Autorizan adquisición de leche de soya para el Programa Vaso de Leche a través de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía

Fecha de disposición18 Agosto 2000
Fecha de publicación18 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de agosto de 2000
radas; c).- llevar los registros de las cuentas corrientes banca-
rias y efectuar las operaciones de tesorería; d).- Elaborar los
comprobantes de pagos y emitir los cheques para la cancelación
de los compromisos adquiridos; e).- atender el pago de acreedo-
res así como el pago del personal; f).- afectar las amortizaciones
del capital e interés de los compromisos financieros de la
Municipalidad; 4).- El servidor elaboró documentos internos de
la Municipalidad consistente en los comprobantes de pago Nºs.
0048 (foja 27), 0054 (foja 47), 0060 (foja 60), 00066 (foja 75),
00074 (foja 79), 00076 (foja 83), 00078 (foja 91), 00084 (foja 97),
00087 (foja 100) y 00088 (foja 120), sin autorización del Direc-
tor Municipal, del Jefe de Presupuesto y Contabilidad, del
Alcalde, contrariando los dispositivos citados en el párrafo pre-
cedente; 5).- El servidor incorporó y aceptó facturas y Boletas de
venta provenientes del regidor Martín Olivares Quezada y
Marcos Mauro Benites Castro, sin los requisitos legales prescri-
tos en la Ley Marco de Comprobantes de Pago Nº 25632, modi-
ficado por el Decreto Legislativo Nº 814, y su reglamento;
asimismo, los actos administrativos de ejecución de funciones
del titular del pliego y del jefe de abastecimiento por parte del
Regidor Martín Olivares Quezada son nulos de puro derecho
conforme lo prescribe el Artículo 38º de la Ley de Municipalida-
des Nº 23853. De los cargos imputados al referido servidor, se
desprende que ha infringido el Artículo 3º incisos a), b), c) y d);
y el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo 276 -
Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los
Artículos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º de su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que
constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º inci-
sos a), d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276;
Que, el servidor, Marcos Mauro Benites Castro, ex jefe de
abastecimiento de la Municipalidad en el ejercicio fiscal 1999,
según el Informe Especial Contable y Legal, se le imputa los
siguientes cargos: 1).- El servidor el día 17 de junio de 1999, cobró
en el Banco de la Nación Sucursal Trujillo, el cheque Nº 12109988,
librado por el servidor Javier Samuel Barrios Rojas y el regidor
Martín Olivares Quezada, por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil
quinientos y 00/100 nuevos soles), conforme se acredita con la
copia del cheque que corre a fojas Nº 119; 2).- El servidor
transgredió el Acuerdo Municipal de fecha 5 de enero de 1999,
porque permitió que el regidor Martín Olivares Quezada le
librase un cheque, a pesar que conocía del comportamiento
irregular; 3).- El servidor transgredió la Ley Nº 26850 "Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, la Resolución
Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, "Normas Generales del siste-
ma de Abastecimiento" y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad aprobado el 29 de abril de 1997,
al permitir que el funcionario- regidor ejecute funciones inhe-
rentes al cargo de su jefatura, por lo que debió informar sobre los
hechos. De los cargos imputados al referido servidor, se despren-
de que ha infringido el Artículo 3º incisos a), b), c) y d); y el
Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los
Artículos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º de su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que
constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º inci-
sos a), d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276;
Que, efectuado el análisis de estos hechos, la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que los
mismos constituyen faltas disciplinarias, opinando que dada la
circunstancias en que se han cometido y los efectos que ha generado
en perjuicio de la Municipalidad, resulta ser de gravedad siendo
pasibles de ser sancionados con cese temporal o destitución;
Que, por tal motivo, la Comisión recomienda la apertura de
Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores que resul-
tan responsables por la Comisión de faltas referidas en los
considerandos precedentes conforme a lo recomendado por el
órgano antes citado;
Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades
conferidas por el inciso 6) de Artículo 47º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853 y Artículo 167º del Reglamento de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario a los siguientes servidores de la Municipalidad
Provincial de Julcán:
- Javier Samuel Barrios Rojas, ex Tesorero.
- Marcos Mauro Benites Castro, ex Jefe de Abastecimiento.
Artículo Segundo.- OTORGAR a los servidores de la
Municipalidad Provincial de Julcán, comprendidos en el Artícu-
lo Primero de la presente resolución, un plazo de cinco (5) días
hábiles a partir de la notificación de la misma, a fin de que
formulen sus respectivos descargos, con arreglo a ley.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presen-
te Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, dentro
del término de Ley de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
167º del reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa y de remuneraciones del Sector Público, aprobado me-
Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados a la Comisión
permanente de Procesos Administrativos, para que prosiga con
el procedimiento conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUILLERMO NARCIZO CARRANZA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
PIURA
Autorizan adquisición de leche de soya
para el Programa Vaso de Leche a
través de la modalidad de adjudica-
ción directa de menor cuantía
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 743-2000-A/MPP
San Miguel de Piura, 8 de agosto del 2000
Visto el Informe Nº 020-2000-MPP/CEA, emitido por el
Comité Especial de Adjudicaciones, solicitando autorización
para la adquisición de Urgencia de 31,500 Kg. de Leche de Soya
instantánea para la atención del Programa Vaso de Leche;
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Especial en su reunión efectuada el 8 de
agosto de 2000, acordó:
1.- Que, el recurso de Apelación presentado por Julio A.
Olaechea S.A.C. ha ocasionado retraso en la culminación del
Proceso de Licitación, obligando a coberturar la atención del
Programa Vaso de Leche.
2.- Según coordinaciones efectuadas con dicho Programa, se
requiere para la atención diaria de 1,050 Kg. por día, contando
con stock a la fecha de 1,652.57 Kg.
3.- Considerando que mientras se define el proceso de apela-
ción y otros de la referida licitación, se solicitó a la Oficina de
Asesoría Legal, defina los plazos establecidos de acuerdo a Ley
y determine el número de días para proceder con la compra del
insumo, indicando que se efectúe la compra adicional por treinta
días por situación de urgencia.
Que, atendiendo el tiempo que demandaría el proceso im-
pugnatorio presentado por el Postor Julio A. Olaechea S.A.C. y
estando por vencerse el stock de insumos para la atención de las
necesidades del Programa del Vaso de Leche, se vería interrum-
pida en tanto se otorgue la Buena Pro en definitiva y las
suscripciones del contrato respectivo;
Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado, prescribe que serán
exonerados de los procesos de licitación, las adjudicaciones que
se realicen en situación de urgencia;
Que, en consecuencia resulta de aplicación el Art. 21º de la
Ley Nº 26850 que dice "Se considera situación de Urgencia
cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma
directa o inminente la continuidad de un servicio esencial ...";
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de URGENCIA,
la adquisición de 31,150 Kg. de Leche de Soya Instantánea, para
el Programa Vaso de Leche, correspondiente a la dotación de 30
días calendario, contados a partir del día 10 de agosto del 2000.
Artículo Segundo.- Autorizar en vía de excepción la
adquisición a través de la modalidad de Adjudicación Directa
por Menor Cuantía, conforme lo dispone el Art. 19º y 20º de la
Ley Nº 26850 y el Art. 44º de su Reglamento.
Artículo Tercero.- Dése cuenta al Comité Especial de
Adjudicaciones, Dirección Municipal, Dirección de Logística,
Dirección General de Asesoría Jurídica, al Programa Vaso de
Leche, Dirección General de Control Interno y a la Contraloría
General de la República para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN
Alcalde
9484

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