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Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Fecha de publicación22 Noviembre 2005
Pág. 304764
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de noviembre de 2005
del Departamento del Sector Social de la Gerencia de
Estudios Económicos, a la ciudad de Cochabamba,
Bolivia, del 23 al 26 de noviembre de 2005, a fin de
intervenir en la reunión indicada en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes : US$ 458,43
Viáticos : US$ 600,00
Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 28,24
-----------------
TOTAL US$ 1086,67
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
En Ejercicio de la Presidencia
19780
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina
de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 035-2005/DP
Lima, 18 de noviembre de 2005.
Visto, la carta de fecha 18 de noviembre de 2005,
mediante la cual el doctor Juan Miguel Zegarra Coello
presenta su renuncia a la Defensora del Pueblo,
solicitando dispensa del período de preaviso de ley;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de
la Constitución Política del Estado, la Defensoría del
Pueblo es un organismo autónomo con rango
constitucional que se rige por lo establecido en su Ley
Orgánica, Ley Nº 26520;
Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la
Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada;
Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 066-
96/DP se designó al doctor Juan Miguel Zegarra Coello
como Asesor Técnico de la Oficina de Asesoría Técnica,
a partir del 16 de setiembre de 1996 y posteriormente,
mediante Resolución Defensorial Nº 35-99/DP, se le
designó como Jefe de la actual Oficina de Asesoría
Jurídica, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 230,
con efectividad al 1º de julio de 1999;
Que, mediante la comunicación de Vistos, el
funcionario precitado ha formalizado su renuncia, por
motivos personales, al cargo que venía ejerciendo y ha
solicitado dispensa del plazo de preaviso de ley;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º
del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral; en uso de las
facultades conferidas por los artículos 5º,7º y 9º numeral
8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo y en concordancia con el artículo 5º literales d) y
n) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución
Defensorial Nº 0018-2005/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ACEPTAR, la renuncia del señor
doctor Juan Miguel ZEGARRA COELLO, al cargo de
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Defensoría
del Pueblo, la que será efectiva el 21 de noviembre de
2005, dándole las gracias por los importantes servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
19778
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1079-2005-JEF/RENIEC
Lima, 27 de octubre de 2005
Visto, el Oficio Nº 743-2005/GP/SGDAC/HYC
RENIEC, los Informes Nºs. 009 y 011-2005-GP/SGDAC/
HYC RENIEC, y el Informe Nº 992-2005-GAJ/RENIEC,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha
19 de agosto del 2005.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora
ha detectado que en el año 1984 los ciudadanos
identificados como NEDDA MARISELA SALDARRIAGA
PEREZ DE PRECIADO y HUMBERTO ROLANDO
CARBAJAL CASIMIRO, se presentaron ante el Registro
y obtuvieron las Inscripciones Nº 07921342 y
Nº 31761542, respectivamente;
Que, posteriormente, los mismos ciudadanos esta
vez identificados como NEDDA MARISELA
SALDARRIAGA PEREZ y HUMBERTO ROLANDO
CARBAJAL CASIMIRO se presentan nuevamente ante
el Registro y obtienen de manera irregular una segunda
Inscripción Nº 16689926 y Nº 31771374, respectiva-
mente, declarando para tal efecto datos que no les
corresponden;
Que, de los Informes de Homologación Monodactilar
Nºs. 412 y 424/2004/GP/BG/RENIEC, se desprende que
las huellas dactilares que figuran en las inscripciones
antes mencionadas pertenecen a una misma persona
biológica que registra doble inscripción, en cada caso;
Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración
Registral y Archivo Central Nº 019-2005-GP/SGDAC-
RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales de las
Inscripciones Nº 05374012 y Nº 16689926 a nombre de
NEDDA MARISELA SALDARRIAGA PEREZ,
Nº 31761542 y Nº 31771374 a nombre de HUMBERTO
ROLANDO CARBAJAL CASIMIRO;
Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya
adoptada, los hechos antes descritos constituyen indicio
razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto
y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,
por el hecho de haber insertado datos falsos ante el
Registro a fin de obtener una segunda inscripción a pesar
de contar con una plenamente vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, contra NEDDA MARISELA SALDARRIAGA

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