Laudo del Tribunal de Arbitraje (Zona registral ix-sede lima de la superintendencia nacional de los registros publicos), 08-01-2020

Sentido del falloNo se especifican gastos del proceso no se ubico proceso en el seace
Ruc20267073580
PartesZONA REGISTRAL IX-SEDE LIMA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS vs MILKO ANDRIJA PRILIKA LEZAMA
Fecha08 Enero 2020
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
flEcltrlr'
n,
ti,l ll'
iL I{
IATJDO *NSITNAi DE DERECHO, AD HOC Y NACIONAL
CONTRATO NO 07-20 16-SI.]NARP-Z.R.NArX_AMC
"Arrendamiento de local para el Archivo de la Gerencia de Bienes
Muebles"
Demandante:
ZONA REGISTRAL NO IX-SEDE LIN,ÍA DE LA SUPtrRINTENDENCITC
NACIONAL DE LOS REGISTROS PI]BLICOS_SUNARP
En adelante (demanda) "Et DEMANDANTE, la ENTIDAD".
En adelante (reconvención) "El DEMANDADO, la ENTIDAD',.
Demandado:
IVIILKO ANDRIJA PRILIKA LEZAMA
En adelante (demanda) "el CONTRATISTA o el DEMANDADO',.
En adelante (reconvención) "el CONTRATISTA o el DENIANDANTE".
Arbitro único:
Rony Salazar Martínez
Secretaria Arbitral:
Centro de Arbitraje Latinoamericano Investigaciones Jurídicas,
secretario Arbitral asignado al presente proceso, Ricardo Iván Rojas
lllloz.
Sede del Arbitraje:
v. Sánchez Carrión No 615 (Ex Av. pershing) Edificio y értice 22 _
L
cina 306, distrito Jesús N4aría, provincia y región de Lima.
ORIGINAL
).i
Resolución N' 14
Lima, 08 de enero de 2020
I. EXISTENCI,A DE UN CON\TENIO ARBITRAL
Con fecha 11 de abril de 2016, los señores de LA ZONA
REGISTRAL NA IX-SEDE LIMA DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PTfBLICOS y el Señor MILKO
ANDRIJA PRILIKA LEZAI,IA, suscribieron el CONTRATO No 07-
2016-SUNARP-Z.R.NoIX-AIVIC "Arrendamiento de Local para el
Archivo de la Gerencia de Bienes l\fuebles" (en adelante, el
Contrato), en cuya cláusula Décimo euinta, referida a la solución de
controversias, se estipuló lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 141., 120., 1ZS, y lZZ" det
Reglamento o, en su defecto, en el artículo S2o de la Ley de
Contrataciones del Estado"
Faculta tivamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la refeida controversia, sin perjuicio de rec urrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el artículo 214' det Reglamento de la Lev de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor
de cosa juzgada y se ejecuta como sentencia". (sic)
II. INSTAI.ACIÓN DEL ARBITRO ÚNICO
orme aparece en el Acta de Instalación de fecha 2l de febrero
019, en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
trataciones del Estado - OSCE y conjuntamente con un
profesional de la subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales
de este
instalarse Organismo Supervisor, el Arbitro IJnico procedió a
con la presencia de ambas partesi estableciéndose en
icha acta las normas aplicables, reglas del proceso, actuación de
las pruebas, plazos y términos: régimen del pago de los gastos
?
arbitrales y los demás conceptos que aparecen en la misma, siendo
debidamente suscrita por los asistentes.
III. ANTECEDENTES:
ICon fecha 5 de abril de 2016, se adjudicó y consintió la Buena
Pro de la Adjudicación de Menor Cuantia No 02-2016-ZRLII\,{A,
(derivada de la Adjudicación Directa pública Na 7-201b-
ZRLIM0, destinado a la Contratación del Servicio:
"Arrendamiento de Local para el Archivo de la Gerencia de
Bienes l\4uebles" a favor de Ir,lilko Andrija prilika Lezama.
A consecuencia de ello, el día 11 de abril de 2016, se suscribió
entre las partes, el Contrato Na 07-2016-SUNARP-Z.R.NoIX-
AI\,IC, el cual tuvo por objeto arrendar a la ZONA REGISTRAL
Na IX-SEDE LIMA un local ubicado en el Jr. Huáscar Na 1682,
distrito de Jesús María, provincia y región de Lima, para que el
mismo sirva como archivo de la Gerencia de Bienes.
El plazo de arrendamiento fijado en el Contrato Na 02-2016-
SUNARP-ZR.NaIX-AMC, fue de un año y/o (12) meses, por una
contraprestación total de S/ 420 000.00 (Cuatrocientos Veinte
I\fil con 00/100 Soles) incluido IGV.
Posteriormente, por acuerdo voluntario de
suscribió la siguiente y única adenda: las partes se
Primera adenda: Suscrita con fecha 2g de marzo de 2012.
teniendo como objeto pror"rogar el plazo del servicio de alquiler
del inmueble por un periodo de 12 meses, correspondiente a la
nta mensual de S/. 30 790. ZZ (Treinta llil Setecientos
Noventa con 77/100 Soled, teniéndose como monto total la
suma de S/. 369 489.21 (Trescientos Sesenta y Nueve llit
Cuatrocientos Ochenta y Nueve con 21,/jOO Soleil.
Con fecha 21 de febrero del 201g, en la sede institucional del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, se llevó a
cabo la Audiencia de Instalación de Arbitro llnico, en la misma
que se redactó el Acta de Instalación respectiva, participando
como partes intervinientes La SUPDRINTENDENCIA
3
2
3
4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR