02 006-2004 DE/EP - Aprueban Reglamento del Artículo 35° del D.Leg. N° 437 "Ley Orgánica del Ejército del Perú", sobre otorgamiento de título a nombre de la Nación a los egresados de la Escuela Técnica del Ejército

Fecha de publicación22 Mayo 2004
Fecha de disposición22 Mayo 2004
Pág. 268882
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de mayo de 2004
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
establece la información y documentación que deben pre-
sentar los interesados en obtener la autorización y registro
de las memorias de sólo lectura que integran los programas
de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las
memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-
rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,
a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual
expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que
el modelo o las memorias que componen el programa de
juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-
blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum-
plimiento Nº 200403-11, 200403-12, 200403-13, 200403-14,
de fecha 19.3.2004, y 200403-15, de fecha 22.3.2004, expe-
didos por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Uni-
versidad Católica del Perú, así como de las memorias de
sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-
puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR, registrando el programa principal y de perso-
nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del
85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo
del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-
CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro
las memorias de sólo lectura que contienen los programas
principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre-
mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del
TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el
Informe Técnico Nº 052-2004-MINCETUR/VMT/DNT/
DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 236-2004-MINCETUR/VMT/
DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de diez
(10) memorias de sólo lectura solicitadas por la empre-
sa Bally Gaming & Systems S.A., Sucursal del Perú, fa-
bricadas por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU.),
según el siguiente detalle:
Registro Código de Memoria
1 A0005477 V7M1E02B5204-24 (M0)
2 A0005478 V7M4E02B5204-24 (M1)
3 A0005479 V7PH93988705-00 (U77)
4 A0005480 V7PH93998705-00 (U77)
5 A0005481 V7PY43238706-00 (U83)
6 A0005482 V7PY43248706-00 (U83)
7 A0005483 V7PY43258706-00 (U83)
8 A0005484 V7PY45308702-03 (U83)
9 A0005485 V7PY01668706-SO (U83)
10 A0005486 V7PY01678706-SO (U83)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
09629
DEFENSA
Aprueban Reglamento del Artículo 35º
del D. Leg. 437 "Ley Orgánica del Ejér-
cito del Perú", sobre otorgamiento de tí-
tulo a nombre de la Nación a los egresa-
dos de la Escuela Técnica del Ejército
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2004-DE/EP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, establece que la organización de las Fuerzas Ar-
madas se rige por sus leyes y reglamentos respectivos;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28007, que modifica el
Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 437 "Ley Orgánica del
Ejército Peruano" establece que los egresados de la Escuela
Técnica del Ejército (ETE) son profesionales técnicos de ca-
rrera específica con título equivalente al que otorgan los Institu-
tos Superiores Tecnológicos a Nombre de la Nación;
Que, el Artículo 2º de la precitada ley, establece que
el personal de la Escuela Técnica del Ejército (ETE) egre-
sado antes de la vigencia de la presente Ley, obtendrá el
título a nombre de la Nación, previa presentación de la
documentación que acredite su condición de egresado;
Que, en consecuencia, en virtud a lo establecido por
la Ley Nº 28007, es necesario reglamentar el Artículo
35º del Decreto Legislativo Nº 437 "Ley Orgánica del
Ejército del Perú", a fin de garantizar un procedimiento
adecuado, que cumpla los objetivos previstos en ella,
para el otorgamiento del Título a Nombre de la Nación, a
los Egresados de la Escuela Técnica del Ejército; esta-
bleciéndose los requisitos que deben cumplir éstos; y,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Artículo 35º
del Decreto Legislativo Nº 437 "Ley Orgánica del Ejército del
Perú", respecto al otorgamiento del Título a Nombre de la
Nación, a los egresados de la Escuela Técnica del Ejército,
que consta de dos (2) Títulos y dieciocho (18) artículos; cuyo
texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-
ve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 35º DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 437 "LEY ORGÁNICA DEL
EJÉRCITO DEL PERÚ" SOBRE OTORGAMIENTO
DEL TÍTULO A NOMBRE DE LA NACIÓN A LOS
EGRESADOS DE LA ESCUELA TÉCNICA DEL
EJÉRCITO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por obje-
to establecer las normas y procedimientos para otorgar
Título a Nombre de la Nación, a los Egresados de la
Escuela Técnica del Ejército.
Artículo 2º.- El Sistema Educativo del Ejército, dis-
pone que los que ingresan a la Escuela Técnica del Ejér-
cito durante su período de formación, se les prepara en
Carreras Profesionales Técnicas de alto nivel tecnoló-
gico y en su primera especialidad.
Artículo 3º.- Al término de sus estudios el personal
que ha concluido satisfactoriamente, se hará acreedor
al Título a Nombre de la Nación de la Carrera Profesio-
nal Técnica y de la Primera Especialidad Básica.
Artículo 4º.- El presente Reglamento será difundido
a nivel nacional para su conocimiento de los interesados
y de las dependencias del Ejército encargados de entre-
gar el Título a Nombre de la Nación.
TÍTULO II
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 5º.- La Dirección de Personal del Ejército en
coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR