1067 962-2005-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la administración pública, la familia y la fe pública

Fecha de publicación04 Noviembre 2005
Fecha de disposición04 Noviembre 2005
Pág. 303596
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de noviembre de 2005
Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para que interponga las acciones que correspondan
en defensa de los intereses del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil contra CHRIS
JONES PEREZ VASQUEZ y los que resulten
responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra CHRIS
JONES PEREZ VASQUEZ y los que resulten
responsables, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
18584
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 984-2005-JEF/RENIEC
Lima, 5 de octubre de 2005
VISTO: el Oficio Nº 2614-2005/GO/RENIEC, el
Informe Nº 2045-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe
Nº 1007-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del
2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano
encargado de planear, organizar y supervisar las
acciones de gestión y control de calidad en materia de
identificación y estado civil, en su permanente labor de
fiscalización, inherente al procedimiento administrativo,
ha detectado que con fecha 16 de enero de 1991, se
asentó el nacimiento de un menor, hecho vital ocurrido el
29 de diciembre de 1990, trámite que generó la Partida
de Nacimiento Nº 119 del Libro de Nacimientos del año
1991, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil
que funciona en la Municipalidad Provincial de Cajamarca,
registrado como hijo de ISRAEL ARCANGEL MENDOZA
y ELENA TERESA SALCEDO AREVALO, por declaración
de padre del titular;
Que, posteriormente, con fecha 20 de setiembre del
2003, al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió en
forma extraordinaria, el mismo hecho vital citado en el
considerando precedente, generándose el Acta de
Nacimiento Nº 62763625 del Libro de Nacimientos del
año 2003 de la Oficina de Registro de Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santa
Bárbara, distrito de Baños del Inca, provincia y
departamento de Cajamarca, produciéndose doble
inscripción de nacimiento de una misma persona, esta
vez con fecha de nacimiento 1 de enero de 1993,
registrado como hijo de ISRAEL ARCANGEL MENDOZA
y TERESA ELENA SALCEDO AREVALO, por declaración
de los padres del titular;
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano
encargado de organizar las actividades de la información
registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, ha determinado que las
declaraciones efectuadas por los ciudadanos ISRAEL
ARCANGEL MENDOZA y TERESA ELENA SALCEDO
AREVALO, ha lesionado la funcionalidad de los
documentos, por cuanto hicieron insertar datos falsos
en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento,
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
delitos contra la administración
pública, la familia y la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 962-2005-JEF/RENIEC
Lima, 4 de octubre de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 3240-2005-GO/RENIEC, y el Informe
Nº 1086-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, de fecha 14 de septiembre de 2005;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones pone de
conocimiento que mediante Oficio Nº 494-2005-RENIEC/
GO/JR-IV-IQU de fecha 27 de julio de 2005, la Jefatura
Regional de Iquitos, informa sobre las presuntas
irregularidades cometidas por el ex locador SNP CHRIS
JONES PEREZ VASQUEZ, encargado del Punto de
Atención Loreto - Nauta - RENIEC, quien en
desplazamiento efectuado a la localidad de Intuto - distrito
del Tigre, y el distrito de Trompeteros - Iquitos, efectuó
cobros indebidos a los ciudadanos por trámites de DNI,
esto conforme a las declaraciones efectuadas por los
ciudadanos obrantes en el expediente, quienes indican
que han pagado por el trámite del DNI, los mismos que
no han sido entregados;
Que, la Gerencia de Operaciones dispuso que la
Subgerencia de Control y Fiscalización, proceda a
efectuar las investigaciones correspondientes con
respecto a las presuntas irregularidades imputadas al
mencionado locador;
Que, luego de las investigaciones realizadas, la
Subgerencia de Control y Fiscalización, mediante Informe
Nº 144-2005-SGCF/GO/RENIEC de fecha 6 de
septiembre de 2005, concluye que el señor CHRIS
JONES PEREZ VASQUEZ, ex encargado del punto de
atención de Nauta - Jefatura Regional Iquitos, ha cometido
graves irregularidades funcionales, al haber realizado
cobros indebidos y haberse apropiado de dinero
entregado en pago de los trámites del Documento
Nacional de Identidad al Banco de la Nación, en agravio
de los pobladores de las localidades de Intuto y
Trompeteros - Iquitos, durante su desplazamiento a
dichas localidades;
Que, con fecha 18 y 20 de julio de 2005, se tomó la
declaración del señor Chris Jones Pérez Vásquez, quien
manifestó que con respecto a los formularios utilizados
por trámite de caducidad y que no figuran el físico,
manifestó que estos se encuentran traspapelados y que
los pagos sí fueron efectuados al Banco de la Nación
por el señor Juan Villanueva Pizarro y que luego fueron
entregados a su persona, y que requiere de tiempo para
poder subsanar el problema de los formularios y los
pagos; es de precisarse que dicho ciudadano no ha sido
ubicado a la fecha;
Que, los hechos descritos precedentemente,
constituyen indicios razonables de la comisión del delito
contra la Administración Pública en su modalidad de
Concusión, previsto y sancionado por el artículo 382º
del Código Penal vigente, por cuanto el señor CHRIS
JONES PEREZ VASQUEZ, en su calidad de encargado
del Punto de Atención Loreto - Nauta - RENIEC, ha
realizado el cobro ilegítimo por formularios de trámite de
Documento Nacional de Identidad, no realizando el pago
ante el Banco de la Nación, en perjuicio del Estado y de
los pobladores de las localidades de Intuto y Trompeteros
- Iquitos;
Que, en atención a los considerandos
precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al

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