02 365-2006-JEF/RENIEC 366-2006-JEF/RENIEC 367-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición26 Mayo 2006
Fecha de publicación26 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
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El Peruano
Viernes 26 de mayo de 2006 319553
Aprueban uso del padrón electoral
elaborado por el RENIEC para las
nuevas elecciones municipales del 13
de agosto de 2006
RESOLUCIÓN Nº 1102-2006-JNE
Lima, 25 de mayo de 2006
VISTOS, el Oficio Nº 129-2006-JEF/RENIEC, recibido
el 15 de mayo de 2006, del Jefe Nacional del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, remitiendo el
padrón electoral actualizado para ser utilizado en el
proceso de elecciones municipales convocado para el
13 de agosto del año en curso; y, el Oficio Nº 145-2006-
JEF/RENIEC, mediante el cual se ha remitido el padrón
electoral definitivo luego de haber realizado las
subsanaciones pertinentes de acuerdo a las
observaciones formuladas por el Jurado Nacional de
Elecciones;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-JNE
se ha convocado a nuevas elecciones municipales
para el 13 de agosto del año 2006 con la finalidad de
elegir alcaldes y regidores en once distritos de la
República;
Que es función del Jurado Nacional de Elecciones
fiscalizar la legalidad de la elaboración de los
padrones electorales a utilizarse en los procesos
electorales, de conformidad con lo establecido en el
del Perú;
Que del informe elevado con Memorando Nº 517-
2006-GFE/JNE de fecha 19 de mayo del presente
año, de la Gerencia de Fiscalización Electoral del
Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el padrón
electoral remitido por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, está expedito para su
utilización en el proceso de elecciones generales del
13 de agosto próximo;
Que luego de la actualización y depuración final
del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
aprueba su uso dentro de los diez días siguientes de
recibido, conforme está establecido en el inciso d)
del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones Nº 26486 y en el artículo 201º de la
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones previstas en los artículos 178º y 181º de la
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoral
elaborado por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil para las nuevas elecciones municipales del
13 de agosto de 2006.
Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional
de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos
por el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, conteniendo el padrón electoral actualizado y
aprobado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONI GALVEZ,
Secretario General (e)
09345
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 365-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 1923-2005/SGDAC/RENIEC y 2030-
2005-GP/SGDAC/RENIEC, y con el Informe Nº 331-
2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica
de derecho público interno y con goce de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica
y financiera, se encuentra a cargo de organizar y
mantener el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de
los archivos y datos relacionados a las inscripciones,
que sirven de base para la obtención del Documento
Nacional de Identidad;
Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de
la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central, el órgano de línea encargado de las labores
de depuración y actualización de datos, se ha podido
detectar que diversos ciudadanos, que forman parte
del documento del Visto, han recurrido al Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales, declarando
datos falsos, los mismos que han sido detectados y
corresponde tomar acciones legales con relación a
ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su
Reglamento;
Que, se ha detectado que el ciudadano JOHONY
WILMER GUEVARA TIRADO titular de la Inscrpción
Nº 17435868, solicitó y obtuvo a nombre de SANTOS
RIVERA CORONADO para lo cual presentó declaración
jurada de dos testigos calificados, cuando ya contaba
con Inscripción anterior;
Que, JULIA MILAGROS SALAS LARROZA ha
obtenido irregularmente una primera inscripción
Nº 08257456 a nombre de JULIA MILAGROS DELGADO
LARROZA, rectificando posteriormente su apellido
materno de LARROZA a LAROSA, para lo cual presentó
como documento de sustento partida de nacimiento
extraordinaria Nº 1108 del año 1974 inscrita bajo los
alcances del Decreto Ley Nº 20223 en la Municipalidad
de San Juan de Miraflores, y una segunda inscripción
con el Nº 41641303 a nombre de JULIA MILAGROS
SALAS LARROZA presentando como documentos de
sustento su Libreta Militar la cual si se encuentra inscrita
en el Ministerio de Marina, encontrándose registrado su
nacimiento en el distrito de La Victoria, en la partida
Nº 1892 el 17 de octubre de 1965;
Que, MARIA ELENA GUTIERREZ ESCALANTE,
quien ya se encontraba inscrita en el ex Registro
Electoral y contaba con su Documento Nacional de
Identidad Nº 08139321 ha obtenido una segunda
inscripción a nombre de JUSTA MARIA ELENA SATO
CAMPOS, lo cual ha sido comprobado de manera
fehaciente e indubitable con el respectivo análisis de
sus impresiones digitales en ambas inscripciones,
concluyendo que se trata de una misma persona, no
pudiendo una persona tener dos identidades distintas,
esto conforme al informe de Homologación
Monodactilar Nº 083-2005/GP/SGDAC/AP de fecha 14
de febrero del 2005;
Que, MARIA MARGARITA IRCAÑAUPA YAURIMO,
quien ya se encontraba inscrita y contaba con el

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