1063 037-2002-JUS - Aprueban Reglamento de los artículos 4° y 14° del D.Leg. N° 815, Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas, en los casos de delito e infracción tributaria
Fecha de publicación | 31 Octubre 2002 |
Fecha de disposición | 31 Octubre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de octubre de 2002
Que, conforme a lo establecido en los artículos 108º,
109º, 110º, 111º y 112º de dicho dispositivo legal, son
Organismos Públicos Descentralizados del Sector Justi-
cia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional
Penitenciario, la Superintendencia Nacional de los Re-
gistros Públicos y la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal;
Que, de conformidad con lo establecido en las disposi-
ciones legales vigentes, dichos Organismos Públicos Des-
centralizados cuentan con autonomía administrativa;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las
medidas necesarias a efectos de modificar el Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia, con la finalidad de fortalecer la estructura
organizativa y garantizar la autonomía en materia
administrativa de las mencionadas entidades, ade-
cuándolo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 10º literal j), 21º,
22º literales b) y d) y 47º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado median-
te Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, los cuales que-
dan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 10º.- Son funciones del Ministro de Justicia:
j) Expedir resoluciones ministeriales, y resolver en
última instancia administrativa, las reclamaciones in-
terpuestas contra resoluciones de los órganos del
Ministerio."
"Artículo 21º.- La Auditoría General es el órgano en-
cargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las
actividades de control posterior en el ámbito del Ministe-
rio, de conformidad con lo dispuesto en las normas del
Sistema Nacional de Control.
Está a cargo del Auditor General, quien tiene la ca-
tegoría de Director General y depende directamente del
Ministro, mantiene relaciones funcionales con la Con-
traloría General, efectuando su labor de conformidad con
los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca
el Organismo Superior de Control."
"Artículo 22º.- Son funciones de la Auditoría General:
b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Ac-
ciones de Control del Ministerio;
d) Realizar investigaciones y auditorías dispuestas por
el Ministro, en relación con la gestión del Ministerio;"
"Artículo 47º.- Son funciones de la Oficina General de
Administración:
g) Informar oportunamente a los órganos correspon-
dientes sobre la situación económica y financiera del Plie-
go."
Artículo 2º.- Los Organismos Públicos Descentrali-
zados del Sector Justicia deberán adoptar las medidas
administrativas correspondientes, con la finalidad de ga-
rantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos en
curso relativos a los Organismos Públicos Descentraliza-
dos del Sector Justicia cuyas resoluciones de primera
instancia administrativa hayan sido impugnadas a la fe-
cha de vigencia del presente Decreto Supremo, serán
resueltos en última instancia administrativa por el Mi-
nistro de Justicia. Los demás procedimientos adminis-
trativos se adecuarán a lo dispuesto en el presente De-
creto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del
mes de octubre del año 2002.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
19267
Aprueban Reglamento de los artículos
4º y 14º del D. Leg. Nº 815, Ley de Ex-
clusión o Reducción de Pena, Denun-
cias y Recompensas, en los casos de
delito e infracción tributaria
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2002-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 815 y
modificatorias señala que el partícipe en la comisión del
delito tributario podrá acogerse al beneficio complementa-
rio de asignación de recursos económicos destinado a la
obtención de trabajo, cambio de domicilio y seguridad per-
sonal, el cual podrá ser otorgado por el Órgano Jurisdic-
cional dentro del proceso penal y que puede ser previo a la
expedición de la sentencia, si la situación del partícipe así
lo requiere;
Que asimismo, el Artículo 14º del citado Decreto Legis-
lativo establece que el denunciante recibirá la recompensa
que se fije mediante Resolución de Superintendencia, siem-
pre que la información proporcionada sea veraz, significa-
tiva y determinante para la detección de la infracción tribu-
taria prevista en el Artículo 178º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, siempre que ésta se realice a través
de medios fraudulentos;
Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Legisla-
tivo Nº 815 establece que mediante Decreto Supremo se
regulará lo dispuesto en los Artículos 4º y 14º del referido
Decreto Legislativo;
Que en consecuencia, resulta pertinente aprobar las
normas reglamentarias, que permitan la aplicación del be-
neficio complementario y recompensa, contenidos en la Ley
de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recom-
pensas, en los casos de delito e infracción tributaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la
Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 815;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de los Artículos
4º y 14º del Decreto Legislativo Nº 815, Ley de Exclusión o
Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas, en los
casos de delito e infracción tributaria; que consta de Dos
(2) Títulos, Dieciséis (16) artículos, Dos (2) Disposiciones
Transitorias y Cuatro (4) Disposiciones Finales, el mismo
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
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