Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional alcides carrion), 06-12-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo
Ruc2015460504
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL ALCIDES CARRION vs CONSORCIO CONSULTORA UNDAC
Fecha06 Diciembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades
Consorcio Con,lultora UNDAC
Universidad Nacional Alcides Carrlón
Arbitraje de Derecho
DEMANDANTE
DEMANDADO CONSORCIO CONSULTORA UNDAC
UNIVERSIDAD NACIONAL ALCIDES CARRIÓN
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Árbitro Único, doctor Eduardo Barbaza Beraún, en la
controversia iniciada por el Consorcio Consultora UNDAC (en adelante, el CONSORCIO)
contra la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (en adelante, la UNIVERSIDAD o
Entidad).
Resolución No. 11
Lima, 06 de diciembre de 2012
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
1.1. Con el propósito de contratar el servicio de "Consultarla de obra para la supervisión
de la ejecución de la obra Construcción del laboratorio pedagógico del nivel inicial
primaria en la sede central UNDAC", la UNIVERSIDAD convocó a la Adjudicación
Directa Pública 0003-2009-UNDAC.
1.2. Como consecuencia de este proceso de "selección, con fecha 28 de diciembre de
2009 se adjudicó la Buena Pro al CONSORCIO.
1.3. En vista de ello, con fecha 11 de marzo de 2010 el CONSORCIO y la
UNIVERSIDAD suscribieron el Contrato 037-2009-UNDAC, denominado
"Consultarla de obra para supervisión del proyecto Construcción del laboratorio
pedagógico del nivel inicial primaria en la sede central UNDAC", (en adelante, el
CONTRATO), por un monto total ascendente a SI. 152,471.53 (Ciento Cincuenta y
Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Uno y 53/100 Nuevos Soles), a todo costo, incluido
Ic;V. .
11.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
2.1. En la cláusula Vigésima del CONTRATO, las partes incorporaron un convenio
arbitral para someter potenciales controversias a un arbitraje, estableciendo
expresamente lo siguiente:
Cláusula Vigésima.- Solución de Controversias
"Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los articulas 144°, 170", 175°, 177° Y 179°
del Reglamento
o,
en su defecto, en el articulo 52° de
la
Ley.
\
I
"RAFAEl JOSÉ AR lEDA ARAMBURÚ
SECRETARIO ARBITRAL
Pégina 1 de 38
RAFAEL JOSÉ ARTIEOA ARAMBURú
SECRETARIO ARBITRAL
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recur'
"
Consorcio Consultora UNDAC
Universidad Nacional Alcldes Carrlón
Arbitraje de Derecho
arbitraje en caso no
se
llegue
a
un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artfculo 214
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitfdo
es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada
y
se
ejecuta como una sentencfa. "
2.2. Atendiendo a lo establecido por las partes en la cláusula arbitral transcrita, se
advierte que la mencionada controversia deberá ser resuelta mediante un proceso
arbitral, por lo que fue necesaria la verificación de un escenario de conflicto para
que se inicie el presente proceso arbitral.
111. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO E INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
3.1. Al haberse suscitado una controversia entre las partes, el CONSORCIO solicitó con
fecha 27 de septiembre de 2010 el inicio del proceso arbitral. Siendo esta solicitud
desatendida por la UNIVERSIDAD, y no habiendo cumplido dicha entidad con
designar a su árbitro de parte, con fecha 22 de octubre de 2010 el CONSORCIO
recurrió al OSCE, solicitando la designación del segundo árbitro que conformaria el
Tribunal Arbitral.
3.2. Mediante Resolución 649-201 O.OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2010, el
OSCE se pronunció en el sentido que, al no haber determinado las partes en el
convenio arbitral la composición del Tribunal Arbitral, las controversias surgidas
deblan ser resueltas por un Árbitro Único. En ese sentido, y de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 222
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, correspondía al OSCE designar al Árbitro Único.
3.3. En la misma resolución, el OSCE designó como Árbitro Único al doctor Eduardo
Barbaza Beraún, quien oportunamente manifestó su aceptación del cargo de Árbitro
Único, así como la inexistencia de causas que afecten su imparcialidad e
independencia.
3.4. Designado el árbitro conforme a las reglas establecidas para tales efectos, con
fecha 21 de marzo de 2011 se declaró instalado el arbitraje. A dicha audiencia
asistieron el señor Eduardo Barbaza Beráun, en calidad de Árbitro Único; los
representantes del CONSORCIO, señor Ebert Buster Camposano Olivera y señor
Eduardo Villalobos Linares; y, en representación de la UNIVERSIDAD, el doctor
Miguel Ángel Ccallohuanca Quito, asistido por su abogado, doctor Enver Inocente
Torres. .
3.5. En dicha oportunidad, el Árbitro Único se ratificó en la aceptación del cargo,
declarando no tener ningún tipo de incompatibilidad ni compromiso con las partes,
obligándose a ejercer el cargo con imparcialidad, independencia y probidad.
3.6. Por otro lado, cabe resaltar que las partes aceptaron plenamente la designación del
Árbitro Único, expresando no conocer algún hecho que pudiese constituir causal de
recusación.
Página 2 de 38
RAFAEl JOSÉ ARTIEOA ARAMBURÚ
SECRETARIO ARBITRAL
'1\ _1
Consorcio Consultora UNDAC
Universidad Nacional Alcldes Carrión
Arbitraje de Derecho
3.7. De igual forma, en el Acta de Instalación, las partes y el árbitro acordaron las reglas
procesales a seguir en el presente arbitraje, precisando que al proceso arbitral le
serian aplicables las disposiciones estipuladas en la citada Acta y, en su defecto, lo
dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto
Legislativo 1017; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-
EF Y el Decreto Legislativo 1071, que norma el arbitraje (en adelante, Ley de
Arbitraje).
Asimismo se dispuso que, en caso de deficiencia o vaclo de las normas antes
citadas, el Árbitro Único se encontraba facultado para resolver en forma definitiva
del modo que considerase apropiado, mediante la aplicación de principios generales
del Derecho.
3.8. Por último, el Árbitro Único declaró instalado el arbitraje y otorgó al CONSORCIO un
plazo de diez (10) dlas hábiles, a fin de que cumpla con presentar su demanda
arbitral.
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA POSICiÓN DEL CONSORCIO
4.1. Por escrito 2 presentado el 4 de abril de 2011, el CONSORCIO interpuso
demanda arbitral postulando el siguiente petitorio, que se reproduce literalmente:
"PETITORIO:
A) Se declare la nulidad y/o ineficiencia de la Resolución de
Consejo Universitario N 0418-201D-UNDAC-C, que declara
resuelto el contrato, por carecer de asidero legal, al amparo
del articulo 56°, del Decreto Legislativo 1017, Ley de
Contrataciones del Estado.
B) Se
declare el reconocimiento
y
pago del resarcimiento
económico por ei daño irrogado, por la declaración de nulidad
de oficio del contrato, ascendente ala suma de SI. 15,247.15
(Quince Mil Doscientos Cuarenta
y
Siete
y
15/100 Nuevos
Soles), al amparo del articulo 56°, del Decreto Legislativo
1017, Ley de Contrataciones del Estado, más ios intereses
que
se
generen hasta la fecha de pago.
C) La obligación por parte de la entidad contratante de dar suma
de dinero (pago), de la valorización 01, por el monto
ascendente ala suma de SI. 11,054. 19 (Once Mil Cincuenta
y
Cuatro
y
19/100 Nuevos soles), al amparo del articulo 180",
del D.S. 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, más los intereses que
se
generen
hasta la fecha de pago.
- . 8
1
1
RAFAEl JOSE ARl "
SECR RIO ARBITRAL
Página 3 de 3B
RAfAEl JOSÉ ARTIEOA ARAMBURÚ
SECRETARIO ARBITRAL
O) La obligación por parte de la entidad contratante de dar suma
de dinero (pago), de la valorización 02, por el monto
ascendente ala suma de SI. 5, 153.54 (Cinco Mil Ciento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR