08 388-2005-MTC/02 - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de falsificación de documentos

Fecha de disposición23 Junio 2005
Fecha de publicación23 Junio 2005
Pág. 295300
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de junio de 2005
blecida en el primer numeral del artículo 10º de la Ley
Nº 27444; toda vez, que se detectó que el vehículo de
Placa de Rodaje Nº UN-1362 no cumple con lo dispues-
to en el artículo 279º del Reglamento Nacional de Admi-
nistración de Transportes aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 040-2001-MTC el cual indica “que sólo se habilita-
rán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y cons-
trucción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a
las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido
objeto de modificación”; considerando que dicho vehí-
culo, fue originalmente diseñado y fabricado para el trans-
porte de mercancías, de conformidad con lo establecido
en el Certificado de Inspección Técnica Estructural del
14 de febrero de 2005, el cual obra a fojas 153 del expe-
diente; y en tal sentido, en atención a lo establecido en el
artículo 202º numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, el cual
indica que “la facultad para declarar la nulidad de oficio
de los actos administrativos prescribe al año, contado a
partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”,
recomendó autorizar el Procurador Público del Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones para que deman-
de al Poder Judicial la nulidad de la Resolución Directoral
Nº 4012-2003-MTC/15;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de
Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº
040-2001-MTC, vigente a la fecha de la presentación de
la solicitud de Permiso Excepcional para el Servicio de
Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera
en Ómnibus, establece en el artículo 279º, que “Sólo se
habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y
construcción sea exclusivamente para ómnibus y se
ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no
hayan sido objeto de modificación(...)”.
Que, mediante el Certificado de Inspección Técnica
Estructural Cite - Nº 000033 del 14 de febrero de 2005,
expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de
Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Inge-
niería, se deja constancia que el vehículo de Placa de
Rodaje Nº UN-1362 fue diseñado y construido para des-
tinarlo al transporte de mercancías, y no para el trans-
porte público de pasajeros; según consta a fojas ciento
cincuenta y tres (153) del expediente;
Que, del análisis de los antecedentes, se evidencia
que la Resolución Directoral Nº 4012-2003-MTC/15 ado-
lece de nulidad, por cuanto ha resuelto declarando Fun-
dado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la
EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATA-
CO S.A.C. y en tal sentido, ha autorizado a favor de la
referida Empresa, el Permiso Excepcional para prestar
servicio público de transporte interdepartamental de pa-
sajeros en la ruta Huancayo - Campo Armiño y vicever-
sa, por el período de cuatro (4) años al vehículo de
Placa de Rodaje Nº UN-1362; sin considerar que el refe-
rido vehículo ha sido diseñado y construido para el trans-
porte de mercancías y no de pasajeros, y asimismo, sin
considerar que la referida Resolución Directoral incum-
ple la norma aplicable al caso, ya que el artículo 279º del
Reglamento Nacional de Administración de Transportes
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se-
ñala que sólo “se habilitará” el ómnibus cuya estructura,
chasis, diseño y construcción sea exclusivamente para
ómnibus, y en este caso se trataba de un vehículo para
el transporte de mercancías;
Que, el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444,
dispone que “son vicios del acto administrativo, que cau-
san su nulidad de pleno derecho la contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta-
rias”;
Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de la
Ley Nº 27444, establece que “la facultad para declarar la
nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe
al año, contado a partir de la fecha en que hayan queda-
do consentidos”;
Que, del mismo modo, en el artículo 202º numeral
202.4 de la Ley Nº 27444, se señala que “En caso de
que haya prescrito el plazo previsto en el numeral ante-
rior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Ju-
dicial vía el proceso contencioso administrativo, siem-
pre que la demanda se interponga dentro de los dos (2)
años siguientes a contar desde la fecha en que prescri-
bió la facultad para declarar la nulidad en sede
administrativa”;
Que, por otro lado, se evidencia que la Resolución
Directoral Nº 4012-2003-MTC/15 del 16 de julio de 2003,
notificada el 23 de julio de 2003, conforme consta a fojas
ciento veinte y uno (121) del expediente, quedó consenti-
da habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a
un año, por lo que ha prescrito la facultad de declarar la
Nulidad de Oficio de la citada Resolución Directoral, de
conformidad con lo establecido en el artículo 202º nume-
ral 202.3 de la Ley Nº 27444;
Que, la Constitución Política de 1993, establece en el
artículo 47º, que “La defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a
ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judi-
ciales”;
Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley
Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado
en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del
Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los
Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe-
rido texto legal señala que los Procuradores Públicos
tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-
citan su defensa en todos los procesos y procedimien-
tos en los que actúe como demandante, demandado,
denunciante o parte civil;
Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito
en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el
cual indica que en caso haya prescrito el plazo para
declarar la nulidad de oficio, sólo procede demandar la
nulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que
inicie y culmine impulse las acciones judiciales corres-
pondientes.
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs.
17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para que en representación y defensa
de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones
legales que correspondan para que se declare la nulidad
de la Resolución Directoral Nº 4012-2003-MTC/15, por
los hechos descritos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así
como de los antecedentes del caso mencionado al Procu-
rador Público, para los fines correspondientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción, así como de los antecedentes respectivos a la
Oficina General de Auditoría Interna, a fin que se deter-
minen las responsabilidades a que hubiera lugar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables
de la comisión de delito de falsifica-
ción de documentos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 388-2005-MTC/02
Lima, 20 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1089-2005-
MTC/15 del 8 de marzo de 2005, se sancionó adminis-
trativamente a los señores: Carlos Alberto Flores Sulca,
Juan Carlos Tolentino Delgado, Samuel Eli Andres
Justo, Eduardo Facundo Muñoz Samanez, Víctor José
Espinoza Tucno, Julio Cuba Catalan, Augusto Alex Agui-
rre Silva, Fredy Otazu Quito, Carlos Enrique Benavides
Ramos y Carlos Juanito Hilario Payajo, entre otros, con
la inhabilitación temporal para obtener licencia de condu-
cir por el término de dos (2) años, computados a partir
de la fecha de ocurrencia; por infringir lo dispuesto en el
literal F.3 del artículo 296º del Reglamento Nacional de

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