1074 1167-2002-AG - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex funcionarios del INRENA por la presunta comisión de delitos contra la administración pública

Fecha de disposición20 Diciembre 2002
Fecha de publicación20 Diciembre 2002
Pág. 235400
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de diciembre de 2002
tar un informe detallado describiendo las acciones realiza-
das y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 5º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
22708
AGRICULTURA
Designan representante del Ministerio
ante comisión encargada de estudiar la
situación del desarrollo económico y
social, especialmente de las poblacio-
nes fronterizas de diversos departa-
mentos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1166-2002-AG
Lima, 18 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 341-2002-RE,
de 28 de octubre de 2002 se creó la comisión encargada
de estudiar la situación del desarrollo económico y social,
especialmente de las poblaciones fronterizas, en los de-
partamentos de Amazonas, Loreto, Ucayali, Madre de Dios,
Puno y San Martín;
Que, el mencionado dispositivo, señala como uno de
sus integrantes a un representante del Ministerio de Agri-
cultura, que es necesario designar;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Resolución Suprema
Nº 341-2002-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Ing. Juan Antonio Chávez
Vargas, como representante del Ministerio de Agricultura,
ante la Comisión creada por Resolución Suprema Nº 341-
2002-RE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
22611
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a ex funcionarios del INRE-
NA por la presunta comisión de delitos
contra la administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1167-2002-AG
Lima, 19 de diciembre de 2002
VISTO:
El Oficio Nº 1433-2002-CG/DC de fecha 16 de setiem-
bre de 2002, emitido por el Despacho del señor Contralor
General de la República del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República del Perú,
realizó una acción de control no programada en su Plan
Anual de Auditoría del presente año, por disposición del
Despacho del señor Subcontralor General de la República;
a través de la Gerencia de Sector Social y Medio Ambien-
te; a fin de determinar el grado de cumplimiento de la Di-
rección General de Aguas y Suelos del INRENA, emitiendo
en consecuencia el Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS,
resultado del "Examen Especial a la Dirección General de
Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Natura-
les - INRENA" período Enero 1999 - Diciembre 2001;
Que, en el precitado Informe Especial se ha estableci-
do, que durante los períodos 1999-2001, la Dirección Ge-
neral de Aguas y Suelos del INRENA, así como la Admi-
nistración Técnica del Distrito de Riego - Tarapoto, omitien-
do sus funciones, consintieron y facilitaron la extracción
indebida de 5,190.69 m3 de Material de Acarreo, a pesar
de haberse extinguido los permisos por incumplimiento en
el pago por parte de los beneficiarios, permitiendo además
la realización de actividades paralelas contaminantes, en
el ámbito del Distrito de Riego - Iquitos;
Que, de los hechos descritos, por la modalidad adopta-
da, permitió concluir en el referido Informe Especial que los
señores Ing. Segundo Manuel Tapia Muñoz, ex Director Ge-
neral de Aguas y Suelos del INRENA (período 1999 al 6 de
diciembre del 2000); Ing. Julio César Guerra Tovar, ex Direc-
tor General de Aguas y Suelos del INRENA (período 8 de
diciembre del 2000 al 1 de noviembre de 2001); Ing. Manuel
Marcelo Reyes, ex Administrador Técnico del Distrito de Rie-
go Tarapoto - DRA. SAN MARTÍN (período 2 de noviembre
del 2000 a la fecha, en que se emitió el referido Informe Es-
pecial); y el Ing. William Heredia Arroyo, ex Administrador
Técnico del Distrito de Riego Tarapoto - DRA. SAN MARTÍN
(período 1999 al 1 de noviembre del 2000); son presuntos
autores de la comisión del Delito de Omisión, Rehusamiento
o Demora de Actos Funcionales; previsto y penado en el
Artículo 377º de la Sección I, Capítulo II, Título XVIII - Deli-
tos Contra la Administración Pública, del Código Penal vi-
gente; que prescribe: "El funcionario público que, ilegalmen-
te, omite, rehusa o retarda algún acto a su cargo...". Asimis-
mo, del Delito de Aprovechamiento indebido de Cargo, pre-
visto y penado en el Artículo 397º de la Sección IV, Capítulo
II, Título XVIII -Delitos Contra la Administración Pública, del
mismo cuerpo legal; que indica: "El funcionario o servidor
público que indebidamente en forma directa o indirecta o por
acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación
en que interviene por razón de su cargo...";
Que, conforme a la Recomendación Nº 1 del Informe
Especial Nº 087-2002-CG/SS, denominado un "Examen
Especial a la Dirección General de Aguas y Suelos del Ins-
tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA" período
enero 1999 - diciembre 2001, resulta procedente que el
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales perti-
nentes contra los presuntos implicados en los hechos ilíci-
tos descritos;
Que, el Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS de la Ge-
rencia de Sector Social y Medio Ambiente, de fecha 6 de
setiembre de 2002, conforme al inciso f) del artículo 15º de
la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control, concordante con el segundo párrafo del artículo 11º
del precitado dispositivo, norma vigente al momento de la
elaboración del Informe Especial, constituye prueba precons-
tituida para el inicio de las acciones administrativas y/o lega-
les ante el fuero respectivo que corresponda, de acuerdo a
la responsabilidad señalada y a lo recomendado en el mis-
mo; y asimismo tiene carácter de Informe Especial Legal de
acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Auditoría
Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolución de
Contraloría Nº 012-2002-CG, debiendo adoptarse en forma
inmediata las acciones legales pertinentes a que hubiere
lugar a fin de cautelar los intereses del Estado;
Que, para la formulación de demandas y/o denuncias a
nombre del Estado, se debe contar previamente con la co-
rrespondiente autorización al Procurador Público del Mi-
nisterio, conforme lo prescriben los artículos 12º y 18º de
la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº
17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, que señala
que: para demandar y/o formular denuncias a nombre del
Estado se requiere de la expedición de la Resolución Mi-
nisterial autoritativa, salvo las excepciones que expresa-
mente contemplen las leyes de carácter especial o en caso
de medidas cautelares y/o diligencias preparatorias nece-
sarias para defender o promover los derechos del Estado.
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú; la Ley Nº 27785; Decretos Leyes
Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura
para que en representación y defensa de los intereses del

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