Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al JNE

Fecha de disposición05 Agosto 2004
Fecha de publicación05 Agosto 2004
Pág. 273891
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de agosto de 2004
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
ocasionar perjuicio económico al JNE
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 125-2004-P/JNE
Lima, 19 de julio de 2004
VISTO, el Informe Especial Nº 009-2004-02-280 sobre
"Adquisición de Software no utilizados para los fines ad-
quiridos" emitido por la Oficina de Control Interno y Audito-
ría del Jurado Nacional de Elecciones, recomendando al
Titular del Pliego inicie las acciones legales pertinentes, a
fin de obtener el resarcimiento del perjuicio económico de-
terminado;
CONSIDERANDO:
Que, como parte de la ejecución de las acciones de
control previstas por la Oficina de Control Interno y Au-
ditoría, se realizó la denominada "Auditoría a los Esta-
dos Financieros del Jurado Nacional de Elecciones, al
31 de diciembre de 2003", autorizado por el Titular del
Pliego de la institución y aprobado por la Contraloría
General de la República, mediante R.C. Nº 437-2003-
CG (31 DIC 2003);
Que la acción de control referida tuvo como objetivo
general verificar la existencia, estado y condiciones de
utilización de los bienes intangibles adquiridos a esa fe-
cha por el Jurado Nacional de Elecciones, así como los
objetivos específicos de cerciorarse de la existencia de
dichos bienes y de las condiciones de utilización, rendi-
miento y empleo en beneficio de la entidad en su con-
junto;
Que, en el contexto de lo actuado, la Oficina de Con-
trol Interno y Auditoría del Jurado Nacional de Eleccio-
nes ha emitido el Informe Especial Nº 009-2004-02-280
sobre "Adquisición de Software no utilizados para los
fines adquiridos" determinado que, en el ejercicio eco-
nómico 2002, a solicitud de la Oficina de Informática
del JNE, la Oficina de Abastecimiento adquirió tres (3)
paquetes de software, al proveedor Perú Mercantil S.A.,
por un importe total de S/. 73,301,97; a la fecha uno (1)
es utilizado en forma parcial, debido a que se cuenta
con un software estándar que lo suple; los otros dos
(2) no se utilizan porque carecen de un servidor desti-
nado exclusivamente para ellos. Además, se devengó
y canceló el importe total de la transacción, sin tener la
evidencia de la conformidad de los servicios de insta-
lación, configuración y capacitación contratados;
Que, la situación expuesta precedentemente provie-
ne del incumplimiento de las funciones establecidas en
la normatividad legal que vincula a los funcionarios del
Jurado Nacional de Elecciones encargados de la Ofici-
na de Sistemas y de la Oficina de Abastecimiento en el
período objeto de control en el año 2002, ocasionando
con ello daño económico a la institución, el mismo que
requiere ser resarcido, de conformidad con lo previsto
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 11º
in fine
y 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23
de julio del 2002, el Decreto Ley Nº 17537 que crea el
Consejo de Defensa del Estado, así como de las de-
más normas legales modificatorias y reglamentarias;
En ejercicio de las facultades de que está investida
esta Presidencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado
Nacional de Elecciones para que, en nombre y
representación del Estado, interponga e impulse ante
el órgano competente las acciones legales que corres-
pondan por los hechos expuestos, contra los presun-
tos responsables comprendidos en el Informe de Vis-
to. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes al Pro-
curador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del
Jurado Nacional de Elecciones para los fines de ley.
Artículo Tercero.- El citado Procurador Público pro-
cederá a dar cumplimiento de la presente resolución
hasta la culminación de las acciones legales, informan-
do en todo momento al Despacho de Presidencia, so-
bre el inicio e impulso de la acción judicial que ejerza,
bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
14184
Declaran improcedente solicitud para
correr traslado de pedido de vacancia
del cargo de regidores de la Municipali-
dad Provincial de Huarochirí
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 143-2004-JNE
Expediente Nº 576-2004
Lima, 22 de julio de 2004
VISTO, el escrito del ciudadano Demetrio Damián
Alejandro, solicitando correr traslado de la petición de
vacancia del cargo de los regidores Matilde Palomino
Lozano, Marcelina Yauyo Laura y Abdon Powosino Ga-
vilano, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí,
departamento de Lima, por la causal prevista en el artí-
27972;
CONSIDERANDO:
Que, el quinto párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 27972,
dispone que, cualquier vecino puede solicitar la vacancia
del cargo de un miembro del concejo municipal o ante el
Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fun-
damentado y debidamente sustentado, con la prueba que
corresponda, según la causal;
Que, en el caso de autos, el ciudadano Demetrio Da-
mián Alejandro no ha acreditado su condición de vecino de
la provincia de Huarochirí para poder ejercer el derecho de
solicitar la referida vacancia, toda vez que en su Docu-
mento de Identidad consta como domicilio el distrito de Ya-
nacancha de la provincia y departamento de Pasco, el mis-
mo que además ha caducado conforme obra de fojas 5;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente el escrito
presentado por el ciudadano Demetrio Damián Alejandro,
por el cual solicita correr traslado de la petición de vacan-
cia del cargo de los regidores Matilde Palomino Lozano,
Marcelina Yauyo Laura y Abdon Powosino Gavilano, de la
Municipalidad Provincial de Huarochirí, departamento de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
14186

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