1068 0574-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra el patrimonio, la fe pública y la administración pública

Fecha de disposición21 Septiembre 2005
Fecha de publicación21 Septiembre 2005
Pág. 300726
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005
Señor Edgar Zamalloa Gallegos
Pasajes : US$ 1 480,00
Viáticos (del 21 al 26-09-2005) : US$ 1 540,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios
deberán presentar un informe detallado describiendo las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyos viajes se autorizan.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
16212
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra el
patrimonio, la fe pública y la adminis-
tración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0574-2005-ED
Lima, 15 de setiembre de 2005
Vistos, el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, del Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Educación, el Expediente Nº 47254-2005 y demás
actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, el
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación solicita se emita la
Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer
las acciones judiciales pertinentes contra los
responsables que aparecen en el Informe Especial
Nº 010-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, por la presunta
comisión de los delitos contra el Patrimonio en la
modalidad de Estafa y contra la Fe Pública en la
modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos
penales previstos y sancionados en los artículos 196º y
427º del Código Penal;
Que, dicha solicitud se fundamenta en las
responsabilidades determinadas en el Informe
Especial Nº 010-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, emitido
por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de
Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de
Lurigancho - El Agustino, en base a las facultades
constitucionales y legales atribuidas al Sistema
Nacional de Control;
Que, el precitado Informe de Control precisa que
existen indicios razonables de la presunta comisión de
los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa
y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación
de Documentos en detrimento de los intereses del Estado
Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 196º y 427º,
respectivamente, del Código Penal;
Que, el literal “f” del artículo 15º de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República Nº 27785 establece que es
atribución del Sistema Nacional de Control “el emitir,
como resultado de las acciones de control efectuadas,
los Informes respectivos con el debido sustento técnico
y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el
inicio de las acciones administrativas y/o legales que
sean recomendadas en dichos informes”;
Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe
(de Control) respectivo se identifiquen responsa-
bilidades, sean éstas de naturaleza administrativa
funcional, civil o penal, las autoridades institucionales
y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán
inmediatamente las acciones para el deslinde de la
responsabilidad administrativa funcional y aplicación
de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero
respectivo, aquellas de orden legal que conse-
cuentemente correspondan a la responsabilidad
señalada”;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece
que “los Procuradores Generales de la República tienen
la plena representación del Estado en juicio y ejercitan
su defensa en todos los procesos y procedimientos en
los que actúe como demandante, demandado,
denunciante o parte civil”;
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone
que “para demandar y/o formular denuncias a nombre
del Estado, será necesario la expedición previa de la
Resolución Ministerial autoritativa”;
Que, del análisis del Informe Especial Nº 010-OCI-
UGEL05-SJL-EA-2004, queda claro que deviene en
necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Educación para que inicie las acciones judiciales
pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio
al Estado Peruano;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante el Informe Nº 1591-2005-ME/SG-OAJ que
forma parte integrante de la presente resolución;
conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación
mediante el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, y;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Educación, para que inicie las acciones judiciales
pertinentes contra los responsables de los ilícitos
determinados en el Informe Especial Nº 010-OCI-
UGEL05-SJL-EA-2004, emitido por el Órgano de
Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa
Local Nº 05 - San Juan de Lurigancho - El Agustino, el
mismo que constituye parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación
los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de
Educación para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
16100

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