1553 348-2006-JEF/RENIEC 349-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición20 Mayo 2006
Fecha de publicación20 Mayo 2006
Pág. 319168
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2006
el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por
dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 451-2006-
DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 21.FEB.2006 a la
Fiscalía Provincial Mixta de Lurín - Lima, a fin que este
órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado
Penal competente para el caso, por la comisión de los
delitos de Asociación Ilícita para Delinquir,
Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsedad
Genérica; ilícitos previstos y sancionados por los
artículos 317º, 399º (y el artículo 397º vigente al momento
de suscitados los hechos) y 438º del Código Penal,
respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, participar en los procesos judiciales,
administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada
defensa de los intereses del Estado, cuando tales
procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por
lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, a fin que se apersone e impulse las
acciones legales correspondientes e interponga los
recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa
judicial de los derechos e intereses del Estado, por los
hechos revelados en el Atestado de Vistos;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, se apersone ante las
instancias pertinentes e impulse las acciones legales
correspondientes por los hechos expuestos en el
Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los
antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
08935
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 348-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el
Informe Nº 3218-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe
Nº 426-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica el 20 de abril del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor
fiscalizadora ha detectado que, con fecha 10 de setiembre
del 2004, el ciudadano ADAN DANIEL ESQUIVEL MEZA
se presentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC
y solicitó trámite de autenticación de firma, procedimiento
previsto en el numeral 33 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del RENIEC, referente
a una copia certificada de la Partida de Matrimonio
correspondiente a LUIS SANTIAGO ELIAS HINOJOSA
y JULIA YABIKU OYAKAWA, la misma que fuera firmada
presuntamente por el Jefe de la División de Registro
Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para lo
cual adjuntó recibo Nº 327980-1 del Banco de la Nación
por el pago de los derechos administrativos, copia del
DNI Nº 08839229 del solicitante, y copia certificada del
documento materia de trámite;
Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,
mediante Oficio Nº 666-2004-MDPL-GDH-DRC, señala
que la certificación de la Partida de Matrimonio presentada
a nombre de LUIS SANTIAGO ELIAS HINOJOSA y
JULIA YABIKU OYAKAWA, no corresponde a la firma de
la Jefe de Registro Civil; así como, los sellos de
certificación que figuran en la citada partida no son los
utilizados en dicha Oficina Registral; adicionando el hecho
que, no existe coincidencia entre la numeración
correspondiente al mes de setiembre del 2004;
concluyéndose por tanto, en la falsedad de la misma;
Que, ante los hechos expuestos, se desprende que
el comportamiento realizado por el ciudadano ADAN
DANIEL ESQUIVEL MEZA, al haber presentado
documento falso o falsificado como si fuese legítimo ante
el Registro, a fin de realizar trámite de autenticación de
firma contenida en la copia certificada de partida de
matrimonio, se encuentra tipificado como delito contra la
Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º
del Código Penal vigente;
En atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en
defensa de los intereses del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil contra ADAN
DANIEL ESQUIVEL MEZA y los que resulten
responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra ADAN
DANIEL ESQUIVEL MEZA y los que resulten
responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de Falsificación de Documentos, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrase, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
08967
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 349-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de mayo de 2006
Visto, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el Informe
Nº 3180-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 414-
2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica el 26 de abril del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor
fiscalizadora ha detectado que, con fecha 16 de
setiembre del 2004, la ciudadana MARIA ALMIDA
ORDÓÑEZ TIRADO se presentó ante el Área de
Certificaciones del RENIEC y solicitó trámite de
autenticación de firma, procedimiento previsto en el
numeral 33 del Texto Único de Procedimientos

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