Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la falsificación de documentos

Fecha de publicación24 Septiembre 2004
Fecha de disposición24 Septiembre 2004
Pág. 276997
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de setiembre de 2004
poral entre los días 18 y 20 de setiembre, ubicada en la Av.
28 de Julio s/n - Cercado de Lima, provincia y departa-
mento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca
17143
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
falsificación de documentos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 094-2004-P/TC
Lima, 13 de setiembre de 2004
VISTOS; el Oficio Nº 09-2,004-45º JPL-CEC cursado
por el Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especiali-
zado en lo Penal de Lima; el Informe Nº 33-2004-OTDA/TC
emitido por la Jefa de Trámite Documentario del Tribunal
Constitucional; y el Oficio Nº 141-2004-PP/JNE cursado
por el Procurador Público del Jurado Nacional de Eleccio-
nes y del Tribunal Constitucional;
CONSIDERANDO:
Que por Oficio Nº 09-2,004-45º JPL-CEC el Juez del
Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal
de Lima solicita informe sobre la autenticidad de la resolu-
ción cuya copia acompaña, así como se informe si por ante
este Tribunal ha girado el Exp. N° 2003-872-AI interpuesto
por Jesús Alberto Calvo Robles contra Zoila Rosa Irene
Pascual Malpartida sobre acción de inconstitucionalidad;
información que es requerida para los fines del proceso
penal seguido contra Freddy Zevallos López, por delito de
Estafa y otro en agravio de Zoila Pascual Malpartida y otro;
Que mediante Informe Nº 33-2004-OTDA/TC la Jefa (e)
de la Oficina de Trámite Documentario del Tribunal Constitu-
cional señala que luego de la verificación efectuada en sus
registros de expedientes, no existe causa alguna que le co-
rresponda a don Jesús Alberto Calvo Robles contra resolu-
ciones expedidas por el Juzgado de Paz Letrado de San
Borja, así como del número de expediente; advirtiendo que
la sentencia cuya autenticidad se solicita, resulta apócrifa;
Que la inautenticidad de la resolución cuya información
se solicita, resulta evidente a simple vista: Ésta se encuen-
tra contenida en un papel con el "Escudo" y la denomina-
ción “Tribunal Constitucional” que no corresponden al ofi-
cialmente utilizado por esta institución; se consignan en ella,
como Magistrados del Tribunal Constitucional que supues-
tamente integraron la Sala que la "SS ... LOAYZA BELLIDO,
GARCIA OLANO, SANCHEZ MARCOS MATTOS RUIZ.",
quienes obviamente no son Magistrados del Tribunal Cons-
titucional; en la parte final de la resolución un sello "TRIBU-
NAL CONSTITUCIONAL ... Dra. SARA RODRIGUEZ
SOTO, Secretaria Letrada, con una firma ilegible" persona
que nunca ocupó ese cargo en este Tribunal Constitucional,
además que la certificación oficial de las resoluciones la hace
el Secretario Relator; este mismo sello y firma ilegible, se
encuentran consignados en el margen izquierdo de cada
una de las hojas que integran la apócrifa resolución;
Que en virtud de lo expuesto, existe indicios razonables
de la presunta comisión de delito que debe ser objeto de la
denuncia correspondiente;
Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº
17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Jui-
cio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se
ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores
Públicos; asimismo, el artículo 2º del referido texto legal se-
ñala que los Procuradores Públicos tienen la plena repre-
sentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en to-
dos los procesos y procedimientos en los que actúe como
demandante, demandado, denunciante o parte civil;
Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, esta-
blece que para demandar y/o formular denuncias a nombre
del Estado, es necesario la expedición previa de la Resolu-
ción autoritativa;
Que resulta necesario autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Tribunal Constitu-
cional, para que en representación y defensa de los intere-
ses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones lega-
les que correspondan contra los que resulten responsa-
bles por la presunta comisión del hecho ilícito expuesto;
Estando a lo recomendado por la Oficina de Asesoría
Legal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs.
17537 y 17667; y,
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia
por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Regla-
mento Normativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional para que,
en representación y defensa de los intereses del Estado,
inicie, impulse y culmine las acciones legales contra los que
resulten responsables por los hechos ilícitos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y
los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú-
blico, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ALVA ORLANDINI
Presidente
17233
UNIVERSIDADES
Autorizan viajes de Vicerrector Admi-
nistrativo, docente y Rector de la
Universidad Nacional de Ucayali para
participar en eventos a realizarse en
Brasil y Bolivia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
RECTORADO
RESOLUCIÓN Nº 182-2004-CU-R-UNU
Pucallpa, 17 de agosto del 2004
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
Visto, la Carta Nº 141, de fecha 13 de agosto y el Acuer-
do de Consejo Universitario de fecha 17 de agosto del 2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 28 de junio del 2004, el Dr.
Foster Brown, de la Universidad Federal do Acre - UFAC, Río
Branco - Brasil, comunica a la Universidad Nacional de Ucaya-
li, que la UFAC ofrece una maestría en Ecología y Manejo de
Recursos Naturales; y que este año están programando un
curso en Cruzeiro do Sul, en la cual pretenden hacer una eva-
luación socioambiental rápida de 2 a 3 días, luego los alumnos
permanecerán durante 10 días en la Región de Cruzeiro do
Sul antes de regresar hasta Río Branco, por lo que han consi-
derado la posibilidad de participación de profesores/profesiona-
les de la UNU, a los cuales hace llegar su invitación;
Que, con Carta Nº 141, de fecha 13 de agosto del 2004,
el Ing. Jorge Vela Alvarado, Vicerrector Administrativo, pone
de conocimiento al señor Rector, sobre la invitación que la
Universidad Federal do Acre – UFAC de Brasil, ha cursado
a la Universidad Nacional de Ucayali, para participar en la
reunión del MAP del 16 al 19 de setiembre en Río Branco y
a Cruzeiro do Sul del 21 al 27 de setiembre del 2004, con la
finalidad de planear estudios de impacto ambiental y desa-
rrollo de proyectos regionales conjuntamente con la UNU;
Que, asimismo el Vicerrector Administrativo, informa que
se viene implementando el Centro de Investigación en Fron-
teras Amazónicas y dentro de este marco el desarrollo del
Proyecto “Diagnóstico geográfico, biológico, ecológico, so-
cioeconómico y cultural de las cuencas del Callería, Tama-
ya, Abujao y Utiquinía”, teniendo pendiente la firma del
Convenio entre la UFAC – UNU; por lo que señala, resulta
de suma importancia para la Universidad, la participación

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