Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional de huancavelica), 17-11-2014
Ruc | 20168014962 |
Fecha | 17 Noviembre 2014 |
Partes | UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA vs PENTA INTERNATIONAL S.A.C. |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;Penalidades |
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
PENTA INTERNATIONAL S.A. - LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELlCA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Árbitro Único
DR. ALBERTO RETAMOZO LINARES
DEMANDANTE:
DEMANDADA:
CONTRATO:
PENTA INTERNATlONAL S.A.
e.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCA VELICA
Contrato N° 005-2012 de Adjudicación de Menor
Cuantía N° o28-2012-UNH derivada de la Licitación
Pública N° 007-20l2-UNH (Primera Convocatoria)
para la Contratación de Bienes "Rehabilitación e
Implementación de Laboratorio de la Facultad de
Enfermería de La Universidad Nacional de
Huancavelica
n•
Secretaria Arbitral
Rossmery Ponce Novoa
Sede Arbitral:
Calle. Chinchón N° 410 - San Isidro - Lima
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
PENTA INTERNATIONAL S.A. - LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELlCA
RESOLUCIÓN Nº '4
En Lima, a los
17
días del mes de noviembre del año dos mil catorce, el Árbitro
Único luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
Ley y las normas establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas y
actuadas en este arbitraje, escuchado los argumentos y deliberado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda y en la contestación de demanda, dicta el
siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia
planteada:
l. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES:
1.1
De la cláusula arbitral:
Que, con fecha
03
de diciembre de
2012,
PENTA INTERNATIONAL S.A.e. yLA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELlCA suscribieron el Contrato
N°
°°5-2012
de Adjudicación de Menor Cuantía
N° OZ8-ZOlZ-UNH
derivada de la
Licitación Pública N° 007-20l2-UNH (Primera Convocatoria) para la Contratación
de Bienes "Rehabilitación e Implementación de Laboratorio de la Facultad de
Enfermería de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELlCA" el cual en
su cláusula décimo séptima refleja el siguiente convenio arbitral:
"CLÁUSUlA DÉCIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los articulo 144°, 170°, 175
0
Y 177
0
del
Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquier de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se lleguea un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo
2140
del Reglamento de la Leyde Contrataciones
del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia.~
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
PENTA INTERNATIONAL S.A. -LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELlCA
Que, en tal sentido, las partes convinieron resolver todas las controversias
derivadas del Contrato mediante arbitraje de derecho.
1.2.
Designación del Árbitro Único
Que, al haberse suscitado una controversia entre las partes derivada del
incumplimiento del contrato se designa como Árbitro Único al doctor Alberto
Retamozo Linares mediante Resolución N° 347-2013-0SCE/PREde fecha 04 de
octubre de 2013,quien al aceptar mediante carta de fecha 16 de octubre de 2013,
declara que no se encuentra inmerso en ninguno de los impedimentos señalados
por Leypara desempeñarse como Árbitro en la presente controversia.
1.3
Instalación del Árbitro Único
Que, con fecha 27 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Árbitro Único en la sede institucional del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSeE, contando con la presencia del
representante ydel abogado de PENTA INTERNATIONAL S.A.C., dejándose
constancia de la inasistencia del representante de LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE HUANCAVEUCA.
Que, en esta Audiencia, el Árbitro Único declaró haber sido designado conforme
a Ley, asimismo la parte asistente manifestó su conformidad con el
procedimiento de designación del Árbitro y expresó que no conoce causal de
recusación o cuestionamiento alguno contra él.
Que, en el mismo acto, quedo establecido que el arbitraje sería ad hoc, nacional y
de derecho, estableciéndose como lugar del arbitraje la ciudad de Lima, siendo la
sede del Árbitro Único las oficinas ubicadas en Calle Chinchón N° 410,San Isidro.
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