Laudo del Tribunal de Arbitraje (Vii dirtepol región policial lima), 18-09-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace
Ruc-
PartesVII DIRTEPOL REGIÓN POLICIAL LIMA vs CONSORCIO RONALD DAVID ISMAEL PAZ GARCÍA Y JUSTA ROSARIO MEJÍA POLANGO
Fecha18 Septiembre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
tISIE
2019-15833994-LIHA
COI'IPLETO
INTERESAD()
RUC
DOCUI{ENTO
NRO
FECHA
CENTRO DE ARBITRAJE - PUCP
RNP:
SCR I TOE
20/0s/2019
TRAi{ITE : 240-C0MUNICACI0NES DIVERSAS
ASUNT0 : REillTE DECISION ARBITRAL N 11
PRIORIDAD : NORI.IAL
il. F0-I0S : 28
EI{IS[)R : ATEJEDA
PLAZO ATEilCION: DIAS HABILES
ESTAD0 : C0i'iPLET0
TRAl,llTE 0RIGEN: 15633994
()BSERVACIO}ES :
NRO. EXPEDIENTE: 2019-0083573
ACCIONES
O1 TRAI'IITE
02 OPINION
03 INFORI'IE
04 CONOCIT'IIENTO Y ACCIONES
05 COORDINAR
06 COORD. CON EL AREA USUARIA
07 ARCHIVO
08 SOLUCION DIRECTA X ESCRITO
09 ATENC. DE ACUERDO A LO SOLIC.
IO HABLAR CONIIIGO
1 1 SOLICITAR ANTECEDENTE§
12 PREPARAR RESPUESTA
13 PROYECTAR SOLUCION
14 PARA TRAi'IITACITN INI|EDIATA
15 EVALUAR Y RECOT'{ENDAR
I6 AGREGAR ANTECEDENTES
17 PROYECTAR BASES
18 VERIFICAR STOCI( Y ATENDER
19 PARA CONOC. Y DEVOLUC
20 AUTORIZADO
21 POR CORRESPONDERLE
22 VISACION
23 SUPERVISAR
24 CU§TODIA
DERIVADO A: ACCIONES FECHA OBSERVACIONES V.B
1.- <DAR> 20/09/2019
'11:15:30
2.-
3.-
tl-
H_
6.-
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"Wlc;awsr::*' Exp. N" 1664-64-18 I
poNrrflcr^ UNIvERSIOAD CATóuCA DEL ruRú
Lima, 19 de septiembre de 2019
Señores
orRrccróN DE ARB¡TRAJE ADMTNISTRATTvo DEL oscE
Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 S/N
Jesús María.-
De nuestra consideración
Tengo a bien dirigirme a ustedes, a fin de remitirles la Decisión Arbitral N' 11, de fecha
18 de septiembre de 2019, a fojas 54,|a cual contiene el Laudo Arbitral, emitido por el
Árbitro Único Luciano Barchi Velaochaga, recaído en el Expediente Arbitral N" 1664-
64-18, en los seguidos entre CONSORCIO RONALD DAVID ISMAEL PAZ GARCíA Y
JUSTA ROSARTO MEJíA POLANCO y Vll DIRTEPOL REGIÓN POLICIAL LIMA.
Sin otro particular, quedo de ustedes.
Atentamente,
crIÚ[E*0Et trHU
cEta?Áñ €$rrL¡[f0§
Calle 21 (Av. E. Canaval y Moreyra) N' 751 - 745, primer piso, Urb, Corpac, distrito de San lsidro
6267400 I 6267420
ÉUS
I
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N" Trámite:
:2
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EN
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DE
L
Laudo Arbitral de De¡echo
Arbitraje seguido por Consorcio Ronald David Ismael Paz Garcia y Justa Rosario Mejía Polanco con VII DIRTEPOL
Región Policial Lima
Expediente No. I 664-64- I 8
Arbitro Unico
Luciano Barchi Ve laochaga
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR
CONSORCIO RONALD DAVID ISMAEL PAZ GARCÍE Y ¡USTE ROSARIO MEJÍA
POLANGO VS VlI DIRTEPOL REGIÓN POLICIAL LIMA
ÁnalrRo út¡¡co
EL ABOGADO LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA
DECISIÓN NO 11
Lima, 18 de septiembre del año 2019
)§[os:
!. Existencia de un convenio arbitral.
Con fecha 29 de agosto de 2016 el consorcio conformado por la empresa Resilience S.A.C.
y las personas naturales Ronald David lsmael PazGarcia yJusta Rosario Mejía Polanco (en
adetante coNSoRCto) y vil DIRTEPOL REGIÓN POLICIAL LIMA (en adelante, Vll
DIRTEPOL) y suscribieron el Contrato No. 30-2016-Vll DIRTEPOL-LIMA (en adelante,
CONTRATO) [anexo 1-C].
De acuerdo con la cláusula décima sexta del CONTRATO:
«Las controversias que surjan entre los partes durante la ejecución del contrato
se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122,
137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado. El arbitraie serd de tipo INSTITUCIONAL.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación denffo del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en
el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas
partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
controlo solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emiÍido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes
desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 de la Ley
de Contrataciones del Estado».
Con fecha 27 de febrero de 2019 el CONSORCIO presentó su peticiÓn de arbitraje ante el
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad CatÓlica del Perú
(el Centro).
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