91 188-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición04 Abril 2006
Fecha de publicación04 Abril 2006
Pág. 316123
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de abril de 2006
de Administración y Finanzas y de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 4º del
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos
Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 060-2005-J/ONPE y modificado mediante
Resoluciones Jefaturales Nº 333-2005-J/ONPE, Nº 032-
2006-J/ONPE y Nº 050-2006-J/ONPE, el mismo que
quedará redactado en los términos siguientes:
“Artículo 4º.- Definición y determinación del monto
del financiamiento público directo
El financiamiento público directo es la transferencia
de fondos del tesoro público a los partidos políticos con
representación en el Congreso de la República, con el
objeto que lo destinen a la formación, capacitación,
investigación y para solventar sus gastos de
funcionamiento ordinario, en los términos señalados en
los artículos 46º, 48º, 49º y 50º del Reglamento.
Para determinar el monto total que el Estado debe
destinar al financiamiento público directo, con arreglo al
segundo párrafo del artículo 29º de la Ley, se multiplicará
el número total de votos emitidos para elegir
representantes al Congreso por la suma equivalente al
0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio
presupuestal del año de la elección; entendiéndose que
el total de votos emitidos es el resultado de la suma de
los votos válidos, más los votos nulos o viciados, más
los votos en blanco.
Para determinar el monto total quinquenal de
financiamiento público que le corresponde recibir a
cada uno de los partidos políticos con representación
en el Congreso, se aplican los porcentajes establecidos
por el último párrafo del artículo 29º de la Ley;
entendiéndose que para determinar el 60% que debe
distribuirse en forma proporcional a los votos obtenidos
por cada partido político en la elección congresal, se
considerará únicamente el total de votos válidos de
dicha elección.
Para determinar el monto anual de financiamiento
público que le corresponde recibir a cada partido político,
se dividirá el monto total quinquenal que le corresponde
entre cinco.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
Oficina Nacional de Procesos Electorales
06066
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 188-2006-JEF/RENIEC
Lima, 27 de marzo de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000317-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el
Informe Nº 000231-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de marzo del
2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en
su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no
identificados se presentaron ante el Registro solicitando
y obteniendo irregularmente las inscripciones
correspondientes a los ciudadanos EUSEBIO LEVITA
CJUIRO, CARLOS VILCA TURPO, JUAN VILLANTA
VILLALTA, BALVINA HUANCA ZOLÓRZANO, JUAN
PILCO CALDERON y FRANCISCO PARIONA QUISPE,
mediante trámites de inscripción, rectificación y/o
duplicado;
Que, de la revisión de actuados e Informes números
1462, 1597, 1617, 1621, 1622 y 1629-2005-GP/SGDAC/
HYC RENIEC, se ha establecido lo siguiente:
Que, una persona a nombre de EUSEBIO LEVITA
CJUIRO, cuyos datos e imágenes figuran en la
Inscripción Nº 24383381, usando partida de Nacimiento
ajena, ha tomado la identidad del verdadero ciudadano
que se registra con ese nombre en la Inscripción
Nº 25305660, quien se encuentra debidamente inscrito
en el padrón militar del Ejército. Consecuentemente, por
Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo
Central Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la
exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 24383381,
por usurpación de identidad;
Que, con el Informe de Homologación Monodactilar
Nº 324-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 6 de octubre del
2005, elaborado por el Perito Especializado del RENIEC,
se ha comprobado que el ciudadano registrado como
CARLOS VILCA TURPO, obtuvo la Inscripción
Nº 00440284, usurpando la identidad del verdadero
ciudadano que se identifica con ese mismo nombre,
inscrito con anterioridad en la Inscripción Nº 00413378.
Consecuentemente, por resolución de la Subgerencia de
Depuración y Archivo Central Nº 455-2005-GP/SGDAC
RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales de la
Inscripción Nº 00440284, por usurpación de identidad;
Que, el ciudadano JUAN VILLALTA VILLALTA,
mediante proceso de inscripción obtuvo la Partida de
Inscripción Nº 30657859 y posteriormente el Documento
Nacional de Identidad respectivo; sin embargo,
efectuadas las verificaciones, se ha comprobado que
dicha identidad, le pertenece a otro ciudadano registrado
con ese nombre en la Inscripción Nº 30579624; conforme
lo señala el Informe de Homologación Monodactilar
Nº 320-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 12 de octubre del
2005. Consecuentemente, por Resolución de la
Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 455-
2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la exclusión
definitiva en el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales de la Inscripción Nº 30657859, por
usurpación de identidad;
Que, la ciudadana registrada como BALVINA HUANCA
SOLÓRZANO, cuyos datos e imágenes figuran en la
Inscripción Nº 24811317, ha suplantado la identidad de
otra persona quien se registró anteriormente en la
inscripción Nº 24811299, además la Libreta Militar que
exhibió no se encuentra registrada en los padrones de los
tres institutos militares consultados. Consecuentemente,
por resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo
Central Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la
exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 24811317,
por usurpación de identidad;
Que, el ciudadano inscrito a nombre de JUAN PILCO
CALDERON, obtuvo la Inscripción Nº 01763241,
comprobándose posteriormente que dicha identidad le
pertenece a otro ciudadano registrado bajo ese nombre
en la Inscripción Nº 01760119, según el Informe de
Homologación Monodactilar Nº 551/2005/GP/BG/RENIEC
de fecha 14 de julio del 2005. Consecuentemente, por
Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo
Central Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la
exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación

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