Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional del centro del peru), 28-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indica que parte designo a cada arbitro que conformo el tribunal arbitral.
Ruc20145561095
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU vs CONSORCIO KIMIRI
Fecha28 Marzo 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Pago;Recepción
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr.-Juan Huamaní Chavez
Dr. Hernando Talavera Díaz
Dr. Walther Pedro Astete Núñez
Lima, 28 de marzo de 2014
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Kimiri (integrado por los ingenieros José Pedro Quevedo Vela y Marco
Antonio Burgos Quiñones)
En adelante
el Contratista, el Consorcio, la Demandante.
Demandado:
Universidad Nacional del Centro del Perú
En adelante
la Entidad, la Universidad, la Demandada.
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez
Hernando Talavera Díaz
Walther Astete Núñez
Secretario Arbitral:
Edgar Carlos Gonzales Samaniego
Resolución 22
Lima, 28 de marzo de 2014
l.
ANTECEDENTES
Con fecha 09 de febrero de 2011, se suscribió el Contrato 00S-2011-0GAS/UNCP'
derivada del Concurso Público 003-2010-UNCP Primera Convocatoria, para la
supervisión denominada "Contrata de Consultor para la Supervisión de la Obra
Construcción, Equipamiento e Implementación del Pabellón de Laboratorios de
Investigación Científica y Tecnológica Facultades de Arquitectura Ingeniería Civil,
Eléctrica, Minas, Mecánica, Metalúrgica y Sistemas de la UNCPCiudad Universitaria -
Huancayo"", celebrado entre el Consorcio Kimiri y la Universidad Nacional del Perú.
La Cláusula Vigésimo Primera del Contrato establece lo siguiente:
1
Ver el Medio Probatorio "1" del escrito de Demanda de fecha 25 de setiembre de 2012.
1
I
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
-Dr. Juan-Huamaní Chávez -
Dr. Hernando Talavera Díaz
Dr. Walther Pedro Astete Núñez
"Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin
de resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170°,
175° Y
177°
del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo
52°
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se
l/egue
a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
241°
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo Arbitral
es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentencia. Agotando la vía administrativa"
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del presente
Contrato realizadas por ambas partes, el Contratista procedió a remitir la
correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido
en la citada Cláusula Vigésimo Primera del Contrato.
Por otro lado, en el numeral 03) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se
. dispuso que en virtud a lo establecido en el Artículo 53
0
del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo NO 083-2004-PCM, el presente arbitraje será, Nacional y de
Derecho.
Asimismo, en el convenio arbitral se pactó que el laudo del presente proceso será
vinculante para las partes, siendo definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia'.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 24 de agosto de 2012, a las 12:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia
de Instalación del Tribunal Arbitral en el domicilio ubicado en Jirón Cuzco 160,
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, donde se reunieron el Dr. Juan
2Ver Clausula Vigésimo Primera del Contrato, ubicado en el Medio Probatorio "1" del escrito de Demanda
de fecha 25 de setiembre de 2012.
2
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez --
Dr. Hernando Talavera Díaz
Dr. Walther Pedro Astete Núñez
Huamaní Chávez, en su calidad de Presidente, el doctor Hernando Talavera Díaz
y
el doctor Walter Astete Núñez, en su calidad de árbitro, con el propósito de
instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la presente controversia.
La referida Acta de Instalación fue notificada a las partes a fin de que en el plazo
de cinco (05) días, cumplan con proponer alguna precisión o comentario respecto
a las reglas establecidas en la referida Acta.
2. Mediante Resolución 01 de fecha 06 de setiembre de 2012, este Tribunal
Arbitral dejó constancia de que las partes no ejercieron su derecho a pronunciarse
sobre las reglas establecidas para este arbitraje, teniéndose por aprobadas las
reglas arbitrales contenidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral
indicando a ambas partes que los plazos previstos en el Acta de Instalación
empezarán a computarse a partir del día siguiente de notificada la referida
Resolución, en tal sentido, este Colegiado otorgo al Consorcio Kimiri un plazo de
quince (15) días hábiles; a fin de que presente con su demanda arbitral.
3. Con fecha 25 de setiembre de 2012, el Consorcio Kimiri presentó su escrito de
demanda. La demanda fue admitida mediante Resolución NO 02 de fecha 09 de
octubre de 2012, corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito a la Universidad
Nacional del Centro del Perú, a fin de que en el plazo de quince (15) días hábiles
de notificada, cumpla con contestarla conforme a su derecho
y,
de considerarlo
conveniente, formule reconvención.
4. Con fecha 09 de noviembre de 2012,
y
dentro del plazo concedido para ello, la
Universidad Nacional del Centro del Perú contestó la demanda
y
formuló
reconvención. Dicho escrito fue proveído mediante Resolución 04 de fecha 30
de noviembre de 2012, en el que el Tribunal Arbitral admitió a trámite el escrito
de contestación de demanda presentado por la Universidad Nacional del Centro
del Perú
y
a su vez, admitió a trámite la reconvención planteada en los términos
que se expresaban, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se
señalan otorgándose al Consorcio Kimiri un plazo de quince (15) días hábiles de
notificada, para que cumpla con ejercer su derecho de contradicción.
5. Con fecha 28 de diciembre de 2012, el Consorcio kimiri varió su domicilio legal
y
procesal. Mediante Resolución 05 de fecha 10 de enero de 2013, este Tribunal
Arbitral tuvo por variado el domicilio procesal del Consorcio Kimiri.
3

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