Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional jose faustino sanchez carrion), 10-03-2016

Sentido del falloLaudo no indica parte que designo arbitros ni ruc, los que se obtuvieron de sunat
Tipo de procesoAD HOC
Fecha10 Marzo 2016
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION vs CONSORCIO HUACHO
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Alejandro Acosta Alejas.
Dr. JuanjlEhim Valdivieso
e
na.
Dr. Juan Huamaní Cháve"
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Dictado en Mayoría por los señores Árbitros Alejandro Acosta Alejos y-Juan Jashim-
Valdivieso Cerna
Demandante:
Consorcio Huacho
En adelante
el Contra ista
I
Demandado:
Universidad Nacional José Faustino sánchez Carrión
En adelante
la Entidad
Tribunal Arbitral:
Dr. Alejandro Acosta Alejos.
_Dra. Juan Jashim Valdivieso Cerna.--
Dr. Juan Huamaní Chávez.
Resolución 34
Lima, diez de marzo del año dos mil dieciséis
l.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de Diciembre de 2012, el Comité Espacial Permanente otorgo la BUENA PRO DEL
PROCESO DE SELECCIÓN "ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA 006-2012jUNJFSC"
)"ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE OBRA: MEJORAMIENTO DE
/J,.-
NIVELES DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA EN LA CIUDAD
I/~~NIVERSITARIA JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN", cuyos detalle, importantes unitarios y
() totales, consta en los documentos integrantes del presente contrato.
"CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente clausula
se
establece que cualquiera de las partes tiene el derecho a
iniciar arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que
se
presenten
1
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Alejandro Atosta Algas.
Dr. Juan Jashim Valdivieso Ger'na.
Dr. Juan Huamaní Cháve'l::
durante la etapa de ejecución contractual del plazo de caducidad previsto en
105
artículos
144°,170°,175° Y
177°
del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo
52°
de la ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes pod someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo
21
del Reglamento de la ley de Contrataciones
del Estado
El laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene valor de cosa juzgada y se
.ejecuta como sentencia.
n.
DESARROllO DEL PROCESO
1. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1.
En la ciudad de Lima, siendo las 14: 00 horas del día lunes 24 de marzo de 2014, en la sede
institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
sitio en Edificio El Regidor 108, Residencial San Felipe, distrito de. Jesús María,provincia
y
departamento de Lima; se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral, conformado por
los doctores Alejandro Acosta Alejos, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, Juan
Huamaní Chávez
y
Juan Jashim Valdivieso Cerna en su calidad de árbitros; conjuntamente
con la señora Natalia Berrocal González Profesional de la Subdirección de Asuntos
Administrativos Arbitrales, en representación de la Dirección de Arbitraje Administrativo del
Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar
el Tribunal Arbitral en atención a la solicitud de arbitraje planteada por el Consorcio Huacho
ante la Universidad Nacional José sánchez Carrión.
2. Mediante Resolución 01 de fecha 22 de Abril de 2014, el Tribunal Arbitral declaró
admitirse a trámite el escrito de demanda, presentado por Consorcio Huacho, en los
términos que se expresan,
y
a los autos los anexos 1-A Y 1-B que se acompañan; en
consecuencia, correrse traslado del escrito de demanda a la demandada Universidad
Nacional José Faustino Sánchez Carrión para que, en un plazo de quince (15) días hábiles de
notificado, cumpla con contestarla
y,
de considerarlo conveniente, formule reconvención,
para lo cual deberá tener presente lo señalado en el numeral 13) del Acta de instalación del
Tribuna.1ArlJitral en los que se refiere al ofrecimiento de medios probatorios.
2
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral.'
Dr. Alejandro Acosta Alejos.
Dr. Juan Jashim Vaidivieso Cerna.
Dr. Juan Huamaní Chávei:
3. Mediante resolución
02
de fecha
25
de abril de
2014,
el Tribunal Arbitral concedió el
plazo de cinco (05) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación de
dicha resolución a ambas partes, para que cumplan con el pago de los gastos arbitrales a su
cargo.
4. Mediante resolución
03
de fecha
29
de abril de
2014,
el Tribunal Arbitral resolvió tenerse
presente el escrito de visto presentado por el Consorcio Huacho y, a la vez, conceder la
prórroga solicitada por el Consorcio Huacho para el pago de los gastos arbitrales, por lo
tanto otorgarle al Consorcio Huacho un plazo de quince (15) días hábiles, computados
desde el día siguiente de la notificación de dicha resolución, para que cumpla con efectuar el
pago de los gastos arbitrales a su cargo; bajo apercibimiento de disponer la suspensión del
arbitraje en virtud de lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral
42)
del Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral.
5. Mediante resolución
04
de fecha
27
de mayo del
2014,
el Tribunal Arbitral resolvió que
. se tenga porcáricelado el ~nticipode.los gastos arbitralés'del proceso, que comprenden los
honorarios del Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral, cuyo pago se encontraba a cargo
del Consocio Huacho.
6. Mediante resolución
05
de fecha
28
de mayo del
2014,
el Tribunal Arbitral resolvió tener
por absuelto el traslado conferido mediante Resolución 01, a la vez, tenerse por
presentado el 'escrito de contestación de demanda interpuesto por la Universidad Nacional
José Faustino Sánchez Carrión en los términos que se expresan y a los autos los anexos que
se acompañan y admitirse a trámite con el mismo conocimiento de la parte contraria.
También previamente la Admisión a trámite de la reconvención formulada por la Entidad, el
Tribunal de Arbitraje otorgo a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión un
./"'plazo de cinco (05) días hábiles contando a partir del día siguiente de modificada la
.<
presente resolución, a efectos que cumpla con subsanar las omisiones anotadas en el quinto
V'
considerando de
la
presente Resolución y por último, este Tribunal pidió reservar la
notificación de la contestación de la demanda al Consorcio Huacho, hasta que se emita
decisión definitiva respecto de la admisión a trámite de la reconvención planteada por la
Entidad.
3

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