106 255-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación19 Abril 2006
Fecha de disposición19 Abril 2006
Pág. 316942
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de abril de 2006
tramitados en la misma Agencia de Huancayo, así
como el hecho de que el Regidor de la Municipalidad
de Pazos le ha imputado el hecho que en los
desplazamientos que éste realizaba, lo hacía en
compañía de un fotógrafo, lo cual se encuentra
prohibido, demostrando así una conducta inadecuada;
Que, los descargos efectuados por los ex
servidores Emilio David Soria Valdivia, Celso Néstor
Contreras Aparco, Edgar Navarro Molina y Enrique
Ortiz Yance, los mismos que obran insertos en el
expediente administrativo elaborado por la
Subgerencia de Control y Fiscalización de la Gerencia
de Operaciones y que forman parte del Informe
Nº 196-2005-SGCF/GO/RENIEC, de fecha 30 de
diciembre del año próximo pasado, no resultan
convincentes en cuanto a deslindar sus
responsabilidades en las irregularidades atribuidas;
Que teniendo en consideración las conclusiones
del Informe emitido por la Subgerencia de Control y
Fiscalización de la Gerencia de Operaciones, en
salvaguarda de la transparencia de las acciones
desarrolladas por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en el entendido que la
ciudadanía debe tener plena confianza en las
instituciones del Estado, puesto que el carácter
público de éstas las sujeta al control de la ciudadanía,
además del Órgano Contralor Estatal,
administrativamente se ha dispuesto la separación
de los servidores involucrados;
Que, de lo descrito precedentemente, se advierte
que no sólo existen actos irregulares de orden
administrativo, que han merecido acciones de dicha
índole, sino además es de advertir que éstos de por sí
constituyen indicios razonables de la comisión del delito
contra la Administración Pública, en las modalidades
de Omisión de Actos Funcionales y Concusión,
previstos y sancionados en los artículos 377º y 382º
del Código Penal, siendo atribuible los mismos al ex-
servidor Emilio David Soria Valdivia; asimismo, en lo
que respecta a los ex servidores Celso Néstor
Contreras Aparco, Edgar Navarro Molina y Enrique
Ortiz Yance, de las investigaciones llevadas a cabo, no
se descarta su participación en grado de complicidad
con el primero de los nombrados, de tal manera que en
ese mismo sentido deberán ser investigados por la
autoridad competente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra los señores Emilio
David SORIA VALDIVIA, Celso Néstor CONTRERAS
APARCO, Edgar NAVARRO MOLINA y Enrique ORTIZ
YANCE; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra los
señores David Emilio SORIA VALDIVIA, Celso
CONTRERAS APARCO, Edgar NAVARRO MOLINA y
Enrique ORTIZ YANCE, en defensa de los intereses del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para los fines a que se contrae la
presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06754
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 255-2006-JEF/RENIEC
Lima, 11 de abril de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 074-2005-GP/SGDAC/RENIEC,
079-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 078-2005-GP/SGDAC/
RENIEC, y el Informe Nº 338-2006-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de
marzo de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo central,
órgano de línea encargado de la depuración y
actualización de datos del Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, han detectado que ciudadanos
no identificados, han obtenido irregularmente
inscripciones a nombre de los ciudadanos: ABRAHAM
GUZMÁN VALENCIA, DANIEL JOSE MAYTA LEVANO,
MODESTO CCOYO HUACCANQUI, GREGORIA
SAYAGO PORTILLO, MARIA VICTORIA HUAMAN
QUISPE, MÁXIMO CHOQUE PINO, MARIA OBLEA
RUEDA, MARCELINO EUGENIO TICONA ROMERO,
ALBERTO PACCO GALLEGOS, LUCIA GUTIERREZ
ÑAHUINMALLMA, NIXON SERRANO SEQUEIROS,
CARLOS SALAZAR SOLANO, FABIANA PAMPA
VALENCIA, CRISTÓBAL QUISPE ACURIO, RICHARD
MENDOZA PEREZ, ANGELINA CÉSPEDES ROQUE,
MANUEL MARINO CACERES DIAZ, RENZO HERMILIO
SÁNCHEZ DE LA CRUZ, JUAN CLEMENTE POMAR
LEYVA, PEDRO PABLO BALLEJO LLASA, HUGO
ALFREDO ARIZA CONDORI, NELLY NECIOSUP
GUEVARA, ROBERTO CARLOS PELAEZ
KOBASHIKAWA, MAURO MAMANI MAMANI, JUANA
YOLANDA USTUA QUILLAHUAMAN, MÁXIMO MAMANI
VILCA, MOISÉS MERINO VEGA;
Que, mediante los Informes periciales practicados a
dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye que
existe suplantación de identidad en las inscripciones
detalladas precedentemente;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral
y Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 326, 328,
321 - 2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la
exclusión de las inscripciones Nºs. 41758191, 25789705,
41185820, 06231916, 28566959, 23380114, 03486411,
04721027, 42149244, 31170319, 25063923, 20587573,
02028530, 23961421, 20982096, 17417836, 07425661,
09579969, 16019421, 24868246, 06278684, 17538564,
33262713, 01981191, 25318104, 25475773, 22520104,
en consecuencia los Documentos Nacionales de
Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en
resguardo de la identidad de las personas, titulares de
las mismas;
Que, de los hechos antes descritos se desprende
que el comportamiento realizado por ciudadanos no
identificados, al haber declarado datos falsos en
instrumento público, con el objeto de suplantar la
identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el
Registro, perjudicando de esta forma la seguridad
jurídica registral, existiendo indicios razonables de la
comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las
modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto
y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código
Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra los que resulten
responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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