Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional de trujillo), 22-12-2016

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda
Ruc20172557628
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO vs DEIVI COMP S.A.C.
Fecha22 Diciembre 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Resolución del contrato;OTROS,REEMBOLSO DE MONTO RETENIDO
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Lima, 22 de diciembre de 2016
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE DEIVI COMP S.A.C.
[en adelante el CONTRATISTA].
DEMANDADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
[en adelante la ENTIDAD].
ÁRBITRO ÚNICO Dr. Jorge Balbi Calmet
SECRETARIO ARBITRAL Alfredo Balbi Gatjens
SEDE ARBITRAL Av. Pablo Carriquiry Nro. 349 San Isidro
TIPO DE ARBITRAJE Arbitraje Ad Hoc, Nacional y de Derecho
RESOLUCIÓN Nro. 9
Lima, 22 de diciembre de 2016.
I. CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Universidad Nacional de Trujillo
[en adelante, LA ENTIDAD] y la empresa Deivi Comp S.A.C. [en adelante,
LA CONTRATISTA], suscribieron el Contrato Nro. 020-2010-ABAST-UNT
[en adelante, el Contrato] derivado de la Licitación Pública Nro. 0002-
2010-UNT/CE, para la adquisición de tóner para impresora tóner
impresora Láser HP Q2612A, tóner impresora láser HP Q5949A, tóner
impresora láser Samsung ML-2250D5, por el monto de S/. 337,667.00
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[Trescientos Treinta y Siete Mil Seiscientos sesenta y siete con 00/100
Soles].
2. En virtud a la Cláusula Décimo Octava del Contrato, se estipulo que:
“Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 177,
199, 201, 209, 210, 211 del Reglamento o, en su defecto, en el
artículo 52 de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someterse a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene valor
de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia”
II. INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. El presente proceso arbitral se inició a solicitud de la Contratista, DEIVI
COMP S.A.C., según carta remitida a la Entidad con fecha 08 de julio de
2015.
4. Mediante Oficio Nro. 8250-2015-OSCE-DAA-SAA de fecha 30 de
noviembre de 2015 y notificada con fecha 03 de diciembre de 2015, la
Dirección de Arbitraje Administrativo, de conformidad a lo establecido en
el artículo 31° del Texto único Ordenado del Reglamento del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje (en adelante, el Reglamento), el
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Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado OSCE
comunicó al doctor Jorge Balbi Calmet su designación
1
como el Árbitro
único encargado de resolver la controversia surgida entre la Contratista y
la Entidad.
5. El doctor Jorge Balbi Calmet aceptó la designación mediante Carta de
fecha 03 de diciembre de 2015 manifestando no tener impedimento
alguno para actuar como árbitro en las presentes actuaciones arbitrales,
declarando bajo juramento que no existen elementos que afecten su
imparcialidad, neutralidad, independencia y autonomía para
desempeñarse como Árbitro Único en la presente controversia, en tanto
no mantiene ningún conflicto de intereses o incompatibilidad respecto de
las partes.
6. Mediante Oficio Nro. 1498-2016-OSCE/DAA-SAA de fecha 25 de febrero
de 2016, el Sub Director de Asuntos Administrativos Arbitrales Dirección
de Arbitraje Administrado, programó la Audiencia de Instalación del
Arbitraje iniciado por la Contratista para el día 15 de marzo de 2016 a las
15:00 pm horas; en el Edificio El Regidor Nro. 108, Residencial San Felipe
- Jesús María.
7. Mediante Oficio Nro. 1756-2016-OSCE/DAA-SAA de fecha 02 de marzo de
2016, el Sub Director de Asuntos Administrativos Arbitrales Dirección de
Arbitraje Administrado, reprogramó la Audiencia de Instalación del
Arbitraje iniciado por la Contratista para el día 15 de marzo de 2016 a las
15:30 pm horas; en el Edificio El Regidor Nro. 108, Residencial San Felipe
- Jesús María.
8. Con fecha 15 de marzo de 2016 a las 15:30 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación de Arbitro Único en la sede institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, a la cual
1
Mediante Resolución N° 413-2015-OSCE/PRE de fecha 26 de noviembre de 2015.

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