Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional federico villarreal), 05-05-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda.
Ruc20170934289
PartesUniversidad Nacional Federico Villarreal vs Consorcio La Unión
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho, que en la controversia surgida entre el Consorcio La
Unión vs. la Universidad Nacional Federico Villarreal, dicta el Árbitro Único Enrique
Martín La Rosa Ubillas.
Caso Arbitral Cámara de Comercio de Lima: 148-2020-CCL
Demandante: Consorcio La Unión (en lo sucesivo, el Contratista o el Demandante).
Demandado: Universidad Nacional Federico Villarreal (en lo sucesivo, la Entidad, la
Universidad, la Demandada).
Contrato: 0038-2019-UNFV
Monto del Contrato: S/. 656,303.94
Cuantía de la Controversia: S/. 65,630.39
Tipo y Número de Proceso de Selección: Concurso Público CP-SM-3-2019-UNFV-1
Árbitro Único: Dr. Enrique Martín La Rosa Ubillas.
Secretaría Arbitral: Dr. Carlos Reverditto Sotomayor
Fecha de emisión del laudo: 05 de mayo de 2021
No. de Folios: 36
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del contrato.
Resolución del contrato.
Ampliación del plazo contractual.
Defectos o vicios ocultos.
Formulación, aprobación o
valorización de metrados.
Recepción y conformidad.
Liquidación y pago.
Mayores gastos generales.
Indemnización por daños y
perjuicios.
Enriquecimiento sin causa.
Adicionales y reducciones.
Adelantos.
X Penalidades
Ejecución de garantías
X Otros: Pagos
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ÍNDICE
I. ANTECEDENTES…………………………………………………………..3
II. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL………………….5
III. PRETENSIONES DEMANDADAS………………………………………..6
IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA ARBITRAL……………………….7
V. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD…………………………………………8
VI. DECLARACIONES PRELIMINARES……………………………………12
VII. CUESTIÓN PREVIA: EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD………………..13
VIII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA……………………….31
IX. LAUDO……………………………………………………………………35
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Orden Procesal No 07.
En Lima, a los 5 días del mes de mayo del año 2021, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con lo establecido en la ley y el Reglamento de
Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, escuchados
los argumentos de ambas partes y habiéndose cerrado la instrucción del presente
proceso; el Árbitro Único dicta el siguiente Laudo Arbitral de Derecho, que pone
fin a la controversia planteada.
I. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 12 de setiembre del año 2019, las partes celebraron el
Contrato No. 0038-2019-UNFV, Concurso Público No. 003-2019-UNFV
“Mejoramiento y Acondicionamiento del Comedor Universitario del
Local SL 10-UNFV-IOARR-1-Código No. 2438864”. En adelante, nos
referiremos a este documento como “el Contrato”.
1.2. El Convenio Arbitral se encuentra contenido en la Cláusula Décimo
Séptima del Contrato, la misma que dispone y establece lo siguiente:
(…) Las controversias que surjan entre las partes durante la
ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o
arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes
tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar
una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente,
según lo señalado en el artículo 224° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en
caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un
acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo
pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo Arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes
desde el momento de su notificación, según lo previsto en el
numeral 45.21 de artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado
(…)”
1.3. Con fecha 18 de diciembre de 2020, el Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Lima (en adelante “El Centro”), notificó al
suscrito, la carta que lo designa Árbitro Único, respecto a la

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