1064 622-2005-MTC/02 - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delitos contra la administración pública y la fe pública

Fecha de disposición15 Septiembre 2005
Fecha de publicación15 Septiembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de setiembre de 2005
Tesorería aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de
Interés Legal efectiva;
Que, mediante Resolución Secretarial Nº 095-2005-MTC/
11 del 20 de julio de 2005 y notificada el 22 de julio de
2005, se declaró infundado el recurso de apelación,
interpuesto por doña Sagrario Beatriz Camila Rivera Rivera,
contra la Resolución Directoral Nº 0542-2005-MTC/11,
dándose por agotada la vía administrativa;
Que, con Informe Nº 1012-2005-MTC/11.AL la Asesora
Legal de la Oficina General de Recursos Humanos opina
que es necesario se autorice al Procurador Público del
Ministerio de Transportes y comunicaciones, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado
interponga las acciones judiciales correspondientes, a fin
de recuperar lo adeudado;
Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligación
de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad
el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al
Estado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación
del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala
que los Procuradores Públicos tienen la plena
representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa
en todos los procesos y procedimientos en los que actúe
como demandante, demandado, denunciante o parte civil;
Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado
el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/o
formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la
expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;
Que, en consecuencia, estando a lo informado por el
Director de Remuneraciones y Pensiones, mediante
Memorando Nº 1197-2005-MTC/11.03 que adjunta el cargo
de notificación de la Resolución Secretarial Nº 095-2005-MTC/
11, corresponde autorizar al Procurador Público del Sector,
para que en representación y defensa de los intereses del
Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan
contra doña Sagrario Beatriz Camila Rivera Rivera;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la
Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y
17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para que en representación y defensa de
los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales
que correspondan contra doña SAGRARIO BEATRIZ
CAMILA RIVERA RIVERA y los que resulten responsables,
por los hechos descritos en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial, así como los antecedentes del caso al
mencionado Procurador Público, para los fines
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
15800
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presunto responsable de
la comisión de delitos contra la
administración pública y la fe pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 622-2005-MTC/02
Lima, 12 de setiembre de 2005
VISTO:
El Informe Nº 072-2005-MTC/15 de la Dirección General
de Circulación Terrestre mediante el cual se recomienda el
inicio de acciones legales contra el señor Hely García Perea
al haber presentado copia de un documento adulterado en
un procedimiento administrativo tramitado ante la Dirección
General de Circulación Terrestre;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente Nº 2003-013424 de fecha 20
de junio del 2003, el señor Hely García Perea solicitó su
inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre
de Mercancías de la Dirección General de Circulación
Terrestre, con el vehículo de placa Nº WG-1367 para cuyos
efectos presentó copia de la tarjeta de propiedad vehicular;
Que, mediante Oficio Nº 9481-2003-MTC/15.18.04 de
fecha 27 de noviembre del 2003 el Director (e) de la Dirección
de Transportes de Pasajeros y Carga de la Dirección General
de Circulación Terrestre requiere al señor Hely García Perea
la presentación de la fotocopia de la Tarjeta de Propiedad
del vehículo citado, con la firma y post firma de la autoridad
que la expidió, toda vez que en la copia presentada no
constaban dichos requisitos;
Que, por Informe Nº 5074-2004-MTC/15.02.2 de fecha
2 de noviembre del 2004 de la Dirección General de
Circulación Terrestre se concluyó que el señor Hely García
Perea, había presentado los requisitos establecidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado
mediante D.S. Nº 008-2002-MTC, para su inscripción en el
Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías,
con la unidad descrita en el párrafo precedente, sin embargo,
la fotocopia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo no
contaba con firma ni post firma de la autoridad que lo expidió;
Que por Oficio Nº 12315-2004-MTC/15.02 de fecha 3
de noviembre del 2004 el Director (e) de la Dirección de
Registros y Autorizaciones de la Dirección General de
Circulación Terrestre, solicitó al Gerente de Bienes Muebles
(e) de la Oficina Registral IX - Sede Lima información sobre
la propiedad del vehículo WG-1367;
Que, por Resolución Directoral Nº 5896-2004-MTC/15
de fecha 22 de noviembre del 2004, la Dirección General
de Circulación Terrestre, declaró improcedente la solicitud
de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre
de Mercancías presentada por el señor Hely García Perea,
debido a que la tarjeta de propiedad del vehículo no contaba
con firma ni post firma de la autoridad que lo expidió;
Que, por Oficio Nº 3667-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/GBM
de fecha 26 de noviembre del 2004 el Gerente de Bienes
Muebles (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima informa
que la tarjeta de propiedad del vehículo WG-1637 no
corresponde al señor Hely García Perea sino a la señora
Floresminda García Perea;
Que, con el Informe Nº 072-2005-MC/15 de fecha 5 de
abril del 2005 el Director General de Circulación Terrestre
señala que el señor Hely García Perea, habría incurrido en
presunto delito de falsificación de documentos tipificado en
el artículo 427º del Código Penal, al presentar ante la
administración una copia de la tarjeta de propiedad del
vehículo de placa de rodaje Nº WG-1367 presuntamente
falsa; y en tal sentido, recomienda se dispongan las acciones
correspondientes, a fin de autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones
legales que correspondan contra el señor Hely García Perea;
Que, mediante Memorandum Nº 917-2005-MTC/07, de
fecha 21 de julio del 2005, el Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones informa que el accionar del señor Hely García
Perea, al presentar copia simple de una tarjeta de propiedad
adulterada como requisito indispensable para su inscripción
en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías,
encuadra en el tipo penal del delito contra la Administración
Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento
Administrativo, previsto y penado en el artículo 411º del Código
Penal, y delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad
Genérica previsto y penado en el artículo 438º del Código Penal
en agravio del Estado representado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo con lo informado por el Procurador Público
mediante Memorandum Nº 917-2005-MTC/07 el señor Hely
García Perea habría incurrido con su accionar en el presunto
delito contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa
Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto y penado
en el artículo 411º del Código Penal conforme al cual: “El que,
en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración
en relación a hechos o circunstancias que le corresponde
probar, violando la presunción de veracidad establecida por
ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años”;
Que, el señor Hely García Perea habría incurrido también
en delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad
Genérica previsto en el artículo 438º del Código Penal que
establece: “el que de cualquier otro modo que no esté
especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad
simulando, suponiendo, alterando la verdad
intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras,

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