1074 848-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública, la fe pública y la familia

Fecha de publicación25 Septiembre 2006
Fecha de disposición25 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328904 El Peruano
lunes 25 de setiembre de 2006
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
administración pública, la fe pública
y la familia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 846-2006-JEF/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000893-2006-GO/RENIEC, y el Informe
Nº 000609-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica el 6 de junio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la
Subgerencia de Registros de Estado Civil hace de
conocimiento que el Jefe de la Oficina de Registros de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Huayacundo Arma - provincia de Huaytará -
departamento de Huancavelica, detectó que se habría
registrado de manera irregular el Acta de Matrimonio
Nº 00254999, sin cumplir con los requisitos exigidos por
Ley;
Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil,
dispuso una visita inspectiva específica, respecto a la
situación del Libro Registral de Matrimonios donde se
encuentra el Acta Nº 00254999, verificándose que se ha
efectuado un asiento de inscripción en forma irregular,
por cuanto dicha Acta carece de la firma de los testigos,
falta firma y sello del Registrador, no hay impresión digital
de los contrayentes, tampoco obra expediente que da
origen a la partida de Matrimonio y, no hay Acta de
celebración de matrimonio; asimismo, se atribuye que el
Acta fue llenada por el señor ARMANDO QUISPE
CONISLLA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Huayacundo Arma - provincia de Huaytará -
departamento de Huancavelica;
Que, la inscripción de nacimientos, matrimonios,
divorcios y defunciones y demás actos que modifiquen
el estado civil de las personas, corresponde ser
efectuadas exclusivamente por funcionario con
competencia registral, es decir, el Registrador Civil, esto
conforme lo establecido por la Ley Nº 26497; asimismo,
con respecto al acto jurídico matrimonial, para efectos
de su celebración, se debe cumplir con la formalización
del expediente matrimonial con los requisitos establecidos
en el artículo 248º y siguientes del Código Civil;
Que, de los hechos antes precisados, se establece
la presunción razonada que el ciudadano ARMANDO
QUISPE CONISLLA, en su calidad de Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma - provincia
de Huaytará - departamento de Huancavelica, abusando
de sus atribuciones, ha efectuado un asiento de
inscripción de matrimonio en forma irregular, por cuanto
carece de competencia para ello, y no tener la respectiva
Acta de Celebración, por tanto, fue realizado sin el
cumplimiento previo de los requisitos y formalidades
exigidas por Ley, asimismo, al haberse efectuado
inscripción ilegal en acta registral, incorporando de esta
forma datos falsos en documento público,
comportamiento que se encuentra tipificado como delito
contra la Administración Pública - en la modalidad de
Abuso de Autoridad, y contra la Fe Pública - en la
modalidad de Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y
sancionados en los artículos 376º y 428º del Código
Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra ARMANDO QUISPE
CONISLLA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra
ARMANDO QUISPE CONISLLA, por presuntos delitos
contra la Administración Pública - en la modalidad de
Abuso de Autoridad, y contra la Fe Pública - en la
modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02300-6
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 847-2006-JEF/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 4881-2005/GO/RENIEC y el Informe
Nº 613-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica el 6 de junio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano
encargado de planear, organizar y supervisar las
acciones de gestión y control de calidad en materia de
identificación y estado civil, en su permanente labor de
fiscalización, inherente al procedimiento administrativo,
ha detectado que se ha inscrito el nacimiento de una
menor, nacida el 1 de setiembre de 1987, que generó la
Partida de Nacimiento Nº 2704 del Libro de Nacimientos
del año 1987, obrante en la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de
Lima, registrándose dicho nacimiento por declaración
de la madre, como hija de CARLOS GABRIEL
APOLINARIO ALVARADO y MARIA LUZ PALOMINO
ANGULO;
Que, posteriormente, con fecha 15 de diciembre del
2003, en el cuerpo marginal de la citada Partida de
Nacimiento, se inscribió la Escritura Pública de
reconocimiento de paternidad otorgada por CARMEN
JOSE SALAZAR PUMAYALI, en el cual ha intervenido la
madre de la titular, MARIA LUZ PALOMINO ANGULO,
declarando que la menor, cuyo nacimiento fue inscrito
en la Partida de Nacimiento Nº 2704 del Libro de
Nacimientos del año 1987, ha nacido como resultado de
su relación extramatrimonial sostenida con CARMEN
JOSE SALAZAR PUMAYALI; evidenciándose una
contradicción entre la declaración efectuada por la madre
en el acto registral y la Escritura Pública de
reconocimiento; toda vez que, la persona que reconoce
en calidad de padre a la menor mediante Escritura Pública,
no es la misma persona que la madre declaró;
Que, se ha determinado que el procedimiento no
contencioso implementado por CARMEN JOSE
SALAZAR PUMAYALI y MARIA LUZ PALOMINO
ANGULO, ha lesionado la funcionalidad de los
documentos, al insertar datos falsos en instrumento
público, esto es la Partida de Nacimiento, atribuyéndole
a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modo

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