Laudo del Tribunal de Arbitraje (Zona de tratamiento especial comercial de tacna), 17-01-2005
Sentido del fallo | Informacion solo del laudo |
Ruc | 20449411987 |
Partes | ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL COMERCIAL DE TACNA vs CONSORCIO TACNA |
Fecha | 17 Enero 2005 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales |
TritiuæÆl
ArbitrÆ
l
v
IvÆæ
Alvarad
Martæez
MarÆ
EliÆnÆ
Rivarola
Rodrguez
MigØl
TrrØ
MØndez
Proceso
Arbitral
N
003
2004
Contratista
CONSORCIO
TACNA
Entidad
ZONA
DE
TRATAMIENTO
ESPECI
L
COMERCIAL
DE
TACNA
ZOFRATACNA
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
POR
MAYORIA
Lima
17
de
enero
del
2005
I
NOMBRE
DE
LAS
PARTES
Demandante
CONSORCIO
TACNA
en
adelante
EL
CONTRATISTA
Demandado
ZONA
DE
TRATAMIENTO
ESPECIAL
COMERCI`L
DE
TACNA
en
adelante
ZOFRATACNA
II
SEDE
DEL
TRIBUNAL
Calle
Marconi
N
210
San
Isidro
Centro
Arbitral
del
Colegio
de
Ingenier
s
del
Perœ
Consejo
Departamental
de
Lima
III
TRIBUNAL
ARBITRAL
Dr
IvÆn
Alvarado
Martnez
Presidente
Ing
Mara Eliana
Rivarola
Rodrguez
`rbitro
Dr
Miguel
Torres
MØndez
`rbitro
rt
r
Tribunal
Arbitral
r
IrÆn
Alvarado
Martnez
Maria
Eliana
Rivarola
Rodrguez
Miguel
Trres MØndez
IV
ANTECEDENTES
j
41
Convenio
Arbitral
La
ClÆusula
Decimocuarta
del Contrato
N
003
2003
ZOFRATACNA
suscrito
el
28 de
febrero
del
2003
para
la
ejecucin
de
la
Obra
Construccin
Carretera
Tacna
Tarata
Candarave
Umalso
Tramo
II
Primera
Etapa
contiene
el
acuerdo
de
las
partes
en
el
sentido
de
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
Contrato
serÆ
resuelta de acuerdo
a
lo
establecido
en
los
Arts
185
Conciliacin
y
186
a
203
Arbitraje
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
El
Arbitraje
serÆ resuelto
por
un
Tribual
Arbitral
segœn
lo
dispuesto
en
el
Art
189
del
Reglamento
acotado
mediante
laudo
que
obligarÆ
a
las
partes
y
pondra
fin
al
procedmiento
siendo
inapelable
ante
el
Poder
Judicial
o
cualquier
instancia
administrativa
42
Controversia
Dentro
da
la
ejecucin
del
contrato
ZOFRATACNA
resolvi
aprobar
el
Adicional
N
11
Obras
Iniciales
Puente
Tarucachi
por
un
monto
de
S
9
348
87
Nueve
Mil
Trescientos
Cuarenta
y
Ocho
y
87
100
Nuevos
Soles
La
controversia
se
origina
debido
a
que
EL
CONTRATISTA
considera
tener derecho
al
pago
de
la
cantidad
de
S
232
634
37
Doscientos
Treinta
y
Dos
Mil
Seiscientos Treinta
y
Cuatro
y
37
100
Nuevos
Soles
por
concepto
de
la
ejecucin
del
mencionado
presupuesto
adicional
manteniendo
ambas
partes
sus
respectivos
puntos
de
vista
De
conformidad
con
el
Convenio
Arbitral
antes
referido
las
partes
han
decidido
someter
esta
controversia
a
la
decisin
arbitral
43
Instalacin
Tribunal
Arbitral
Los
Ærbitros
designados
por
las
partes
Ing
Mara Eliana
Rivarola
y
Dr
Miguel
Torres
MØndez
respectivamente
juntamente
con
el
Dr
IvÆn
Alvarado
Martnez
tercer Ærbitro
y
Presidente
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