los documentos pre-
sentados, éstos han sido desvirtuados mediante Oficio Nº
1290-2000-GO/DCP de fecha 16 de octubre del 2000 re-
mitido por el Jefe de Reservas de la Fuerza Aérea del Perú
y el Oficio Nº 290-00/OSG-MDS de fecha 7 de julio del
2000 emitido por la Municipalidad de Surquillo, evidencián-
dose la falsedad de las declaraciones suministradas;
Que, sin perjuicio de la acción administrativa corres-
pondiente, el comportamiento incurrido por los ciudadanos
LUIS ALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRAN-
DA CORTEZ DE ORTEGA, al haber declarado datos falsos
ante el Registro, a efectos de realizar la rectificación de fecha
de nacimiento y estado civil, respectivamente, constituye in-
dicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y
sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-
pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS
ALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRAN-
DA CORTEZ DE ORTEGA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga las ac-
ciones legales que correspondan contra LUIS ALFREDO
PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRANDA CORTEZ
DE ORTEGA, por presunto delito contra la Fe Pública, en
la modalidad de Falsedad Ideológica , en agravio del Esta-
do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05147
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 059-2004-JEF/RENIEC
Lima, 18 de febrero de 2004
Visto, el Oficio Nº 1954-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC,
el Informe Nº 715-2003/GP/DP/ADRIA/RENIEC y el Infor-
me Nº 827-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, de fecha 26 de noviembre del 2003.
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central del Registro Nacional de Identificación y Estado

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