08 266-2004-JEF/RENIEC 267-2004-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación03 Junio 2004
Fecha de disposición03 Junio 2004
Pág. 269652
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de junio de 2004
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 266-2004-JEF/RENIEC
Lima, 20 de mayo de 2004
Visto, Oficio Nº 3624-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC,
los Informes Nºs. 314, 358 y 275-2003-ADRIA/DP/GP, y
el Informe Nº 526-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de mayo del
2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-
bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-
rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los
ciudadanos CÉSAR ADAN ALVA ELESPURU o CARLOS
ALBERTO ALVA ELESPURU, JULIO CESAR VEGA
MARTINEZ o CARLOS ANDRÉS VEGA MARTINEZ, y
REGULO UBALDO PEREZ VERGARA o REGULO UB-
ALDO NAKANO VERGARA, en atención del principio de
veracidad de las declaraciones y dada la simplificación
administrativa para el procedimiento registral, solicitaron
ante el Registro trámites de duplicado y rectificación de
sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron ma-
teria de enmienda en forma fraudulenta, realizadas sin con-
tar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta for-
ma datos falsos en instrumento público, con la intención de
obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo
información falsa;
Que, dada la forma y circunstancias como se han
presentado los hechos, se establece la presunción razona-
da de la actuación dolosa de algunos servidores del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, por cuan-
to los archivos magnéticos son de uso exclusivo del per-
sonal conformante del Registro, los mismos que habrían
incurrido en la comisión de los Delitos Informáticos seña-
lados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código
Penal vigente, asimismo el comportamiento realizado por
los ciudadanos, mencionados en el considerando ante-
rior, constituye indicio razonable de la comisión del pre-
sunto Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Fal-
sedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º
del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente y estan-
do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, re-
sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi-
ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones
que correspondan en defensa de los intereses del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
contra CÉSAR ADAN ALVA ELESPURU o CARLOS AL-
BERTO ALVA ELESPURU, JULIO CESAR VEGA MAR-
TINEZ o CARLOS ANDRÉS VEGA MARTINEZ, REGU-
LO UBALDO PEREZ VERGARA o REGULO UBALDO
NAKANO VERGARA y LOS QUE RESULTEN RESPON-
SABLES; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para que en nom-
bre y representación de los intereses del Estado inter-
ponga las acciones legales que correspondan contra
CÉSAR ADAN ALVA ELESPURU o CARLOS ALBER-
TO ALVA ELESPURU, JULIO CESAR VEGA MARTI-
NEZ o CARLOS ANDRÉS VEGA MARTINEZ, REGU-
LO UBALDO PEREZ VERGARA o REGULO UBALDO
NAKANO VERGARA y LOS QUE RESULTEN RES-
PONSABLES, por presunto Delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Infor-
máticos, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
10441
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 267-2004-JEF/RENIEC
Lima, 20 de mayo de 2004
Visto, Oficio Nº 2422-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº
579-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 527-2004-
GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca, de fecha 19 de mayo del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-
dora informa que con fecha 4 de febrero del año 2004, el
ciudadano CARLOS RAÚL VILLAVICENCIO SAENZ se
presenta ante las Oficinas del Registro de Estado Civil de
la Municipalidad del Distrito de Jesús María - Lima, solici-
tando la Inscripción Extemporánea de Nacimiento de la
menor SANDY LACEY VILLAVICENCIO AMPUERO, trá-
mite en el que adjunta el Certificado de Nacimiento ocurri-
do el día 20 de octubre de 1988 en el Hospital Rebagliati
Martins;
Que, en razón de las evidentes enmiendas existentes
en el documento de sustento presentado, se solicita a la
División de Registros Médicos y Archivos de Historias Clí-
nicas de ESSALUD la verificación del mismo, quienes
mediante carta Nº 102-DIV.REG.MED.HERM.ESSALUD-
2004, informan que el certificado adjunto no corresponde
al nacimiento que registra la historia clínica de la madre,
obrando sólo el Certificado de Nacimiento que suscribe el
nacimiento de un niño nacido el 2 de febrero de 1991;
Que, el comportamiento realizado por el ciudadano
CARLOS RAÚL VILLAVICENCIO SAENZ, al haber presen-
tado documento presuntamente adulterado como si fuese
legítimo ante el Registro, con la finalidad de obtener la ins-
cripción de nacimiento extemporánea de la menor SANDY
LACEY, insertando datos que no se ajustan a la realidad,
constituye indicio razonable de la comisión del presunto
delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsifica-
ción de Documento (falsedad impropia) y Falsedad Ideoló-
gica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del
Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, para que interponga las acciones
que correspondan en defensa de los intereses del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
contra CARLOS RAÚL VILLAVICENCIO SAENZ y los que
resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga las ac-
ciones legales que correspondan contra CARLOS RAÚL
VILLAVICENCIO SAENZ y los que resulten responsables,
por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
Falsificación de Documento (falsedad impropia) y False-
dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro

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