Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional san cristobal de huamanga), 25-11-2013

Sentido del falloEl arbitro declaro infundada la pretension cuantificable del demandante
Ruc20143660754
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA vs SERVICIOS GENERALES SANTA FAUSTINA E.I.R.L.
Fecha25 Noviembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE
Caso Arbitral
Servicios Generales Santa Faustina EIRL con la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
Contrato N" 054-2012-QAB-OGAjUNSCH
LAUDO DE DERECHO
laudo de Derecho que en la controversia surgida entre Servicios Generales
Santa Faustina con la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga,
dicta el árbitro único Victor Manuel Huayama Castillo
ÁRBITRO ÚNICO:
Victor Manuel Huayama Castillo
El DEMANDANTE:
Servicios Generales Santa Faustina, en lo sucesivo, el Contratista o el
Demandante.
EL DEMANDADO:
Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en lo sucesivo, la Entidad
o la Demandada.
SECRETARIA ARBITRAL:
Carmen Antonella Quispe Vaienzuela
SEDE ARBITRAL:
Jirón Huáscar 1539,
01.
303, distrito de Jesús Maria, provincia y
departamento de Lima.
En Lima, a los 25 dias dei mes de noviembre del 2013, realizadas las
actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas
Pagina I de 24
Caso Arbitral
Servicios Generales Santa Faustina EIRL con la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
Contrato 054-20' 2-CAB-OGA/UNSCH
por las partes, escuchados los argumentos del Demandante y del
Demandado,el árbitro único dicta el presente Laudo de Derecho.
l.
ANTECEDENTES
El 4 de abril del 2012 las partes celebraron el Contrato W 054-2012-0AB-
OGNUNSCH para ia "Adquisición de viveres secos para el comedor
universitario", ítem 02, por la suma de S/.64,997.00, a todo costo, incluido
eIIGV. En adelante, nos referiremos a este contrato como "el Contrato".
La cláusula décimo octava del Contrato dispone que «Gualquiera de las
partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje administrativo
a
fin de resolver las
controversias que
se
presenten durante la etapa de la ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144°, 170°, 175° Y
177" del Reglamento
o,
en su defecto, en el articulo 52° de la Ley".
El 27 de febrero del 2013, en la sede del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, el árbitro, Víctor Manuel Huayama
Castillo, la Entidad y la Directora de Arbitraje Administrativo del OSCE,
participaron en la Audiencia de Instalación de Arbitraje, ratificando el árbitro
la no existencia de circunstancias que afecten su imparcialidad e
independencia
y
que no tienen incompatibilidad o compromiso alguno con
las partes, obligándose a actuar con imparcialidad, probidad e
independencia; expresando la parte asistente que no tenia cuestionamiento
alguno respecto del árbitro interviniente.
En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el "Acta de
Instalación", se establecieron las reglas de este arbitraje estableciendo que
es uno ad hoc, nacional
y
de Derecho.
Así también, en esta audiencia el árbitro encargó la secretaría del proceso a
la abogada Carmen Antonella Quispe Valenzuela, fijando como sede del
arbitraje la oficina ubicada en ia calle Huáscar 1539 Oficina 303, distrito
de Jesús María, provincia ydepartamento de Lima.
Un ejemplar de esta Acta de Instalación fue notificada al Contratista
oportunamente, quien no asistió a la audiencia no obstante estar
debidamente notificado.
11. LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL
Pilgina 2 de 24
2.1. Dentro del plazo previsto en el numeral 23 del Acta de Instalación, el
13 de marzo del 2013 el Contratista presentó su demanda,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR