08 092-2004-JEF/RENIEC 093-2004-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos informáticos y contra la fe pública

Fecha de disposición13 Abril 2004
Fecha de publicación13 Abril 2004
Pág. 266539
NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de abril de 2004
blecido en la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE “Normas so-
bre difusión y acceso a los Informes de Control Guberna-
mental”, en lo que fuera pertinente.
8.5 Interpretación de la Norma.- De conformidad con
lo dispuesto en el literal g) del Artículo 22º de la Ley, la
Contraloría tiene la atribución para interpretar la presente
Directiva con carácter vinculante.
07134
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delitos informáticos y con-
tra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 092-2004-JEF/RENIEC
Lima, 9 de marzo de 2004
Visto, los Oficios Nº 613-2003/GP/SGDAC/HYC/RE-
NIEC, y el Informe Nº 063-2004-GAJ/RENIEC emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de enero del
2004.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
informe de visto se desprende que los ciudadanos WIL-
BER ALBERTO CONDORI CHAMBILLA, MARCELO PAS-
CUAL GAMARRA SÁNCHEZ, LUIS FRANCISCO NAKA-
MA VIA, y PETRONILA GUILLERMINA CRUZ GARCIA,
quienes dicen llamarse WILBER ALBERTO CONDORI
CHAMBILLA, ROQUE FUJIMURA RODRÍGUEZ, LUIS
FRANCISCO RIOS VIA, y PEPPER GUILLIANA CRUZ
GARCIA, respectivamente, en virtud al principio de la ve-
racidad de la declaración y la simplificación administrativa,
han logrado insertar en instrumentos públicos declaracio-
nes falsas sobre hechos que deben probarse con el docu-
mento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nueva-
mente a pesar de contar con una inscripción anterior;
Que, en base a los Exámenes de Confrontación Mono-
dactilar realizados y demás pesquisas administrativas, se
ha establecido la identidad papilar plena de las inscripciones
solicitadas por los ciudadanos antes mencionados, tratán-
dose de una misma persona, con doble inscripción;
Que, a pesar el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendo
del registro estas inscripciones ilegales, dada la forma como
se han desarrollado los hechos, éstos constituyen presun-
to delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad
ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del
Que, en atención a los considerandos precedentes re-
sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-
les que correspondan en defensa de los intereses del Es-
tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-
vil, contra WILBER ALBERTO CONDORI CHAMBILLA,
MARCELO PASCUAL GAMARRA SÁNCHEZ ó ROQUE
FUJIMURA RODRÍGUEZ, LUIS FRANCISCO NAKAMA
VIA ó LUIS FRANCISCO RIOS VIA, y PETRONILA GUI-
LLERMINA CRUZ GARCIA ó PEPPER GUILLIANA CRUZ
GARCIA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº17537 y la Ley Nº26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga las acciones
legales que correspondan contra WILBER ALBERTO CON-
DORI CHAMBILLA, MARCELO PASCUAL GAMARRA
SÁNCHEZ ó ROQUE FUJIMURA RODRÍGUEZ, LUIS
FRANCISCO NAKAMA VIA ó LUIS FRANCISCO RIOS
VIA, y PETRONILA GUILLERMINA CRUZ GARCIA ó PE-
PPER GUILLIANA CRUZ GARCIA, por presunto delito
contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló-
gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06213
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 093-2004-JEF/RENIEC
Lima, 9 de marzo de 2004
Visto, el Oficio Nº 1006-2003/GP/SGDAC/HYC/RENIEC
y el Informe Nº 064-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de enero del
2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor
fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-
rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los
ciudadanos LUIS DANTE JOO ARCE, OMAR TAJIRI ES-
PINOZA, EDUARDO ALFONSO MALCA REYES, MA-
NUEL GIRON PALACIOS y BASILIO FALCON MEDINA,
en atención del principio de veracidad de las declaraciones
y dada la simplificación administrativa para el procedimiento
registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil sendos trámites de duplicado de sus
respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia
de enmiendas en forma fraudulenta, las que fueron reali-
zadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introdu-
cir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto
es el Registro Único de Personas Naturales, con la inten-
ción de obtener el Documento Nacional de Identidad conte-
niendo información falsa. Es de señalar que estas enmien-
das fueron realizadas días previos a la solicitud de Dupli-
cado, en cada caso;
Que, dada la forma y circunstancias como se han
presentado los hechos, es de precisar la presumible ac-
tuación dolosa de algunos servidores del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, que laboraron en el
período 2001-2002, por cuanto los archivos manuales y
magnéticos, son de uso exclusivo de personal conforman-
te del Registro y no se encuentran al alcance de los ciuda-
danos de modo que puedan manipular e introducir por me-
dios computarizados datos que no corresponden, siendo
necesaria la participación de estos malos servidores para
la comisión de los actos fraudulentos señalados, hechos
que será materia de investigación, los mismos que habrían
incurrido en la comisión de los Delitos Informáticos seña-
lados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código
Penal, en tanto se presentan los hechos que el agente in-
gresa indebidamente a una base de datos con el fin de
alterar el contenido del mismo, más aún se agrava si el
agente hace uso de información privilegiada en función de
su cargo, conducta antijurídica precisada en los tipos pe-
nales precitados;
Que, la entonces Jefatura de División de Procesamiento,
mediante sendas resoluciones ha cancelado las Inscrip-
ciones que fueron materia de las enmiendas fraudulentas,
ésto en salvaguarda de la seguridad y del trafico jurídico
de los documentos, a fin de mantener la fidelidad de los
datos contenidos en el Registro;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicios
razonables de la comisión del presunto Delito Contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos
Informáticos, previstos y sancionados en los artículos 428º,
207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, para que interponga las acciones legales
que correspondan en defensa de los intereses del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
contra LUIS DANTE JOO ARCE, OMAR TAJIRI ESPINO-

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